Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 10/6/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)

ANUNCIO de bases.

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Resolución por la que se anuncia la Convocatoria para cubrir en Propiedad una Plaza de Auxiliar de Administración General de su Plantilla de Funcionarios.

Base Primera: Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Auxiliar de Administración General, dotada con el sueldo correspondiente al grupo D, de la Ley 30/1994, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

La presente convocatoria será anunciada en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en los Boletines Oficiales de la Provincia y Junta de Andalucía. Un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Base Segunda: Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años, sin exceder de la edad necesaria para que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad (mínimo 18, máximo 55).

c) Estar en posesión del Título de Formación Profesional de Primer Grado o de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de invocar un título equivalente a los exigidos habrá de acompañarse de certificado expedido por el Ministerio de Educación que acredite la citada equivalencia.

d) No hallarse incurso en causa de incapacidad prevista en la legislación vigente.

e) Comprometerse a acatar la Constitución.

f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de la Administración del Estado, Autonómica, de la Local o de la Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

h) No estar incurso en incompatibilidad y comprometerse a no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena al Ayuntamiento, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

Base Tercera: Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que exige la Base Segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias y los derechos de examen, que se fijan en cinco mil pesetas (5.000), podrán también presentarse y abonarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base Cuarta: Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo

71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes. La publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial del Estado será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Base Quinta: Tribunal calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: tres técnicos de Administración General nombrados por el Sr. Alcalde; un representante de la Junta de Andalucía; el Secretario del Ayuntamiento; y un miembro de la Junta de Personal que tenga titulación académica igual o superior a la exigida para tomar parte en esta oposición y sea de la Escala Administrativa. Actuará de Secretario del Tribunal un funcionario administrativo, caso de que no asuma estas funciones el del Ayuntamiento. Se designarán suplentes, que, simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, realizándola el Sr. Alcalde. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Base sexta.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar

parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo al Sr. Alcalde; por su parte, los aspirantes podrán recusarlos. Una vez comenzados los ejercicios de la oposición, los

anuncios de la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.

Base Séptima: Ejercicios de la Oposición.

Los ejercicios de la oposición serán trs de carácter obligatorio y uno de carácter voluntario.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en una copia a máquina durante diez minutos

de un texto que facilitará el Tribunal, a velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto. Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección del escrito. Segundo ejercicio. De carácter igualmente obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar oralmente, en período máximo de treinta minutos, dos temas extraídos al azar

entre los que figuran en el programa anejo a la convocatoria. La realización de este ejercicio será pública y se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos.

Tercer ejercicio. Igualmente obligatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de sesenta minutos, un tema señalado por el Tribunal, con amplia libertad en cuanto se refiera a su forma de exposición, a fin de poder apreciar no sólo la aptitud de los opositores en cuanto a composición gramatical, sino también su práctica de redacción.

Cuarto ejercicio. De carácter voluntario. Consistirá en desarrollar oralmente un tema sobre materia de Administración Municipal, a elección de los opositores, que deberán presentar un

escrito con el tema elegido antes del comienzo de los ejercicios de la oposición ante el Tribunal Calificador.

Base Octava: Calificación.

Los tres primeros ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada

miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las calificaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.

La puntuación que se conceda en el ejercicio voluntario no representará nunca más del diez por ciento de la suma de puntos que haya obtenido en los tres ejercicios obligatorios. Nunca podrá servir este ejercicio para proponer a ningún aspirante para ocupar la plaza vacante, sino para aumentar la puntuación obtenida.

Base Novena: Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal Calificador hará público el nombre del aprobado en el

Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, no pudiendo aprobarse más que uno de los aspirantes, que es la plaza convocada, y elevará dicha propuesta al Sr. Alcalde. Esta propuesta del Tribunal Calificador vinculará al Sr. Alcalde, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de

nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad. El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento,

dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública su aprobación por el Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda de esta convocatoria. Si dentro del

plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante aprobado no presentase la documentación, no podrá ser nombrado; quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. Si dicho aspirante tuviese la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento; debiendo únicamente presentar certificación de Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. El nombramiento del aspirante aprobado corresponde al Sr. Alcalde o Concejal Delegado en esta materia.

La toma de posesión del nombrado deberá efectuarse en el plazo de treinta días contados a partir de la notificación del nombramiento, debiendo formularse en el mismo acto el juramento o promesa.

Base Décima: Incidencias.

El tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Base Undécima: Recursos.

Contra estas Bases y contra cuantos actos se dicten en su desarrollo se podrán interponer los recursos administrativos establecidos en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en los plazos y forma en la misma establecidos.

ANEXO

Programa del Segundo Ejercicio

Parte primera: Derecho Político y administrativo

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios Generales.

Tema 2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 5. El Poder Judicial.

Tema 6. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado, con especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 7. La Administración Pública en el Ordenamiento Español. La Administración del Estado. Administraciones Autónomas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema 8. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 9. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema 10. El Administrado. Colaboración y participación del ciudadano en las funciones administrativas.

Tema 11. El acto Administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 12. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 13. Formas de la acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio Público.

Tema 14. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

Tema 15. La responsabilidad de la Administración. Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Parte segunda: Administración Local

Tema 1. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 2. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

Tema 3. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 4. Organización municipal. Competencias.

Tema 5. Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Agrupaciones, Entidades Locales Menores.

Tema 6. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7. Relaciones entre Entes Territoriales. Autonomía municipal y tutela.

Tema 8. La función pública Local y su organización.

Tema 9. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social.

Tema 10. Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 11. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Tema 12. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 13. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 14. Funcionamiento de órganos colegiados locales.

Convocatoria y Orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 15. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 16. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 17. Los presupuestos locales.

Alhaurín el Grande, 25 de mayo de 1994.- El Alcalde-Presidente, José Ortega Pérez.

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