Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 10/6/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BENACAZON

ANUNCIO de bases.

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Anuncio de Bases de Convocatoria mediante Concurso, para cubrir una plaza de Trabajador Social vacante en la Plantilla de este Iltmo. Ayuntamiento aprobada en Sesión Plenaria el día

5 de enero de 1994 e incluida en la Oferta de Empleo Público de 1993.

BASES

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente Convocatoria la provisión por Concurso de una Plaza vacante de Trabajador Social, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1993 y dotada con las retribuciones y los emolumentos que puedan corresponderle con arreglo a la legislación vigente. La plaza está incluida en la plantilla de funcionarios en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnico Medio, Categoría de Trabajador Social.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

2.1. Para poder tomar parte en el Concurso será necesario que los aspirantes reúnan los requisitos que, a continuación se especifican:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del Título de Diplomado en Trabajo Social o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impidan el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No hallarse inhabilitado, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecido en la legislación vigente.

2.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el Plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Instancias.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las solicitudes al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benacazón, en las que los aspirantes manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base segunda, según modelo que figura en el anexo I, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

3.2. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud una fotocopia del D.N.I., así como las certificaciones y documentos a que hace referencia la Base Sexta, justificativos de los méritos alegados.

3.3. La presentación de las instancias podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o en las formas en que se establece en el art. 66 de la Ley de Procedimientos Administrativos de 18 de julio de 1958.

3.4. Los derechos para tomar parte en el Concurso, que se fijan en mil pesetas, serán satisfechos por los aspirantes con anterioridad a la presentación de la Instancia, y a ésta se unirá el justificante del pago. Estos derechos no podrán ser devueltos más que en el caso de no ser admitido por falta de los requisitos exigidos en la Base segunda.

3.5. En ningún caso el pago de estos derechos y presentación del resguardo acreditativo del mismo, supondrá sustitución del Trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de admisión al proceso selectivo.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos, que se publicará en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del ayuntamiento.

4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de la lista provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia¯. Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluido en la relación de admitidos,

serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

4.3. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En caso de no haber reclamación alguna, se elevará a definitiva la lista provisional.

4.4. La resolución elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, determinando la composición del Tribunal y el lugar, día y hora de celebración del Concurso se publicará en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia y será expuesta en el Tablón de Anuncios del ayuntamiento. La publicación de la citada resolución será determinante de los plazos a efecto de posibles impugnaciones o recursos.

4.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la Base 3.1 para la presentación de las instancias.

Quinta. Composición y actuación del Tribunal.

5.1. El Tribunal que valorará los méritos estará compuesto por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: Funcionario de la Corporación, designado por el Alcalde.

Vocales: Un Concejal del Ayuntamiento, designado por el Alcalde. El Secretario del Ayuntamiento.

Un representante de la Junta de Andalucía.

5.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes; todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de actuar, comunicándolo a la Alcaldía, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del tribunal. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes.

5.5. Durante el proceso de selección, el Tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de estas normas y lo que deberá hacerse en los casos no previstos, pudiendo decidir la incorporación de especialistas, que actuarán con voz pero sin voto para la valoración de aquellos méritos que requieran el asesoramiento técnico de los mismos.

Sexta. Baremo de Méritos.

6.1. Por cada mes de Servicios prestados como Diplomado de Trabajo Social, en cualquier administración

Pública.......... 0'10 puntos.

Hasta un máximo de 10 puntos.

6.2. Por cada mes de Servicios prestados como Diplomado en Trabajo Social en el Ayuntamiento de

Benacazón.......... 0'30 puntos.

Hasta un máximo de 10 puntos.

6.3. Por cada Curso, Seminarios, Congresos y Jornadas relacionadas con la Plaza a la que se opta, y cuya duración sea

superior a 20 horas.......... 0'10 puntos.

Hasta un máximo de 1 punto.

Séptima. Calificación de Méritos.

7.1. Serán objeto de puntuación por el tribunal los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, dentro del plazo de presentación de instancias.

7.2. En ningún caso, incluso cuando hayan sido alegados por el aspirante, podrán ser objeto de consideración y valoración aquellos méritos no justificados por el correspondiente documento o certificación, presentado dentro del plazo de admisión de instancias.

7.3. El tribunal procederá al examen de la documentación presentada por los aspirantes. Los méritos aportados y acreditados se puntuarán de acuerdo con el baremo establecido en la Base sexta.

7.4. Para la resolución, en su caso, de posibles empates entre los aspirantes con mayor puntuación y/o concreción de los méritos alegados, el Tribunal podrá realizar entrevistas, sobre la intervención en los Servicios Sociales Comunitarios, que se valorarán con un máximo de 1 punto.

7.5. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la calificación que podrá ser otorgada por cada miembro del Tribunal será de cero a un punto. La calificación final de cada entrevista se adoptará sumando la puntuación otorgada por cada

miembro del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel.

7.6. Para la realización de las referidas entrevistas, los aspirantes serán convocados en llamamiento único, mediante anuncio en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, siendo eliminados quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Octava. Desarrollo del Concurso.

8.1. El lugar, día y hora de celebración del Concurso se determinará en la Resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

8.2. El lugar, día y hora de realización, en su caso de las entrevistas será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

8.3. El orden en la valoración y calificación de los méritos alegados y, en su caso, en la realización de las entrevistas será el alfabético.

8.4. La suma de los puntos otorgados por el Tribunal en la valoración de los méritos acreditativos y, en su caso en las entrevistas determinará la calificación final de los aspirantes y el orden con que han de figurar en la propuesta de aprobados que formule el Tribunal.

Novena. Relación de aprobados.

9.1. Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, mediante su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación en forma de propuesta al Alcalde-Presidente de la Corporación para que efectúe los

correspondientes nombramientos.

9.2. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. El aspirante propuesto presentará ante la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados a que se refiere la Base anterior, los documentos siguientes:

a) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

b) Título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del Título y resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición.

c) Certificado médico acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de Funciones Públicas.

10.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados en el apartado anterior, el aspirante seleccionado podrá acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10.4. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la Base segunda, no podrá ser nombrado, quedando

anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la Base anterior, quien lo hubiese superado será nombrado por el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador. El nombramiento deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado¯.

11.2. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de

conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Duodécima. Impugnación y normas de aplicación.

12.1. Contra estas Bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán interponerse por los interesados las impugnaciones que fueren precedentes, en el plazo y forma legalmente

establecidos.

12.2. Para lo no previsto en estas Bases, serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 23/88, de 28 de julio; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local; el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por el R.D. 2223/1984 de 19 de diciembre; y

demás disposiciones vigentes en la materia.

Benacazón, 30 de diciembre de 1993.- El Alcalde, José

Manuel Cabrera Avila.

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