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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley
7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
«Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Archidona (Málaga) a la Excma. Diputación Provincial de Málaga, a fin da dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 1992, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 156, de fecha 17 de agosto de 1993, y cuya descripción es la siguiente:
Terreno de 6.500 m2, a segregar de la finca adquirida por el Ilmo. Ayuntamiento de Archidona, a Dª Araceli Maldonado Checa, sita en el Partido de Sacristán y Capas Altas, en las proximidades del Polígono Industrial de Archidona y con superficie de
5 Has. 96 a. 2 ca.¯
Sevilla, 6 de junio de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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