Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 16/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de mayo de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se da publicidad a los Convenios entre el Ministerio de Cultura y Consejería de Cultura y Medio Ambiente, sobre Gestión de Archivos y Museos de titularidad estatal y sobre Gestión de Bibliotecas de titularidad estatal.

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Por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias en materia de cultura, entre estas la gestión de los Archivos, Museos y Bibliotecas de titularidad estatal

Para hacer efectiva la transferencia de la gestión se suscribieron sendos Convenios entre el Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía, que fueron autorizados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 1984

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de mayo del presente año se decidió la firma de nuevos convenios de gestión de Archivos y Museos y de Bibliotecas, al ser voluntad común del Ministerio de Cultura y de la Junta de Andalucía proceder a una revisión del contenido de los referidos convenios para adecuarlos a la normativa vigente y actualizarlos a las necesidades reales derivadas de la gestión

El Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizó al Consejero de Cultura y Medio Ambiente a la firma de los nuevos Convenios, que fueron suscritos en Granada el 23 de mayo del presente año

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede dar publicidad a los referidos Convenios de gestión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Anexos 1º y 2ª a la presente Resolución

Lo que se hace público a los efectos oportunos

Anexo 1º

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA CONSEJERIA DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, SOBRE GESTION DE LOS ARCHIVOS Y MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL

En Granada, a 23 de mayo de 1994 REUNIDOS

De una parte la Excma Sra Dña Carmen Alborch Bataller Ministra de Cultura, en nombre y representación del Ministerio, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado

Y de otra, el Excmo Sr D Juan Manuel Suárez Japón Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 39.1 de la ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía

EXPONEN PRIMERO

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, por el que se transfirió a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de los Archivos

Museos y Bibliotecas de titularidad estatal, ambas partes decidieron suscribir un Convenio para la gestión de los Archivos y Museos, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de diciembre de 1984 y en el Boletín Oficial del Estado de 18 de enero de 1985

SEGUNDO

Que es voluntad común de ambas Administraciones proceder a revisar las estipulaciones pactadas, tanto para adecuar el contenido a la normativa vigente, como para actualizar sus condiciones a las necesidades reales derivadas de la gestión Todo ello sin perjuicio de las modificaciones que puedan producirse en el régimen de titularidades o de distribución de competencias sobre las instituciones a que se refiere el presente Convenio

TERCERO

Que es voluntad común de ambas Administraciones alcanzar la coordinación entre los Archivos y Museos de Titularidad Estatal con gestión transferida y los Sistemas Andaluces correspondientes, así como coordinar éstos con los Sistemas Españoles de Archivos y Museos, consignándose, de este modo, una mejor difusión cultural, así como una mayor economía en los recursos destinados a la misma

En este sentido ambas Administraciones muestran su voluntad de coordinar todos los Archivos de titularidad estatal pública existentes en el territorio de Andalucía por medio del Sistema Andaluz de Archivos, con objeto de facilitar el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones archivísticas y la coordinación de los servicios para el fomento de la cultura, de acuerdo con los principios a que debe sujetarse la actuación de las Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 103 de la Constitución

Ambas partes, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.2 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía convienen la gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES PRIMERA Ambito del Convenio

1.1 Es objeto del presente convenio regular la gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se relacionan en los Anexos I y II del mismo

1.2. La Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá las competencias de gestión de dichos Archivos y Museos, sobre los que, de acuerdo con los artículos

17.4 y 41.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde la ejecución de la Legislación del Estado, así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes

1.3 La gestión que corresponde a la Junta de Andalucía será ejercida por medio de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 520/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, las demás normas de desarrollo de la legislación estatal y en los términos previstos en este Convenio

SEGUNDA. Fondos

2. 1 . El Estado mantendrá las titularidades que en la actualidad le corresponden sobre los fondos museísticos y archivísticos, que se conservan en los Museos y Archivos objeto de este Convenio y sobre aquellos otros que depositen a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, cuya gestión se efectuará por la Comunidad Autónoma

2. 2 . Los ingresos de fondos que se efectúen en los Museos y Archivos objeto de este Convenio no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de su gestión por la Comunidad Autónoma

2.3 Los ingresos de fondos que no sean de titularidad estatal, salvo lo previsto en el apartado 2.7 de esta Estipulación, se realizarán siempre en concepto de depósito, previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

2. 4. La Junta de Andalucía podrá realizar los depósitos que tenga por convenientes en calidad de propietaria o de mandatario de un tercero

2. 5 . La Administración General del Estado, sólo responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente.

2.6. Los depósitos de fondos en los Museos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril

2. 7. El ingreso de fondos en los archivos se efectuará por:

1. Las transferencias de fondos de los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma

2. Adquisiciones a título oneroso o gratuito de la Administración General del Estado

3 Depósitos realizados de acuerdo con las siguientes prioridades

a) Documentos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles

b) Documentos pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Archivo que ésta decida ingresar

c) Documentos pertenecientes a terceros autorizados por el Ministerio de Cultura o, en su caso previa formalización del correspondiente contrato de depósito

2.8 La Junta de Andalucía, en el ejercicio de la gestión museística o archivística de los fondos que ingresen en los Museos y Archivos objeto de este Convenio, responderá frente al Estado en las mismas condiciones que el depositario

2.9 La Comunidad Autónoma e ejercerá las competencias de los órganos del Ministerio de Cultura en las Secciones Históricas de Protocolos Notariales en el territorio de Andalucía

2. 10 La salida de fondos de titularidad estatal de los Archivos y Museos objeto de este Convenio, salvo por razones de servicio establecidas reglamentariamente, necesitará autorización del órgano competente de la Administración General del Estado. Las solicitudes, formalizadas conforme a la Orden que dicte al efecto el Ministerio de Cultura deberán efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista, y la autorización se entenderá concedida si la Administración General del Estado no la emitiese en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. En el caso de depósitos se respetarán las condiciones de los mismos

La salida temporal de fondos fuera del territorio español continuará rigiéndose por el art 31 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y por los artículos 52 y ss. de RD 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma

2.11 Las intervenciones de conservación y restauración de fondos de titularidad estatal conservados en los Archivos y Museos objeto de este Convenio, requerirán autorización de la Junta de Andalucía, así como el consentimiento de la Administración General del Estado, que se entenderá otorgado si no se hubiese emitido expresamente en el plazo de un mes desde la recepción de la correspondiente solicitud

2. 12 Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial de fondos de titularidad estatal, conservados en los Archivos o Museos a que se refiere este Convenio, deberá ser autorizado por el Ministerio de Cultura Asimismo, dicho Ministerio deberá comunicar previamente a la Administración gestora los convenios que suscriba para la reproducción de estos fondos

2.13 La Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento de las normas estatales que regulen el acceso a la consulta en los Archivos y Museos objeto de este Convenio

TERCERA. Personal

3.1. La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y su provisión, en los Museos y Archivos de titularidad estatal a que se refiere este Convenio, corresponde a la Junta de Andalucía

3 2 Los Directores de los Museos y Archivos de titularidad estatal a que se refiere este Convenio, serán nombrados por el órgano competente en materia de Función Pública de la Junta de Andalucía. Los nombramientos serán comunicados al Ministerio de Cultura

3.3 El personal al servicio de los Museos y Archivos a que se refiere este Convenio estará sometido al régimen jurídico de la Función Pública de Andalucía. El personal técnico al servicio de estas Instituciones pertenecerá a los Cuerpos Facultativos o de Técnicos de Grado Medio correspondientes

3.4 La Junta de Andalucía, por sí, o en colaboración con el Ministerio de Cultura realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de los Archivos y Museos

3.5 El personal técnico de la Junta de Andalucía, con destino en los Archivos y Museos objeto de este Convenio, podrá participar en igualdad de condiciones en los cursos de formación y reciclaje que organice el Ministerio de Cultura o en los programas y becas o bolsas de estudio financiados con cargo a acuerdos intergubernamentales.

CUARTA EDIFICIOS E INSTALACIONES

4.1 El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones de los Archivos y Museos objeto de este Convenio.

4.2 Las inversiones que se realicen en los edificios de los referidos Archivos y Museos, y que no supongan la mera conservación de los mismos serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma y siempre previa consulta con los órganos competentes de esta última.

Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado o, subsidiariamente, en los de la Comunidad Autónoma

4.3 En todo caso, la contratación y ejecución de las mismas se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación de Contrato del Estado

4.4 Los gastos de mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones de los Archivos y Museos objeto de este Convenio, incluidos los que se deriven de las nuevas inversiones, serán atendidos por la Junta de Andalucía con cargo a sus Presupuestos

4.5 Los edificios e instalaciones de los Archivos y Museos de ambas Administraciones se dedicarán a funciones archivísticas y museística, así como de difusión cultural siempre que no perjudiquen el normal desarrollo de las anteriores.

QUINTA. ORGANIZACION Y COMUNICACION

5.1 La dirección de cada Museo y Archivo es responsable de la adecuada organización, funcionamiento y actividad investigadora de los Centros y sus fondos con criterios técnicos y de acuerdo con las normas legales o reglamentarias que sean de aplicación.

5.2 Las facultades de control e inspección sobre los Archivos y Museos objeto de este Convenio serán ejercidos, en cuanto a Administración gestora, por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente

5.3. Los Archivos y Museos de titularidad estatal, se integran en los Sistemas Españoles correspondientes, según dispone el art 56 de la Ley

16/1985 y el Título II del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal. Lo anterior no será obstáculo para que los Archivos y Museos objeto de este Convenio se incorporen al Sistema Andaluz de Archivos y al Sistema Andaluz de Museos, respectivamente, con objeto de conseguir la debida coordinación técnica y administrativa de los mismos con los de titularidad autonómica, así como una eficaz sistematización de todos los servicios archivísticos y museológicos

A tales efectos de coordinación y eficacia la Junta de Andalucía regulará la organización de los servicios correspondientes, sobre los que ejerce competencias de ejecución de la legislación estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4. del Estatuto de Autonomía para Andalucía

Asimismo, el Ministerio de Cultura participará en la, Comisión de Coordinación del Sistema Andaluz de Archivos, regulada por el Decreto

72/1934, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

5.4 El Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía, en sus respectivas condiciones de Administración titular y Administración gestora, se comprometen a mantener un permanente intercambio de información sobre los Archivos y Museos objeto de este Convenio, así como sobre los edificios y instalaciones, situación de los fondos y funcionamiento de los servicios

5 5 Ambas partes estudiarán en común las mejoras necesarias para que los servicios prestados por los Archivos y Museos de titularidad estatal alcancen el nivel óptimo, colaborando en programas encaminados a dicho fin

SEXTA. COMISION DE SEGUIMIENTO

6.1 Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión compuesta de los siguientes miembros

Co-presidentes:

-Director General de Bellas artes y archivos del Ministerio de Cultura

-Director General de Bienes Culturales de al Consejería de Cultura y Medio Ambiente

Vocales:

-Director de los Archivos Estatales

-Director de los Museos Estatales

-Director del Archivo General de Andalucía

-Coordinador General del área de Instituciones, Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente (En su defecto el Jefe del Servicio de Instituciones del Patrimonio Htco ). A las sesiones de la Comisión podrán asistir, en calidad de asesores otros funcionarios o especialistas en las distintas materias, que sean convocados por la misma, quienes tendrá voz pero carecerán de derecho de voto

6.2 La Comisión de seguimiento se reunirá en sesión ordinaria cada seis meses No obstante podrán convocarse sesiones extraordinarias siempre que la urgencia de los asuntos a tratar aconseje .

6.3 En todo lo no previsto en este Convenio regirá lo dispuesto para los órganos colegiados en el capitulo II del Titulo II de la ley 30/139?, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

6.4 La Comisión de Seguimiento del Convenio ejercerá las siguientes funciones:

1ª) Conocimiento y aprobación del Balance de Gestión anual, en el que deberán incluirse los ingresos y salidas de fondos las intervenciones de conservación y restauración de fondos existentes, las actividades culturales realizadas y los convenios sobre reproducción total o parcial de fondos

2ª) Aprobación de la programación de inversiones a realizar en los edificios de los Archivos y Museos de titularidad estatal, a que se refiere la estipulación 4.2

3ª) Programación de las inspecciones que con la finalidad de conocer y valorar el nivel de eficacia en la gestión de los servicios traspasados así como el cumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio, deban realizarse cada año por la Administración gestora en ejercicio de las facultades que le son traspasadas por la estipulación 5.2

El resultado de las inspecciones programadas, así como la información obtenida, será comunicado a la Comisión de seguimiento

Cuando las circunstancias lo aconsejan además de las inspecciones programadas, La Administración gestora de oficio y a requerimiento del Ministerio de Cultura cuando afecten tanto a los inmuebles como a los fondos de titularidad estatal, realizará las inspecciones necesarias. Si la Administración gestora no atendiera el requerimiento del Ministerio de Cultura en el plazo de un mes desde su formulación, éste procederá directamente a efectuar dicha inspección, los resultados de las inspecciones a las que se refiere el presente párrafo serán igualmente comunicados a la Comisión de Seguimiento

4ª) Propuesta de mejoras necesarias sobre el régimen de funcionamiento de los Archivos y Museos objeto de este Convenio, e intercambio de información con arreglo a lo dispuesto en la estipulación 5.4

5ª) Coordinación de las programaciones de cursos de formación y reciclaje de personal y de los programas y becas o bolsas de estudio financiados con cargo a acuerdos internacionales

6ª Resolver cuantas cuestiones de interpretación puedan derivarse de los términos del presente Convenio

7ª) Revisión de los términos del presente Convenio, en cumplimiento de lo establecido en la estipulación 7.1

8ª) Cualesquiera otras funciones que le asignen ambas partes de común acuerdo

SEPTIMA -FINAL

7.1 los términos del Convenio podrán ser modificados total o parcialmente de común acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes y previa denuncia, con un preaviso de seis meses

7.2 El presente Convenio deja sin efecto al suscrito en 1964 entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de diciembre de 1994 y en el Boletín Oficial del Estado de 18 de enero de 1965.

La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller

El Consejero de Cultura y Medio Ambiente, Juan Manuel Suárez Japón

ANEXO I Archivos

Archivo Histórico Provincial de Almería.

Plaza Camponanes s/n

Archivo Histórico Provincial de Cádiz.

C/ Ramón de Carranza s/ n

Archivo Histórico Provincial de Córdoba.

C/ Luis Ponce de León

Archivo de la Real Cancillería de Granada.

Plaza del Padre Suárez, 1

Archivo Histórico Provincial de Granada

Plaza del Padre Suárez, 1

Archivo Histórico provincial de Huelva

C/ Gran Vía, 16

Archivo Histórico Provincial de Jaén

C/ Santo Domingo, 12

Archivo Histórico Provincial de Málaga

C/ Alcazzabilla, 2

Archivo Histórico Provincial de Sevilla

C/ Almirante Apodaca, 2

ANEXO II MUSEOS

Museo de Almería

Carretera de Ronda, 13

Museo de Cádiz

Plaza Mina s/n

Museo Arqueológico y Etnológico de Córdoba

Plaza Jerónimo Páez, 7

Museo de Bellas Artes de Córdoba

Plaza del Potro, 2

Museo de la Alhambra

Patio del Palacio de Carlos V

Granada

Museo Arqueológico y Etnológico de Granada

Carrera del Darro, 43

Museo de Bellas Artes de Granada Casa Real de La Alhambra. Patio del Palacio de Carlos V

Museo Casa de los Tiros

C/ Pavaneras 19, Granada

Museo de Huelva.

Alameda Sundheim, 8

Museo de Jaén

Avenida del Generalísimo, 27

Museo Monográfico de Cástulo

C/ Canovas del Castillo Linares (Jaén)

Museo de Artes y Costumbres Populares del AL Guadalquivir Castillo de la Yedra (CazorLa Jaén)

Museo Arqueológico de Ubeda

Palacio Mudéjar C/ Cervantes s/ n Ubeda (Jaén)

Museo de Málaga

C/ San Agustín, 8

Museo de Bellas Artes de Sevilla

Plaza del Museo, 9

Museo Casa de Murillo

C/ Santa Teresa, 8 Sevilla

-Museo Arqueológico de Sevilla Plaza de América s/n

-Museo de Arte Contemporáneo de Sevilla C/ Santo Tomás, 5

ANEXO 2º

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA CONSEJERIA DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SOBRE GESTION DE LAS BIBLIOTECAS DE TITULARIDAD ESTATAL

En Granada, a 23 de mayo de 1994

R E U N I D O S

De una parte la Excma Sra Dª Carmen Alborch Bataller, Ministra de Cultura en nombre y representación del Ministerio conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado

Y de otra, el Excmo Sr D Juan Manuel Suárez Japón

Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 39.1 de la Ley 6/1963, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía

E X P O N E N

PRIMERO

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, por el que se transfirió a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de los Archivos, Museos y Bibliotecas de titularidad estatal, ambas partes decidieron suscribir un Convenio para la gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal en el territorio de Andalucía. Dicho Convenio fue firmado en Cádiz el 18 de octubre de 1984, y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 5 de diciembre de ese mismo año y en e Boletín Oficial del Estado el 18 de enero de 1985

SEGUNDO

Que, el Real Decreto 597/1989, de 19 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas de Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, señala en el artículo 3.4 la posibilidad de establecer convenios con las Comunidades Autónomas para la gestión de las Bibliotecas Públicas del Estado. Dicho Real Decreto modifica sustancialmente determinados apartados del Convenio firmado en 1984.

Que es voluntad común de ambas Administraciones proceder a revisar las estipulaciones pactadas, tanto para adecuar el contenido a la normativa vigente, como para actualizar sus condiciones a las necesidades reales derivadas a la gestión. Todo esto sin perjuicio de las modificaciones que puedan producirse en el régimen de titularidades o de distribución de competencias sobre las instituciones a que se refiere el presente Convenio

TERCERO

Que es voluntad común de ambas Administraciones alcanzar la coordinación entre las Bibliotecas estatales con gestión transferida y el Sistema Andaluz de Bibliotecas, así como coordinar éste con el Sistema Español de Bibliotecas

En este sentido ambas Administraciones muestran su decisión de coordinar todas las Biblioteca de titularidad pública existentes en el territorio de Andalucía por medio del Sistema Andaluz de Bibliotecas con objeto de facilitar el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones bibliotecarias y la coordinación de Los servicios para el fomento de la Cultura de acuerdo con los principios a que debe sujetarse la actuación de las Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 103 de la Constitución.

Ambas partes, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.2 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía convienen la gestión de las Bibliotecas Públicas de titularidad estatal, en la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

PRIMERA Ambito del Convenio

1.1 Es objeto del presente Convenio regular la gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se relacionan en el Anexo I.

1.2 Las Bibliotecas Públicas del Estado objeto de este Convenio, se rigen por las disposiciones de la ley 16/1995, del Patrimonio Histórico Español, y normas de desarrollo que resulten de aplicación; por el Real Decreto

582/1989, de 19 de mayo, del Reglamento de las Bibliotecas Públicas del Estado, y a efectos organizativos y de coordinación con el resto del Sistema Bibliotecario de Andalucía por el Reglamento que lo desarrolla y normativa derivada

1.3 La Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá las competencias de gestión de dichas Bibliotecas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía la ley 16/19aS, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, las demás normas de desarrollo de la legislación estatal y en los términos previstos en este Convenio.

Sobre estas competencias de gestión le corresponde, de acuerdo con los artículos 17.4 y 41.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la ejecución de la legislación del Estado, así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes

SEGUNDA Fondos

2 1 El Estado mantiene las titularidades que en la actualidad le corresponden sobre los fondos de las Bibliotecas objeto de este Convenio

2.2 Los ingresos de fondos que se efectúen en Las Bibliotecas objeto de este Convenio no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que la gestión de los mismos se efectúe por la Comunidad Autónoma

2.3 La Comunidad Autónoma podra realizar los depósitos que considere conveniente en calidad de propietaria o de mandataria de un tercero

2.4 La Administración General del Estado sólo responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente

2.5 La Comunidad Autónoma, en el ejercicio de la gestión bibliotecaria de los fondos que ingresen en las Bibliotecas, objeto de este Convenio, responderá frente al Estado en las mismas condiciones que el depositario

2.6 La Junta de Andalucía podra autorizar la salida temporal de los fondos conservados en estas Bibliotecas exceptuando los relacionados en el artículo

4.3 del reglamento de Bibliotecas Públicas del estado siendo necesaria la autorización del Ministerio de Cultura en los siguientes casos

a) Cuando los fondos tengan que salir del territorio español

b) Cuando los fondos tengan que salir del territorio de Andalucía para exposiciones y actos no organizados directamente por la Junta de Andalucía

c)Cuando los fondos deban permanecer más de seis meses fuera de la Biblioteca correspondiente.

En todo caso, la Junta de Andalucía está obligada a autorizar las salidas temporales que solicite el Ministerio de Cultura, así como a comunicar a la Administración General del Estado la salida temporal de dichas Bibliotecas de los fondos pertenecientes a las mismas

7.7 La Junta de Andalucía mantendrá la entrega a dichas Bibliotecas del preceptivo ejemplar de las obras procedentes del Depósito Legal en cada provincia.

2 8 Las intervenciones de conservación y restauración de fondos de titularidad estatal conservados en las Bibliotecas a que se refiere este Convenio, requerirán autorización de la Junta de Andalucía, así como el consentimiento de la Administración General del Estado que se entenderá otorgado si no se hubiese emitido expresamente en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud

2.9 Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial de fondos de titularidad estatal conservados en las Bibliotecas a que se refiere este Convenio deberá ser autorizado por el Ministerio de Cultura Asimismo, dicho Ministerio deberá comunicar previamente a la Administración gestora los convenios que suscribe para la reproducción de estos fondos

2.10 La Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento de las normas estatales que regulen tanto el préstamo como el acceso a la consulta de los mismos, en las Bibliotecas objeto de este Convenio

TERCERA Personal

3.1 EL régimen del personal al servicio de estas Bibliotecas estará sometido a la normativa de la Administración Pública de Andalucía

Las relaciones de puestos de trabajo y su provisión se efectuará conforme a la normativa de la Función Pública Andaluza

El personal técnico al servicio de las Bibliotecas pertenecerá a los Cuerpos Facultativos o de Técnicos de Grado Medio correspondiente

3.2 La Junta de Andalucía, por sí, o en colaboración con el Ministerio de Cultura, realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de estas Bibliotecas

3.3 El personal técnico de estas Bibliotecas, podrá participar en los cursos de formación y reciclaje que organice el Ministerio de Cultura o en los programas y becas o bolsas de estudio financiados con cargo a acuerdos intergubernamentales.

CUARTA Edificios e instalaciones

4.1 El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones de las Bibliotecas objeto de este Convenio

4.2 Las inversiones que se realicen en los edificios de las mencionadas Bibliotecas, y que no supongan la mera conservación de los mismos, serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Junta de Andalucía y siempre previa consulta con los órganos competentes de esta última

Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado o, subsidiariamente, en los de La Junta de Andalucía

4.3 En todo caso la contratación y ejecución de las mismas, se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación de Contratos del Estado

4.4 Los gastos de mantenimiento y conservación de lo edificios e instalaciones de las Bibliotecas objeto de este Convenio incluidos los que se deriven de nuevas inversiones, serán atendidos por la Junta de Andalucía con cargo a sus Presupuestos

4.5 Los mencionados edificios se dedicarán al uso propio de las funciones de las correspondientes Biblioteca Pública y a aquellas otras funciones señaladas en el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, así como a funciones de difusión cultural siempre que no perjudiquen el normal desarrollo de las anteriores

QUINTA Organización y Comunicación

5.1 La dirección de cada Biblioteca es responsable de la adecuada organización y funcionamiento de la actividad investigadora del centro y de sus fondos, con criterios técnicos y de acuerdo con las normas legales o reglamentarias que sean de aplicación

5.2 Las facultades de control e inspección sobre Las Bibliotecas objeto de este Convenio serán ejercidas, en cuanto a Administración gestora por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente

5.3 las Bibliotecas objeto de este Convenio, se integran en el Sistema Español de Bibliotecas, según dispone el artículo 66 de la Ley 16/1985, y el Título II del Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado. Lo anterior no será obstáculo para que las Bibliotecas objeto de este Convenio se incorporen al Sistema Andaluz de Bibliotecas, con objeto de conseguir la debida coordinación técnica y administrativa de las mismas con las de titularidad autónoma, así como una eficaz sistematización de todos los servicios bibliotecarios .

A tales efectos de coordinación y eficacia la Junta de Andalucía regulará la organización de los servicios correspondientes, sobre los que ejerce competencias de ejecución de la legislación estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía

Asimismo, el Ministerio de Cultura participará en la Comisión de Coordinación del Sistema Bibliotecario de Andalucía, regulada por el decreto

74/1994, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía

5.4 Las Bibliotecas Públicas de titularidad estatal relacionadas en el Anexo I, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 532/1989, de 14 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado, pasarán a denominarse específicamente como Bibliotecas Públicas del Estado, Bibliotecas Provinciales

6.2 La Comisión de seguimiento se reunirá en sesión, ordinaria cada seis meses, No obstante, podrán convocarse sesiones extraordinarias siempre que la urgencia de los asuntos a tratar lo aconseje

6.3 En todo lo no previsto en este Convenio regirá lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la ley 30/1992; de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

6.4 La Comisión de Seguimiento del Convenio ejercerá las siguientes funciones

1ª) Conocimiento y aprobación del Balance de Gestión anual

2ª) Aprobación de la programación de inversiones a realizar en @os edificios de las Bibliotecas de titularidad estatal, a que se refiere la estipulación

4.2

3ª) Programación de las inspecciones, que, con, la finalidad de conocer y valorar el nivel de Eficacia en la gestión de los servicios traspasados así como el cumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio, deban realizarse cada año por la Administración Gestora en ejercicio de las facultades que le son traspasadas por la estipulación 5.2.

El resultado de las inspecciones programadas, así como la información obtenida, será comunicada a la Comisión de Seguimiento.

Cuando las circunstancias lo aconsejen, además de las inspecciones programadas, la Administración Gestora de oficio, o a requerimiento del Ministerio de Cultura cuando afecte tanto a los inmuebles como a los fondos de titularidad estatal, realizará las inspecciones necesarias. Si la Administración general no atendiera el requerimiento del Ministerio de Cultura en el plazo de un mes desde su formulación, este procederá directamente a efectuar dicha inspección. Los resultados de las inspecciones a las que se refiere el presente párrafo serán igualmente formulados a la Comisión de Seguimiento.

4ª) Propuesta de mejoras necesaria, sobre el régimen de funcionamiento de las Bibliotecas objeto de este Convenio e intercambio de información con arreglo a lo dispuesto en la estipulación 5.6.

5.5. La Junta de Andalucía garantizará el mantenimiento de los actuales vínculos de relación existentes entre las Bibliotecas Públicas de titularidad estatal en Andalucía y el resto de Bibliotecas públicas del Estado

5.6. El Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía, en sus respectivas condiciones de Administración titular y Administración gestora, se compromete a mantener en un permanente intercambio de información sobre las bibliotecas objeto de este Convenio, así como sobre los edificios e instalaciones, situación de los fondos y funcionamiento de los servicios.

5.7 Ambas partes estudiarán en común las mejoras necesarias para que los servicios prestados por dichas Bibliotecas alcancen el nivel óptimo, colaborando en programas encaminados a dicho fin

SEXTA Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión compuesta de los siguiente miembros:

Co-presidentes

-Director General del Libro y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.

-Director General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Vocales

-Director del Centro de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura

-Jefe de Servicio del Centro de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura

-Director de La Biblioteca de Andalucía de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente

Coordinador general del área de Instituciones, Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente. (En su defecto el jefe del Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico).

6ª Resolver cuantas cuestiones de interpretación puedan derivarse de los términos del presente Convenio.

7ª Revisión de los términos del presente Convenio en cumplimiento de los establecido en la estipulación 7.1.

8º) Cualesquiera otras funciones que le asignen ambas partes de común acuerdo

SEPTIMA. FINAL

7.1. Los términos del Convenio podrán ser modificados, total o parcialmente, de acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes, previa denuncia, con un preaviso de 6 meses.

7.2 El presente Convenio deja sin efecto al suscrito en Cádiz el 18 de octubre de 1984 entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de diciembre de 1954 y en el Boletín Oficial del Estado de 18 de enero de 1985.

La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller

El Consejero de Cultura y Medio Ambiente, Juan Manuel Suárez Japón

ANEXO I

BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO, BIBLIOTECA PROVINCIAL DE ALMERIA BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO, BIBLIOTECA PROVINCIAL DE CADIZ BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO, BIBLIOTECA PROVINCIAL DE CORDOBA BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO, BIBLIOTECA PROVINCIAL DE GRANADA BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO, BIBLIOTECA PROVINCIAL DE HUELVA BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO, BIBLIOTECA PROVINCIAL DE JAEN BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO, BIBLIOTECA PROVINCIAL DE MALAGA BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO, BIBLIOTECA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sevilla, 27 de mayo de 1994.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

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