Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 17/6/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA

ANUNCIO sobre publicación de Decreto núm. 2407. (PP. 1705/94).

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El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley, que constituyen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, demandan de todos los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos que se integren sean reales y efectivos, debiendo ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Todo hombre y toda mujer, en el libre y legítimo ejercicio de su autonomía personal, tienen derecho a constituir, mediante una unión afectiva y estable, una comunidad de vida que, complementada o no con hijos, dé lugar a la creación de una familia, cuya protección social, económica y jurídica deben asegurar los poderes públicos.

El matrimonio es la forma institucionalizada en la que históricamente se ha manifestado esa unión afectiva y estable. Pero hoy los modos de convivencia se expresan de manera muy plural y existen muchas parejas que optan, o se ven obligadas, por establecer su comunidad permanente de vida, es decir, por crear su familia, al margen del matrimonio, sin que por ello deban estimarse de peor calidad humana y social sus relaciones personales y de menor entidad jurídica sus obligaciones paternofiliales. Esas parejas, que constituyen uniones no matrimoniales y las familias que de ellas derivan deben gozar de la misma protección social, económica y jurídicas, que las uniones matrimoniales y las familias por ellas originadas a fin de garantizar el respeto y la promoción de los antedichos principios fundamentales de libre desarrollo de la personalidad y de igualdad de todos los ciudadanos.

Esa protección constitucional debe alcanzar, por los mismos fundamentos, a uniones estables y afectivas constituidas por parejas del mismo sexo, una vez superados los injustificables reparos morales que han venido marginando, e incluso criminalizando, a quienes por su libre opción sexual demandan una vida en común con otra persona del mismo sexo, situación absolutamente ignorada aún en nuestro ordenamiento jurídico. La respuesta legal y jurídica a esta realidad, supone para muchos ciudadanos un desamparo jurídico y de penosas injusticias en ámbitos tan distintos como el civil, el fiscal, el administrativo, el social o el penal. Ante este vacío legal, desde el amparo constitucional en lo referente a la igualdad y la libertad individual de las personas. Desde el ámbito municipal en la ciudad de Córdoba, es procedente ofrecer, un instrumento jurídico que favorezca la igualdad y garantice la protección social, económica y jurídica de las familias constituidas mediante uniones no matrimoniales. A tal efecto, vengo en disponer:

1º Se crea en el Ayuntamiento de Córdoba el Registro Municipal de Uniones Civiles, que tendrá carácter administrativo y se regirá por el presente Decreto y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.

2º a) En el Registro Municipal de Uniones Civiles se inscribirán las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, incluso del mismo sexo, así como las de terminación de esa unión, cualquiera que sea la causa.

b) También se podrán inscribir, mediante transcripción literal, los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de esas uniones.

c) Asimismo podrán inscribirse otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramarital.

3º Las inscripciones que puedan practicarse en el Registro Municipal de Uniones Civiles, lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, que deberán ser mayores de edad o menores emancipados, no estar declarados incapaces y no ser entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consaguinidad en segundo grado colateral. Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Municipio de Córdoba.

Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil, podrán efectuarse a instancia de un solo de sus miembros.

4º La publicidad del Registro Municipal de Uniones Civiles quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

5º En el Ayuntamiento de Córdoba, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Uniones Civiles tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que las uniones matrimoniales.

6º El Registro Municipal de Uniones Civiles estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, procediéndose también a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el Servicio de Información del Ayuntamiento de Córdoba.

Córdoba, 8 de abril de 1994.-El Alcalde.

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