Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Dirección General, recaída en el expediente seguido a don Emilio Pérez Mesa (Expte. SC-53/93):
Tramitado el expediente sancionador conforme a la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a Resolución la Propuesta formulada por el Instructor, resultando probado la instalación en el Bar «La Bodeguita« sito en la calle Bailén, 51, de Alcalá de Guadaira (Sevilla) de una máquina de juego tipo «B« modelo Baby Derby, núm. de serie 1-25449, que carecía de Matrícula, Guía de Circulación y Boletín de Instalación, imponiéndose al interesado dos multas una de quinientas mil pesetas y otra de ciento cincuenta mil, lo que hace un total de seiscientas cincuenta mil pesetas, por infracción a los artículos 20, 25 y 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, tipificadas como dos infracciones graves y sancionadas conforme a los artículos 46.1 y 48.1 del citado Reglamento. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en Plaza Duque de la Victoria,
1-4ª planta de Sevilla.
Sevilla, 12 de mayo de 1994.-El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
Descargar PDF