Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 17/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 17 de marzo de 1994, por la que se resuelve el recurso ordinario contra Resolución de 24 de enero de 1994, por la que se rescinde la adjudicación del contrato de gestión de servicio público para la construcción y explotación de aparcamiento en la Alhambra.

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Visto el Recurso arriba indicado se resuelve la decisión que figura al final a la que sirve de motivación los hechos y fundamentos jurídicos que a continuación se detallan:

HECHOS

1. El Patronato de la Alhambra y Generalife, por Resolución de 4 de mayo de

1993, anuncia la apertura de plazo para licitar la adjudicación por concurso del Contrato de Gestión de Servicio Público para la Construcción y Explotación de aparcamiento en la Alhambra. Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 60 de 8 de junio de 1993.

2. En la ciudad de Granada, siendo las once horas y treinta minutos del día

19 de julio de 1993, en el Salón Dorado del Palacio de Carlos V, de la Alhambra, se reúne la Mesa de Contratación que debe analizar las ofertas presentadas para participar en el concurso de adjudicación del mencionado contrato. En dicho acto se procede a la apertura de las plicas, que resulta ser sólo una, la de la Unión Temporal de Empresas al principio citada, comprobándose que la oferta reunía todos los requisitos legales que la Ley de Contratos del Estado exige para participar en este tipo de concurso.

3. La Mesa de Contratación eleva, con fecha 23 de julio de 1993, propuesta de adjudicación a la Unión Temporal de Empresas formada por Infraestructura Madrileñas, S.A., Promoción de Infraestructuras, S.A. y Construcciones López Porras, S.A.

4. Por Resolución del Director del Patronato de la Alhambra, de fecha 10 de agosto de 1993, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 102 de 21 de septiembre de 1993, se adjudica el Contrato de Servicio Público para la Construcción y Explotación de aparcamiento en la Alhambra a la Unión Temporal de Empresas formada por las empresas ya citadas con anterioridad.

5. El día 9 de septiembre de 1993, mediante el correspondiente oficio, se cita al representante de la Unión Temporal para la firma del contrato. Al día siguiente, 10 de septiembre, comparece el representante de la empresa que firma la diligencia de comparecencia, pero no el contrato que se le presenta por el Patronato.

6. Mediante escrito del Director del Patronato de la Alhambra, de fecha 22 de diciembre de 1993, se comunica a la Unión de Empresas la intención del Patronato de rescindir la adjudicación por incumplimiento del plazo de firma del contrato y de la acreditación de haber presentado la fianza definitiva. En el mismo escrito se le concede el reglamentario trámite de audiencia.

7. La Unión Temporal de empresas adjudicataria del contrato presentó las correspondientes alegaciones el día 10 de enero de 1994.

8. Mediante Resolución de 24 de enero de 1994 el Director del Patronato de la Alhambra y Generalife rescinde la adjudicación del Contrato de Gestión de Servicios Públicos para la Construcción y Explotación de aparcamiento en la Alhambra realizada a favor de la Unión Temporal de Empresas formada por las Empresas ya citadas con anterioridad. La Resolución fue notificada con fecha

31 de enero de 1994 y recibida por los adjudicatarios el día 3 de febrero del mismo año, apareciendo publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 22 de 24 de febrero de 1994.

9. D. Eugenio Esteban López Estévez, en nombre y representanción de la Unión Temporal, presentó, con fecha 1 de marzo de 1994, en el Patronato de la Alhambra y Generalife el Recurso Ordinario, que ahora se resuelve, contra la anterior Resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. La competencia para la Resolución del Recurso corresponde al Consejero de Cultura y Medio Ambiente conforme a lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley

6/83 de 21 de julio, así como lo establecido en el artículo 14.7 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, Texto Refundido de 26 de julio de 1957 y el artículo 76 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958.

2. El artículo 89.1 de la Ley 30/92, del Régimen Júridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras cuestiones derivadas del expediente.

Precisamente en esta dirección el recurrente, en su única alegación, expone que, aceptando por imperativo legal, artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Estado, la Resolución del Contrato por causa de suspensión de pagos, se ha de matizar la Resolución impugnada en el sentido de que la fianza provisional no debe ser incautada ya que la causa no puede ser la expresa culpa del adjudicatario que es el requisito que establece el artículo 76 de la Ley de Contratos del Estado para decretar la pérdida de la fianza. El artículo 75 de la Ley de Contratos del Estado dice textualmente:

«Son causas de extinción del Contrato de Gestión de Servicio Público... núm.

5: - Declaración de quiebra o de suspensión de pagos...«.

Del estudio de precepto se desprende que la parte recurrente utiliza para fundamentar su Recurso una base legal que sería aplicable a la extinción de un contrato (El Capítulo VI del Título II de la Ley de Contratos del Estado, en el que se encuentra el artículo 75, se llama «Extinción del Contrato de Gestión de Servicio Público«) que ya estuviera en vigor y que por el motivo legal expuesto, suspensión de pagos, debiera declararse extinguido. Por ese mismo motivo alega el Recurso que el Contrato no podía ser extinguido por las causas del artículo 76.2 de la Ley de Contratos del Estado, incumplimiento del empresario lo que llevaría aparejado la pérdida de la fianza provisional.

A partir de estas argumentaciones del recurrente se detecta la desviación entre el camino legal utilizado en el Recurso con el espíritu y la letra del acto recurrido. La Resolución del Director del Patronato funda el acto rescisorio tanto en la imposibilidad de formalizar el contrato dentro del plazo de 30 días siguientes a su autorización, artículo 39.1 de la Ley de Contratos del Estado de aplicación al Contrato de Gestión de Servicio Público en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la misma Ley, como en la no acreditación de la constitución de la fianza definitiva que, en el plazo de 15 días contados desde que se notifica la Resolución, debía de realizar el contratista adjudicatario por mor de lo dispuesto en el artículo

118 al que remite el artículo 123 de la Ley de Contratos del Estado. Por ello decae la alegación de Recurso planteado por la Unión Temporal de Empresas por el simple hecho de que no se trata de un contrato en vigor, y por tanto no es aplicable el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Estado, sino de la rescisión de la adjudicación de un contrato, contrato que se encontraba en fase de preparación por el no cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Estado, por tanto con incautación de fianza provisional, y del artículo 118 de la misma Ley. Debe tenerse en cuenta por último que la declaración de suspensión de pagos de parte de las empresas de Unión Temporal, en el período en que las formalidades antes descritas debieron cumplirse, o no se había declarado o no constaba fehacientemente al Organismo que dictó la Resolución recurrida. Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las disposiciones citadas, las de general aplicación así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/83 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

RESUELVO

Confirmar la Resolución del Director del Patronato de la Alhambra y Generalife de Granada de 24 de enero de 1994, por la que se rescinde la adjudicación del Contrato de Gestión de Servicio Público para la Construcción y Explotación del aparcamiento en la Alhambra a la Unión Temporal de Empresas formada por Infraestructura Madrileñas, S.A., Promoción de Infraestructuras, S.A., Construcciones López Porras, S.A. Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, puede interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden.

Debe comunicarse, que de acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 30/92 la interposición del recurso contencioso administrativo requerirá comunicación previa al Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 1994

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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