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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Dirección General, recaída en el expediente seguido a Hermanos Gallardo Franco, S.L. (Expte. MA-26/93):
Tramitado el expediente sancionador conforme a la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se impone a Hermanos Gallardo Franco, S.L., una multa de cinco millones una pesetas, por la instalación en el Bar «La Fragata« de Torremolinos (Málaga) de una máquina de juego tipo «B«, modelo Mini Rochy, serie MR-2090, careciendo la interesada de título de Empresa Operadora. Los hechos probados suponen infracción a los artículos 10.1 y 12 del Reglamento de Máquinas Recareativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tipificada como muy grave en el artículo 45.3 y sancionada conforme al artículo 48.1 del citado Reglamento. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en Plaza Duque de la Victoria,
1-4ª planta de Sevilla.
Sevilla, 12 de mayo de 1994.-El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
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