Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 11/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 3 de junio de 1994, por la que se autorizan tarifas de agua potable de la Mancomunidad de Municipios de aguas Costa de Huelva (Huelva). (PD. 1909/94).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Gestión Integral de Agua Costa de Huelva, S.A. (GIAHSA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

A) Uso doméstico

Cuota fija o de servicio

Se tomará el mayor de estos valores:

-222 ptas. por cada vivienda y mes

-Para calibres de 13 mm. en adelante,

el calibre del contador en mm., dividido

entre 13, elevado al cuadrado y

multiplicado por 222 ptas./mes

-Para contadores menores de 13 mm. 222 ptas./mes

Cuota variable o de consumo:

-Hasta 10 m3 por vivienda y mes 45,43 ptas./m3

-Más de 10 m3, hasta 20 m3 por vivienda

y mes 59,82 ptas./m3

-Más de 20 m3 por vivienda y mes,

en adelante 78,66 ptas./m3

-Suministro sin contador 597 ptas./mes

B) Usos comerciales, industriales

y organismos oficiales

Cuota variable o de consumo

Tarifa única 72,01 ptas./m3 Cuota fija o de servicio

Se tomará el mayor de estos valores:

-415 ptas. por cada local y mes.

-Para calibres de 13 mm. en adelante,

el calibre del contador en mm.,

dividido entre 13, elevado al cuadrado

y multiplicado por 415 ptas.

-Para contadores menores de 13 mm. 415 ptas./mes

-Suministro sin contador 795 ptas./mes

Otros usos

Usos públicos municipales:

-Con contadores 11,08 ptas./m3

-Sin contadores, se considerará

consumido el 5% del volumen

facturado para todo el municipio

por el mismo período

-Suministro en alta de agua

potabilizada 27,70 ptas./m3

-Suministro en alta de agua no

potabilizada 12,72 ptas./m3

Bocas de incendio:

-Cuota de Servicio, por unidad,

el equivalente a contadores de 25 mm.

Derechos de acometidas y extensión:

-Parámetro A: 2.300 ptas./mm.

-Parámetro B: 28.750 ptas./litro/seg.

Cuota de contratación

y de reconexión del suministro:

-Su importe estará en relación

con el diámetro, de acuerdo

con la siguiente fórmula:

Cc = 600 X d á 4.500 X (2 á p/t)

Fianzas (sin IVA):

-Se aplicará, por una sola vez,

al contratar el servicio, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 57

del Reglamento de Suministro

Domiciliario de Agua

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 3 de junio de 1994

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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