Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 11/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 31 de mayo de 1994, por la que se regula la comisión de participación sobre drogodependencias de Andalucía.

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El artículo 9.2 de la Constitución Española insta a los Poderes Públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, principio que tiene su correlativo compromiso en el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Asimismo el Decreto 68/1994 de 22 de marzo por el que se establecen medidas especiales en materia de drogodependencias, para articular la participación social crea, en su artículo 15, la Comisión de Participación sobre Drogodependencias, estableciendo sus funciones y representación. En este sentido, el Plan Andaluz sobre Drogas, desde su creación, ha tenido entre sus prioridades, la cooperación con otras Administraciones Públicas y el fomento del movimiento asociativo de afectados, familiares y grupos de ayuda al drogodependiente. Así, han surgido en Andalucía gran número de asociaciones con el apoyo técnico y económico de la Consejería de Asuntos Sociales, que realizan una labor social que por sus especiales características, en unos casos, difícilmente pueden ser desarrolladas por la Administración y, en otros, complementan la normal actividad de ésta. Por otra parte el problema de las drogodependencias tiene un origen multifactorial y afecta a diferentes sectores de la sociedad haciendo necesario establecer un cauce formal y estable de participación en esta materia a las Federaciones y Asociaciones implicadas en este grave problema, auténticos protagonistas en la respuesta al mismo, además de constituir una exigencia ineludible para una eficaz política de lucha contra la droga. Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1983 de

21 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y en la Disposición Final del Decreto 68/1994, a propuesta del Comisionado para la Droga,

DISPONGO

Artículo 1?Objeto.La Comisión de Participación sobre Drogodependencias creada por Decreto 68/1994, de 22 de marzo, se configura como el órgano superior de colaboración y asesoramiento en materia de drogodependencias en Andalucía, adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales. La Comisión, que tendrá las funciones y composición que se establece en la presente Orden, aprobará por mayoría de dos tercios de sus miembros su Reglamento Interno de funcionamiento.

Artículo 2?Funciones.

Serán funciones de la Comisión de Participación del Plan Andaluz sobre Drogas:

1.Conocer y, en su caso, informar el Plan Andaluz sobre Drogas y la Memoria anual del mismo, proponiendo los objetivos que deban incorporarse al mismo.

2.Conocer y, en su caso, informar el presupuesto de gastos del Plan Andaluz sobre Drogas.

3.Emitir los informes y realizar las propuestas que sobre la situación de las Drogodependencias en Andalucía considere oportunos.

4.Solicitar de los órganos, entidades o personas competentes los informes que se estimen necesarios.

5.Intervenir en los procedimientos de indulto en los términos establecidos en la legislación vigente.

6.Análisis de las recomendaciones formuladas por organismos o grupos de expertos en este campo.

7.Valoración de las necesidades generadas por el problema de las drogas.

8.Cualesquiera otras, que en el marco de sus competencias, se le atribuyan legal o reglamentariamente, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 3?Composición.

La Comisión de Participación sobre Drogodependencias estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Consejera de Asuntos Sociales. Vicepresidente: El Viceconsejero de Asuntos Sociales. Vocales:

-El Director General de Administración Local y Justicia.

-Un representante, con rango de Director General de cada una de las siguientes Consejerías: Salud, Educación y Ciencia y Trabajo.

-El Comisionado para la Droga.

-El Director General de Juventud.

-El Director General de Atención al Niño.

-Un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

-Un magistrado, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

-Un fiscal, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

-Seis representantes de las Federaciones de Asociaciones Específicas de Drogodependencias más representativas.

-Dos personas de reconocido prestigio en el sector de las drogodependencias, designadas por la Consejería de Asuntos Sociales.

Actuará de Secretario, con voz y sin voto, un funcionario, con categoría de Jefe de Servicio.

Los vocales electivos serán designados por las entidades o asociaciones que representan y nombrados por el Presidente de la Comisión. Los miembros de la Comisión serán nombrados mediante Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 4?Del Presidente.El Presidente de la Comisión de Participación sobre Drogodependencias asumirá la representación del mismo y tendrá las funciones de:

1.Convocar las reuniones de la Comisión, fijando el orden del día de los asuntos a tratar.

2.Presidir las sesiones de la Comisión.

3.Supervisar las actas de las reuniones de la Comisión.

4.Dirimir con su voto los empates y los acuerdos.

Artículo 5?De los vocales.Son funciones de los vocales de la Comisión de Participación sobre Drogodependencias:

1.Asistir a las reuniones, participando en los debates y realizar las propuestas que consideren convenientes.

2.Ejercer el derecho al voto, pudiendo formular voto particular razonado, cuando discrepen de la mayoría.

3.Proponer la inclusión en el Orden del día de asuntos o propuestas que juzguen de interés sobre materias, competencias de la Comisión.

4.Cualesquiera funciones le sean asignadas por la Comisión.

Artículo 6? Del Secretario.Son funciones del Secretario de la Comisión de Participación sobre Drogodependencias:

1.Preparar y cursar el orden del día de las reuniones de la Comisión.

2.Asistir a las reuniones levantando actas de las mismas.

3.Desarrollar las tareas administrativas de la Comisión, archivo y fichero de documentos.

4.Elaborar la Memoria anual sobre la actuación de la Comisión que habrá de elevar a la Comisión para su aprobación.

Artículo 7? Convocatoria y sesiones.La Comisión de Participación sobre Drogodependencias se reunirá en sesión ordinaria, al menos, cada dos meses y en sesión extraordinaria cuando lo determine el Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

Las convocatorias de reuniones de la Comisión serán convocadas por el Presidente con diez días de antelación, al menos, salvo en los casos urgentes en los que la convocatoria se hará con 48 horas de antelación.

Artículo 8? Duración.

1.La duración del mandato de los miembros electivos de la Comisión será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de remoción y sustitución de los mismos, a propuesta de la organización a que representen.

2.Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a)Renuncia.

b)Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

c)Por acuerdo del Presidente de la Comisión, previa propuesta de quien hubiera efectuado su designación.

Artículo 9?En lo no establecido en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION ADICIONAL

La Comisión de Participación sobre Drogodependencias se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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