Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 11/6/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 1 de junio de 1994, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Consejería de Salud y Servicio Andaluz de Salud.

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Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente para atender los servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el art.

25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, que aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, de aplicación supletoria, y el Decreto 78/1991, de 9 de abril, por el que se aprueban los baremos de los concursos de provisión de puestos de trabajo, adscritos a personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía, he dispuesto convocar concurso de méritos para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta Orden, con arreglo a las siguientes

BASES

1.Vacantes.

1.1.Se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo con carácter definitivo, actualmente vacantes en la Consejería Salud y Servicio Andaluz de Salud que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta Orden, con los requisitos y condiciones correspondientes que para cada puesto se especifican y conforme a los siguientes baremos de méritos:

-Puestos del Anexo I, Méritos de la base tercera apartado 3.1, excepto el c).

-Puestos del Anexo II, Méritos de la base tercera apartado 3.1, excepto el

b).

-Puestos del Anexo III, Méritos de la base tercera apartados 3.1, excepto el

c), y apartado 3.2.

2.Aspirantes.

2.1.Podrán participar en el presente concurso los funcionarios que se encuentren en servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía o en cualquiera de las situaciones administrativas declaradas por autoridad competente de la Junta de Andalucía y reúnan los requisitos generales que se indican para cada puesto de trabajo, con las siguientes excepciones:

a)Los funcionarios en la situación de suspensos en firme, mientras dure la suspensión. De haber finalizado ésta, deberán acompañar documentación que así lo acredite.

b)El personal docente y sanitario únicamente podrá participar en la provisión de puestos de trabajo para los cuales las Relaciones de Puestos de Trabajo establecen el requisito «Administración Educativa« o «Administración Sanitaria« respectivamente.

c)Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas podrán participar en la provisión de puestos de trabajo para los cuales las Relaciones de Puestos de Trabajo establezcan el requisito «Otras Administraciones Públicas«.

2.2.Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular (art.

29.3.c de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio.

2.3.Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, durante el primer año del período de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería y/u Organismo Autónomo en la que tengan reservado el puesto de trabajo , o se encuentren en la situación prevista en el apartado 2.6 de esta Base.

2.4.A los funcionarios en situación de servicios especiales se les considerará a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuvieren reservado con motivo del pase a dicha situación, o de no tener puesto reservado, el último que hubiesen desempeñado en servicio activo.

2.5.Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán obtener nuevo destino en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

2.6.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 6/1985 de

28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, introducido por la Disposición Adicional Undécima Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1992, los funcionarios deberán contar con dos años de servicio activo en la Junta de Andalucía para poder participar por primera vez en concurso de provisión de puestos de trabajo, debiendo permanecer en los puestos de trabajo obtenidos por concurso un mínimo de dos años para participar en sucesivos concursos, salvo en el ámbito de una Consejería u Organismo Autónomo, o en el supuesto previsto en el apartado 3 de este mismo artículo, así como por supresión de puesto de trabajo y por cualquier otra causa de adscripción provisional sin reserva de puesto.

2.7.Estarán obligados a tomar parte en este concurso los funcionarios con destino provisional en esta Consejería, excepto aquellos afectados por la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 391/1986, de 19 de diciembre (añadida por el Decreto 257/1989, de 19 de diciembre, B.O.J.A. núm. 101). Deberán solicitar al menos el puesto de destino y no estarán afectados por la limitación de puestos a solicitar expresada en la base 6.2. De no obtener los mismos ningún puesto de trabajo, y si resulta cubierto el puesto de trabajo que ocupan provisionalmente, se les adscribirá con carácter provisional a un puesto de trabajo correspondiente a su Grupo de pertenencia y para el que reúna los requisitos exigidos por la Relación de Puestos de Trabajo.

3.Méritos.

Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados que deberán referirse a la finalización del plazo de presentación de instancias. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo para el puesto a que se aspira, los cuales en todo caso deberán ser cumplidos por el solicitante.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 78/1991, de 9 de abril, la valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate con sujeción al siguiente baremo:

3.1.Concurso de Méritos de Carácter General:

a)Valoración del grado personal. (Para todos los puestos de los Anexos I, II, y III).

Por el grado personal reconocido, hasta un máximo de 8 puntos, según las reglas siguientes:

Por grado personal superior en cuatro o más niveles al puesto solicitado: 8 puntos.

De superior grado en dos o tres niveles al puesto solicitado: 7 puntos. De grado igual o superior e inferior en un nivel al del puesto solicitado: 6 puntos.

De inferior grado en dos o tres niveles al puesto solicitado: 5 puntos. De inferior grado en cuatro o más niveles al puesto solicitado: 4 puntos.

Para la valoración del grado se entenderá como reconocido, aun cuando no se hubiera formalmente tramitado, siempre que haya sido solicitado por el funcionario antes de la terminación del plazo de presentación de instancias, por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 21.1.d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio y art. 22 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, habiéndose desempeñado el puesto de referencia con el oportuno nombramiento de carácter definitivo.

b)Valoración del trabajo desarrollado. (Para todos los puestos de los Anexos I y III).

Por el nivel de los puestos desempeñados en los cinco años anteriores a la convocatoria siempre que lo hayan sido al menos durante doce meses hasta un máximo de 6 puntos distribuidos de la forma siguiente:

-De nivel superior en dos o más niveles: 6 puntos.

-De nivel igual o superior e inferior en un nivel al solicitado: 5 puntos.

-De nivel inferior en dos o tres niveles: 4 puntos.

-De nivel inferior en cuatro o más niveles: 3 puntos.

c)Valoración del trabajo desarrollado. (Sólo para los puestos del Anexo II). La valoración del trabajo desarrollado se apreciará teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel y la experiencia obtenida en el desempeño de puestos, con arreglo a la siguiente valoración:

c.1.Según el nivel del puesto desempeñado.

Por el nivel de los puestos desempeñados en los cinco años anteriores a la convocatoria siempre que se hayan desempeñado al menos durante doce meses, hasta un máximo de dos puntos, distribuidos en la forma siguiente:

-De nivel superior, en dos o más niveles: 2 puntos.

-De nivel igual o superior e inferior hasta un nivel: 1,5 puntos.

-De nivel inferior en dos o tres niveles: 1 punto.

-De nivel inferior en cuatro o más niveles: 0,75 puntos.

Para la valoración del trabajo desarrollado de aquellos funcionarios que desempeñan un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se computará el que corresponde a los siguientes según el grupo de pertenencia: A, nivel 20; B, nivel 17; C, nivel 14; D, nivel 12; E, nivel 11.

Para la valoración de los puestos en función del nivel de los desempeñados, sólo se computará el de mayor nivel de los alegados por el solicitante. En el caso de que un funcionario no complete el período de doce meses en un mismo nivel, el tiempo de desempeño en diferentes niveles se computará para completar dicho período en el nivel inferior.

c.2.Según la experiencia obtenida:

Por la experiencia expresada en el Anexo IV para cada puesto de trabajo, obtenida en los últimos cinco años por el desempeño al menos durante doce meses de puestos de trabajo que acrediten dicha experiencia, hasta un máximo de 4 puntos, según la siguiente escala:

a)Si se hubieran desempeñado en la misma Consejería y/u Organismo Autónomo a que se adscribe el puesto:

1 año de desempeño: 1,50 p.; 2 años de desempeño: 2,25 p.; 3 años de desempeño: 2,75 p.; 4 años de desempeño: 3,50 p.; 5 años de desempeño: 4 p.

b)Se se hubiera desempeñado en otras Consejerías y/u Organismos Autónomos:

1 año de desempeño: 0,75 p.; 2 años de desempeño: 1,50 p.; 3 años de desempeño: 2 p.; 4 años de desempeño: 2,50 p.; 5 años de desempeño: 3 p. A partir de un año de desempeño, las fracciones de al menos seis meses se computarán como año completo.

d)Cursos de formación y perfeccionamiento: (Para todos los puestos de los Anexos I, II y III).

Por la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, organizados por el Instituto Nacional de Administración Pública, el Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, el Instituto Andaluz de Administración Pública y otros Organismos de la Junta de Andalucía con competencia en formación de funcionarios públicos. La valoración será la siguiente:

0,20 puntos por asistencia a curso completo de al menos veinte horas de duración.

0,40 puntos por asistencia a curso completo de al menos cuarenta horas de duración.

Se incrementará en 0,10 puntos por curso si se acreditara no sólo la asistencia sino la aptitud o aprovechamiento.

La puntuación máxima a obtener es de 2,5 puntos.

e)Antigüedad en la Administración Pública: (Para todos los puestos de los Anexos I, II y III).

Se valorará a razón de 0,20 puntos por año completo de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de seis puntos. A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

f)Valoración de Títulos Académicos: (Para todos los puestos de los Anexos I, II y III).

Por poseer titulación académica directamente relacionada con el puesto al que se concursa, aparte de la exigida para acceder al grupo o grupos a que está adscrito el puesto, 0,50 puntos por cada título, hasta un máximo de 2,5 puntos.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos, títulos académicos útiles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

3.2.Concurso de Mérito de carácter específico.

La valoración se realizará en las dos fases siguientes: Primera fase: En esta fase serán valorados los mismos méritos que en el baremo de carácter general antes relacionados, excepto el apartado c). Segunda fase: En esta fase serán valorados los méritos específicos alegados que se adecuen con las características del puesto solicitado, conforme a lo expresado en el Anexo V, y, en general, al siguiente baremo: Méritos específicos:

1.Experiencia profesional adquirida en los últimos 5 años en puesto de igual o similar contenido en el mismo órgano al que se adscribe el puesto, hasta un máximo de 7 puntos, conforme al siguiente baremo:

Un año de desempeño: 1,00.

Dos años de desempeño: 2,00.

Tres años de desempeño: 3,50.

Cuatro años de desempeño: 5,00.

Cinco años de desempeño: 7,00.

2.Experiencia profesional adquirida en los últimos 5 años en puesto de igual o similar contenido en otros órganos, hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:

Un año de desempeño: 0,75.

Dos años de desempeño: 1,50.

Tres años de desempeño: 2,50.

Cuatro años de desempeño: 3,50.

Cinco años de desempeño: 5,00.

3.Titulaciones o Diplomas, Cursos de formación o perfeccionamiento y otros conocimientos directamente relacionados con el puesto solicitado, formalmente acreditados y no valorados en el apartado de méritos generales, hasta un máximo de 3 puntos, según lo especificado en el Anexo V y, en general, conforme al siguiente baremo:

a)Titulaciones:

-Superiores: 2,50.

-Doctorado: 1,00.

-De Grado Medio: 1,50.

-Formación Profesional 1.er grado: 0,75.

-Formación Profesional 2? grado: 1,25.

b)Cursos:

-Sólo serán valorados los cursos de al menos 20 horas de duración. Por cada curso un máximo de 0,40 puntos a razón de 0,20 cada 20 horas; se añadirá

0,10 puntos más por curso en que se acredite el aprovechamiento. Los cursos expresamente citados en el Anexo V se valorarán según se indique en el mismo.

4.Publicaciones sobre las materias competencia del órgano a que se adscribe la plaza solicitada 0,25 puntos cada una, hasta un máximo de 2,5 puntos. Las publicaciones expresamente citadas en el Anexo V se valorarán según se indique en el mismo.

5.Otros méritos específicos relacionados con la experiencia exigida para el puesto, no incluidos ni valorados en los apartados precedentes, según lo especificado, en su caso, en el Anexo V, y en general conforme al siguiente baremo:

5.1.Por el desempeño de puestos en los últimos 5 años en el mismo centro de destino al que se adscribe el puesto solicitado:

-1 año de desempeño: 0,25.

-2 años de desempeño: 0,50.

-3 años de desempeño: 1,00.

-4 años de desempeño: 1,50.

-5 años de desempeño: 2,50.

5.2.Experiencia en otras Administraciones Públicas durante los últimos 5 años:

-1 año: 0,25.

-2 años: 0,50.

-3 años: 1,00.

-4 años: 1,50.

-5 años: 2,50.

5.3.Experiencia en empresas públicas o privadas 0,10 puntos por años máximo

1 punto.

Para la valoración de los méritos específicos se entenderá por Organo cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración de la Junta de Andalucía.

A los mismos efectos se entenderá por Centro de Destino, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 391/1986 de 10 de diciembre, en los Servicios Centrales de las Consejerías y Organismos Autónomos, las unidades con rango de Dirección General, las inmediatamente dependientes de los Consejeros y Viceconsejeros, y los de rango inferior dependientes de aquéllos. En los servicios de ámbito provincial o local se considerarán centros de destino las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, Direcciones Provinciales de los Organismos Autónomos y establecimientos funcionales caracterizados por la prestación de servicios concretos. Para la valoración de la experiencia de los apartados 1 y 2 se computará como año completo las fracciones de al menos seis meses a partir del primer año de desempeño.

4.Orden de prioridad y empate en la puntuación.

4.1.El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida según el baremo.

4.2.En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo, en primer lugar, a la pertenencia al Cuerpo considerado preferente en la relación de puestos de trabajo, y, en caso de persistir, por las puntuaciones otorgadas a los méritos enunciados en la base tercera, comenzando por la puntuación total de los méritos específicos y continuando sucesivamente por los méritos del baremo general en el orden expresado en la base citada.

5.Puntuación mínima.

Quedarán excluidos los solicitantes que de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos no alcancen la puntuación mínima total de 3,5 puntos, en méritos del baremo general y de 3 puntos en los méritos del baremo específico.

6.Solicitud y documentación.

6.1.Las solicitudes para tomar parte en el concurso, se ajustarán a los modelos que se publican como Anexo VI acompañada de la Relación de preferencia de puestos, según modelo VII, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, Plaza Cristo de Burgos, núm. 31, Sevilla 41003, debiendo presentarse en los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de destino del solicitante. El plazo de presentación de instancias finaliza el día 30 de junio de 1994. A partir de la fecha de entrada en Registro, los organismos receptores remitirán las solicitudes, una vez clasificadas, a las respectivas Delegaciones y Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación. Dicha remisión se efectuará en el plazo improrrogable de cinco días.

La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y enumerada según el orden en que se citan los méritos en la base

3, y a continuación los documentos que acrediten los requisitos de titulación y formación exigidos para el puesto, en su caso, por la Relación de Puestos de Trabajo.

6.2.El número máximo de puestos de trabajo que podrá solicitar el funcionario en la presente convocatoria será de quince, que deberán ir ordenados por orden de prioridad en el Anexo VII de la Orden. A estos efectos se considera un solo puesto aquellos incluidos en un mismo código de la R.P.T.

6.3.Los concursantes cumplimentarán un Anexo VIII, IX o X según corresponda por cada puesto de trabajo solicitado, en el que procederán a la autobaremación de sus méritos, según el baremo de esta convocatoria (base 3).

6.4.Alegación y acreditación de méritos.

Los méritos serán valorados si son alegados y acreditados por los participantes y constan en la autobaremación practicada. La justificación documental de los méritos alegados que consten en la Hoja de Acreditación de Datos expedida por la Dirección General de la Función Pública consistirá en la aportación de la Hoja, junto con la solicitud de participación. Si alguno de los méritos alegados por el funcionario no constase en dicha Hoja acreditativa, deberá justificarse aportando la documentación correspondiente. La justificación documental en esta fase del concurso, consistirá en aportación de fotocopia bajo el texto «es copia del original« suscrito por el solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.

6.5.Acreditación de Requisitos:

En los casos en que las R.P.T. contienen requisitos de titulación o formación, éstos deberán justificarse acompañando a la solicitud la correspondiente documentación acreditativa.

6.6.Condición de convivencia familiar:

En el supuesto de estar interesados en las vacantes de una misma localidad que se anuncian en este concurso dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones por razón de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

7.Discapacidad.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

8.Comisión.

8.1.Los méritos serán valorados por una Comisión cuyos miembros serán nombrados por el Consejero de Gobernación y estará compuesta por:

Un Presidente, y cuatro Vocales, actuando uno de ellos como Secretario, que serán designados de entre el personal de la Consejería de Salud y Servicio Andaluz de Salud y de la Consejería de Gobernación, siendo uno al menos de la Secretaría General para la Administración Pública.

8.2.Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Grupos de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

8.3.La Comisión podrá disponer la incorporación de expertos que colaborarán en calidad de Asesores.

8.4.La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación en cada puesto convocado según los baremos de la base tercera.

8.5.Las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Administración General tendrán representación en las Comisiones de Valoración, con voz y sin voto.

9.Destinos.

9.1.Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario sin que puedan modificarse los puestos solicitados, su orden de prelación ni los códigos expresados en las solicitudes. No obstante lo anterior, los funcionarios que resulten adjudicatarios de los puestos podrán renunciar a la adjudicación en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el B.O.J.A. de la Orden por la que se resuelva el concurso, debiendo presentarse esta renuncia exclusivamente en los Servicios Centrales o Periféricos de la Consejería de Gobernación.

Una vez transcurrido dicho plazo los destinos serán irrenunciables salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las prórrogas de incorporación, los interesados obtengan otro destino por convocatoria pública en boletín oficial, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito, a la Consejería de Gobernación, en término de tres días desde la publicación de la adjudicación, la opción realizada.

9.2.Los traslados que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

9.3.Los funcionarios que obtengan destino a través del presente concurso, no podrán participar ni obtener destinos en aquellos que se convoquen, hasta transcurridos dos años desde su toma de posesión, salvo en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, o en la misma Consejería o por supresión del puesto desempeñado.

9.4.Reestructuración de puestos.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso excepto cuando como consecuencia de la normativa reguladora de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía sean afectados, bien con motivo de una reestructuración, o cuando se hayan amortizado o modificado sus características básicas. Asimismo como consecuencia de la necesidad de ejecución de una sentencia judicial, o resolución de recurso administrativo, en cuyos casos quedarán fuera de concurso.

10.Plazos de toma de posesión.

1.El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta.

En el plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2.El Secretario General Técnico o Secretario General del Organismo donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días, debiendo comunicarse a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta de la Consejería u Organismo Autónomo, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Secretaría General para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Secretario General Técnico de la Consejería o Secretario General del Organismo donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino radica en distinta localidad y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute del mismo.

3.A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el puesto en el que se ha obtenido destino y la retribución se abonará con cargo a los créditos correspondientes al nuevo puesto una vez cesado en el anterior.

Sevilla, 1 de junio de 1994

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Ver Anexos en fascículo 3 de 4 de este mismo número

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