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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Dirección General, recaída en el expediente seguido a Recreativos San Sebastián, S.A. (Expte. H-12/93):
Tramitado el expediente sancionador conforme a la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se eleva a Resolución la Propuesta formulada por el Instructor del expediente, imponiendo cuatro multas por cuantía total de cinco millones setecientas cincuenta y cinco mil pesetas a Recreativos San Sebastián, S.A., al resultar probado los siguientes hechos:
Primero.El día 26 de enero de 1993 la empresa operadora Recreativos San Sebastián, S.A., tenía instalada las siguientes máquinas recreativas:
1.Tipo B, modelo Bonus Fruits, Serie núm. A-0434, careciendo de matrícula y de boletín de instalación.
2.Tipo B, modelo Cirsa Bingo-7, Serie núm. D-2312, con permiso de explotación HB/3749 y Guía de Circulación 790561-F, no tenía adosada matrícula y carecía de boletín de instalación.
3.Tipo A, modelo Master Video II, Serie núm. A-353, con permiso de explotación HA/3815 y Guía de Circulación 588789-T, no tenía adosada matrícula y carecía de boletín de instalación.
4.Tipo B, modelo Baby Fórmula-2, Serie núm. 1ª-34161, cuyo permiso de explotación era el HB/2791, habiéndose denegado su renovación por resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de fecha 12 de septiembre de 1991. Las tres primeras se hallaban instaladas en el establecimiento público denominado Faetón, sito en c/ Malva, 106 de Lucena del Puerto y la cuarta en el denominado Taberna Moneba, sito en c/ Malva, 70 de la misma localidad. Los referidos hechos probados constituyen infracción a los artículos 23.2,
25, 35b) y 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 181/1987, de 29 de julio; y suponen una infracción muy grave, dos infracciones graves y una leve según los artículos 45.4, 46.1 y 47.1 del mismo texto legal, sancionables en las cuantías fijadas por el artículo 48 del citado Reglamento.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en Plaza Duque de la Victoria,
1-4ª planta de Sevilla.
Sevilla, 12 de mayo de 1994.-El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
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