Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 15/6/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 8 de junio de 1994, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

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En cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto 103/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1994, del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto

67/1994, de 22 de marzo, por el que se regula el acceso a dicho Cuerpo y en uso de las facultades atribuidas en la disposición Transitoria Segunda de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre: artículos 5 y 37.1 de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y de acuerdo con lo regulado en la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía; esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA.

1.- NORMAS GENERALES.-

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, por el sistema de acceso libre.

1.2.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de Oposición, que constará de los siguientes ejercicios:

1.2.1.- Primer Ejercicio. De carácter teórico y oral. Consistirá en exponer durante un tiempo máximo de 65 minutos siete temas: dos de Derecho Civil, uno de Derecho Hipotecario, uno de Derecho Mercantil, dos de Derecho Procesal, y uno de Derecho Laboral; todos ellos de los contenidos en el programa de materias recogidos en el Decreto 67/1994, de 22 de marzo (BOJA n? 50, de 15 de abril). Los temas serán designados a la suerte y el tiempo dedicado a la exposición de cada uno no podrá ser inferior a cinco minutos, pudiendo el Tribunal, por unanimidad, dar por terminada la exposición del aspirante si una vez terminada la exposición del tercero de los temas la misma no alcanzase, de forma manifiesta, la puntuación mínima establecida en la base 7) de la presente convocatoria, o no cubriese el tiempo mínimo exigido para cada tema.

1.2.2.- Segundo Ejercicio. De carácter práctico. Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio. Consistirá en realizar alguna actuación escrita sobre un asunto judicial, en que sea parte la Junta de Andalucía o sus Organismos Autónomos.

1.2.3.- Tercer Ejercicio. De Idiomas. Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios anteriores. Consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, el conocimiento suficiente de lectura y traducción del idioma extranjero que el opositor haya escogido entre los oficiales de la C.E.E. El Tribunal podrá ser asistido por los asesores especialistas que se designen.

1.2.4.- Cuarto Ejercicio. De carácter teórico y oral. Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado los tres ejercicios anteriores. Consistirá en exponer durante un tiempo máximo de sesenta y cinco minutos siete temas, de los contenidos en el programa de materias: dos de Derecho Constitucional, - uno de ellos de los números 1 al 20 inclusive del programa y el otro del resto de los de la misma materia-, uno de Derecho Internacional Público y Comunitario Europeo, dos de Derecho Administrativo - uno de ellos de los números 1 al 33 inclusive del programa y el otro del resto de los de la misma materia- uno de Hacienda Pública y uno de Derecho Penal. Todos ellos de los contenidos en el programa de materias recogidos en el Decreto 67/1994, de 22 de marzo (BOJA n? 50, de 15 de abril). Los temas serán designados a la suerte y el tiempo dedicado a la exposición de cada uno no podrá ser inferior a cinco minutos, pudiendo el Tribunal, por unanimidad, dar por terminada la intervención del aspirante si una vez terminada la exposición del tercero de los temas de la misma no alcanzase, de forma manifiesta, la puntuación mínima establecida en la base 7) de la presente convocatoria,o no cubriese el tiempo mínimo exigido para cada tema.

1.2.5.- Quinto Ejercicio. De carácter práctico. Podrán participar los aspirantes que hayan superado los cuatro ejercicios anteriores. Consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en el que esté interesada la Administración Pública.

1.2.6.- Para preparar la exposición oral de los ejercicios primero y cuarto, se concederá al opositor un tiempo de diez minutos.

Para el desarrollo de los ejercicios segundo y quinto los opositores dispondrán de un tiempo máximo de ocho horas en cada uno de ellos, pudiendo consultar textos legales y jurisprudencia no comentada.

1.3.- El primer ejercicio de la oposición no comenzará antes del día 30 de septiembre de 1994, determinándose el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio en la resolución que se menciona en la base 4.3. La lista de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán en todo caso en el Instituto Andaluz de Administración Pública, en las dependencias de la Consejería de Gobernación, sita en Plaza Nueva, 4, 41071- SEVILLA, y en las Delegaciones de esta Consejería en todas la provincias andaluzas.

1.4.- El segundo ejercicio y los sucesivos tendrán lugar no antes de las cuarenta y ocho horas, ni después de los veinte días siguientes al de terminación del ejercicio anterior.

1.5.- Las pruebas selectivas se realizarán en la ciudad de Sevilla.

2.- REQUISITOS PARA LOS CANDIDATOS

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del titulo de Licenciado en Derecho.

d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2.- Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3.- SOLICITUDES.

3.1.- La solicitud tendrá que formularse necesariamente, en el impreso oficial numerado que será facilitado en el Instituto Andaluz de Administración Pública, en las dependencias de la Consejería de Gobernación y en las Delegaciones de esta Consejería en cada una de la provincias andaluzas.

3.2.- Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se presentarán en el Registro General del citado Instituto, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de representaciones diplomáticas o consulares que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

3.3.- Todos los aspirantes señalarán en el apartado 4 de la solicitud "otros datos a consignar según las bases de la convocatoria" el idioma escogido para el tercer ejercicio.

4.- ADMISION DE LOS ASPIRANTES.

4.1.- Terminado en plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como la de excluidos con indicación de las causas y plazos de subsanación de defectos.

4.2.- Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los aspirantes dispondrán de una plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que haya motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

4.3.- Transcurrido el plazo indicado en la base 4.2. por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se declarará aprobados los listados definitivos de opositores, que se expondrán en los mismos lugares indicados en la base 1.3.

Esta Resolución se publicará en el BOJA, y en ella se señalará el lugar de celebración, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.4.- Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al Consejero de Gobernación.

5. TRIBUNAL

5.1.- El Tribunal calificador de las pruebas selectivas será el que figure en el Anexo I de esta Orden.

De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta.2. de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, tendrán representación en el Tribunal las Centrales Sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma Andaluza. A estos efectos, por el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de una representante para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Estas deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. Transcurrido el plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. El Presidente podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo. El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales a partir de la publicación en el BOJA del nombramiento al que se refiere la base 5.1 o desde que se produzca la circunstancia.

5.3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos cuatro de sus miembros.

5.4.- El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

5.5.- El Tribunal calificador adoptará las medidas previstas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de estos ejercicios. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo indiquen en las solicitudes, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

5.6.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de Presidencia, C/ Alfonso XII, n? 17. 41001- SEVILLA.

5.7.- El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 32.2 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA n? 31, de 21 de abril).

5.8.- En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas, Cualquier propuesta de aprobación que contravenga esta base será nula de pleno derecho.

6.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.

6.1.- El orden de participación de los opositores será alfabético y se iniciará por el primero de aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "K", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consejería de Gobernación de 21 de abril de 1994 (BOJA n?60, de 4 de mayo), por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el día 14 de abril de 1994.

6.2.- En cualquier momento, los opositores podrán ser requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un sólo llamamiento, siendo excluidos de la oposición quiénes no comparezcan.

6.4.- La publicación de los sucesivos anuncios del comienzo del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, en el IAAP, en la Consejería de Gobernación y en cada una de las Delegaciones de ésta, al menos, con la iniciación de los mismos.

Las sucesivas sesiones correspondientes a un mismo ejercicio, serán convocadas por el Tribunal al término de la sesión anterior y se publicarán en el lugar de celebración de ésta.

6.5.- Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios o que se han producido variación de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación de la convocatoria, podrá declarar por si la oportuna rectificación, o en su caso, proponer al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para que, previa audiencia al interesado, resuelva por delegación del Consejero de Gobernación y de forma motivada lo que proceda.

7.- CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS.

7.1.- La calificación de los ejercicios se hará mediante papeletas, una por cada miembros del Tribunal, en las que se consignará el nombre y el número del opositor con la calificación obtenida.

El número de puntos para la calificación será de 0 a 5 por cada tema de los ejercicios teóricos, de 0 a 30 para el conjunto del ejercicio de cada uno de los prácticos y de 0 a 5 puntos en el ejercicio de Idiomas. Para determinar la puntuación, se sumarán los puntos de todas las papeletas, dividiéndose por el número de éstas.

El opositor que en cualquier ejercicio no alcance o no supere la puntuación correspondiente a la mitad de la máxima posible, con arreglo a lo dispuesto anteriormente, quedará eliminado de la oposición.

7.3.- La calificación de los ejercicios teóricos y del de Idiomas se hará pública al final de cada sesión. En los ejercicios prácticos, las calificaciones se publicarán después de finalizar su lectura ante el tribunal por los opositores. El Tribunal podrá utilizar el tiempo que sea necesario para deliberar.

7.4.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios prácticos.

8.- LISTA DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y SOLICITUD DE DESTINO.

8.1.- Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio y en los lugares mencionados en la base 6.4, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, en la que constará el nombre, el DNI, y las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Dicha relación será elevada a la Consejería de Gobernación con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8.2.- El Tribunal se disolverá una vez que el Consejero de Gobernación haya nombrado funcionarios de carrera a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

8.3.- En el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de las vacantes ofertadas, los opositores aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación, Plaza de Cristo de Burgos, 31. 41003-SEVILLA, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas. Las peticiones de destino deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia válidamente compulsada del título de Licenciado en Derecho, o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite para el servicio.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u Organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos exigidos, siempre que hubiese sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

8.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.5.- Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no prestasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera don Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía con especificación del destino adjudicado, mediante Orden de la Consejería de Gobernación que se publicará en el BOJA.

10.- NORMA FINAL.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente Convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados, por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de junio de 1994

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

ANEXO I

TRIBUNAL DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN CUERPO DE LETRADOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

PRESIDENTE: D. Francisco del Rio Muñoz.

PRESIDENTE SUPLENTE: D. José Antonio Sainz-Pardo Casanova.

VOCALES: D. Manuel Campos Sánchez-Bordona.

Dña. Rosario valpuesta Rodríguez.

D. Carlos Pérez-Emib Wamba.

D. Tomás Requena López

Dña. Carmen Carretero Espinosa de los Monteros.

D. Nicolás González-Deleíto Domínguez, que actuará como secretario.

VOCALES SUPLENTE:

D. José Antonio Montero Fernández.

D. Francisco Capilla Roncero.

D. Eusebio Pérez Torres.

D. Mario Guisado Barrilao.

D. Manuel Navarro Atienza.

Dña. Ana Parody Villas, que actuará como Secretaria Suplente.

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