Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 24/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 23 de mayo de 1994, por la que se convoca el Premio de Fotografía de Andalucía, en su primera edición, para 1994.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.26, atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencias exclusivas en materia de promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones. Por Real Decreto 864/84, de 29 de febrero, son asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía todas las funciones exclusivas en materia de fomento y promoción cultural.

Mediante el Decreto 199/1992, de 24 de noviembre, se creó el Centro Andaluz de la Fotografía, como servicio administrativo sin personalidad jurídica dependiente de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, con las funciones de investigación, recopilación y difusión de la creación fotográfica y los fotógrafos andaluces en especial y la creación fotográfica y los fotógrafos universales en general.

Dada la constitución de dicho Centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el objetivo de fomentar la creación fotográfica y la difusión del Patrimonio Fotográfico Andaluz, con respecto a los cuales Andalucía posee destacada significación, tanto por sus creadores como por su capacidad de ser elemento de inspiración en el ámbito de la creación fotográfica internacional, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente convoca el Premio de Andalucía de Fotografía.

En consecuencia, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad; al amparo de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 (B.O.J.A. núm. 141, del 31), con especial referencia a sus artículos 21 y 22; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, vistos los preceptivos informes; de conformidad con la Ley 6/1983, de 21 de julio (B.O.J.A. núm. 60, del 29), del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y Ley 5/1983, de 19 de julio (B.O.J.A. núm. 59, del 26), de Hacienda Pública de la Comunidad, y en uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO

Primero.Convocatoria

Se convoca el Premio de Fotografía de Andalucía, en su primera edición, correspondiente al año 1994.

Segundo.Asignación Presupuestaria

El importe de la totalidad de este Premio a la Fotografía de Andalucía para

1994 se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria

01.20.00.03.00.629.03.35B.6, código de proyecto 1993/00/8026, de las consignaciones de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural (Centro Andaluz de la Fotografía).

Tercero.Objeto

De conformidad con los objetivos de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de recuperación, conservación y difusión del Patrimonio Fotográfico Andaluz, como del fomento de dicho legado y la incentivación de nuevas creaciones vinculadas a Andalucía, bien por su temática, contenido o título, se establece el Premio de Fotografía de Andalucía, al mejor proyecto o iniciativa fotográfica que un autor, de consolidada trayectoria, proponga realizar.

Cuarto.Condiciones de los solicitantes y de sus proyectos, y temática de los mismos

4.1.Podrán optar a esta convocatoria todos los fotógrafos, cualquiera que sea su nacionalidad y lugar de residencia, que independientemente de su cualificación profesional o no, acrediten su producción mediante la presentación de un portfolio (mínimo 30 imágenes) y una breve memoria del proyecto a realizar. Dicho portfolio podrá presentarse en el soporte que libremente elija el autor, bien en copia-papel, diapositiva o imágenes transferidas a cita de video. La memoria hará mención además de una descripción del trabajo que se pretende realizar, del plazo que precise para su realización. Asimismo, deberá especificar el número y características técnicas de los originales que entregará al Centro Andaluz de la Fotografía.

4.2.La temática del trabajo a desarrollar será libre, pudiendo presentar proyectos tanto del ámbito de la fotografía, documental, fotoperiodismo, investigación, experimentación, etc., debiendo tratarse de trabajos originales, no premiados en otros certámenes, e inéditos.

Quinto.Cuantía del premio

Se establece la cuantía de tres millones quinientas mil pesetas (3.500.000 ptas.) para el Premio de Fotografía de Andalucía, en su primera edición, correspondiente a 1994.

Sexto.Presentación de solicitudes

6.1.Los participantes deberán presentar dos sobres en blanco, cerrados y lacrados, ambos bajo un mismo lema, conteniendo el primero de ellos el proyecto o iniciativa fotográfica por quintuplicado, según las características expresadas en el punto cuarto de la presente Orden, y en el segundo, instancia según modelo de Anexo I a la presente Orden, conteniendo los datos de identidad acompañado de breve curriculum, y fotocopia debidamente compulsada por ambas caras del D.N.I., pasaporte o documento oficial acreditativo de la identidad, dirección y teléfono. Los sobres se dirigirán al «Premio de Fotografía de Andalucía«, Centro Andaluz de la Fotografía, Martínez Campos, 20, 1ª, 04002-Almería, por cualquiera de los cauces previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), así como el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (B.O.J.A. núm. 60, del 29), en un plazo que comenzará a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y que finalizará el 31 de agosto de 1994.

6.2.Los autores podrán presentar cuantas obras estimen oportunas, en la forma establecida en los puntos Cuarto y Sexto de esta Orden.

6.3.El Centro Andaluz de la Fotografía podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria antes de conceder los premios.

6.4.Todos los documentos a confeccionar por el solicitante se presentarán firmados, excepto las obras, que, como se ha expresado, llevarán un lema, no figurando en las mismas ningún elemento de identificación personal.

6.5.Los candidatos, por el solo hecho de solicitar estos premios, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y sus resultados.

Séptimo.Selección y concesión

7.1.El estudio y selección de las solicitudes presentadas se realizarán mediante un Jurado compuesto por:

Presidente: El Director General de Fomento y Promoción Cultural. Vocales:

-El Delegado Provincial de Cultura y Medio Ambiente en Almería.

-El Director del Centro Andaluz de Fotografía.

-Cuatro personas expertas en crítica, técnica y estética fotográfica, de reconocido prestigio en este ámbito del arte, nombrados por el Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural.

Secretario: El Jefe del Servicio de Coordinación de Programas de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, con voz y sin voto.

7.2.El fallo del Jurado se realizará en el plazo de veinte días naturales como máximo desde la fecha de finalización de presentación de los sobres, valorando la calidad y nivel artístico de dichas composiciones en la consecución del objetivo descrito en el punto primero de esta Orden.

7.3.El Premio será indivisible, pudiendo declararse desierto. El fallo será inapelable.

7.4.El Director General de Fomento y Promoción Cultural resolverá la concesión, de conformidad con la Disposición Primera número 2, letra b) de la Orden de 16 de marzo de 1993 (B.O.J.A. núm. 32 de 30 de marzo), por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y gestión económica en diversas autoridades de la Consejería, en aras de los principios de eficacia y celeridad.

La resolución motivada, se notificará, con acuse de recibo al interesado, en un plazo máximo de dos meses desde que se produzca el fallo del Jurado, efectuado lo cual, el beneficiario de este Premio deberá comunicar su aceptación definitiva mediante escrito remitido al Director del Centro Andaluz de la Fotografía en el plazo de diez días naturales a partir de su notificación. En otro caso se entenderá hecha la renuncia al mismo. Asimismo deberá el beneficiario remitir autorización firmada según modelo del Anexo II de esta Orden a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente para la posible publicación, edición o reproducción del proyecto premiado, en el plazo de dos años, con expresa renuncia a cualquier tipo de indemnización o reclamación en este plazo, en los términos exigidos por la Ley 22/87, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.

7.5.De no recaer la resolución en el plazo expresado en el número anterior del presente artículo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

7.6.La resolución definitiva del Premio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

Octavo.Pago del Premio

El pago del Premio se realizará en dos fases: el 75% de la totalidad, se entregará a partir del momento en que el beneficiario comunique por escrito al Director del Centro Andaluz de la Fotografía la aceptación del mismo, y quede comprobado el cumpliento de todos los requisitos que condicionan la existencia del derecho del beneficiario expresados en la convocatoria. El

25% restante, se abonará a la presentación de la totalidad del trabajo.

Noveno.Obligaciones y facultades del premiado

9.1.El premiado quedará obligado a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la Convocatoria, así como, en general, de todas las obligaciones establecidas en el apartado Siete del artículo 21 de la vigente Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1994.

9.2.El proyecto fotográfico premiado quedará en el Centro Andaluz de la Fotografía, para su consulta pública.

9.3.La Consejería de Cultura y Medio Ambiente se reserva el derecho de editar, publicar, reproducir o comunicar dicho proyecto -si lo estima oportuno- en el plazo de dos años. Transcurrido dicho plazo el autor podrá gestionar su publicación, edición, reproducción o comunicación en la forma que considere oportuna, debiendo figurar en dicha edición, grabación o reproducción o comunicación públicas: «Premio de Fotografía de Andalucía

1994, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía«.

9.4.Los proyectos no premiados serán devueltos a solicitud de los participantes en el plazo máximo de tres meses después de la fecha de la publicación de la Resolución del Director General de Fomento y Promoción Cultural adjudicando el Premio. Las que no se reclamen en dicho plazo serán incorporadas a los fondos del Centro Andaluz de la Fotografía, figurando como donaciones de los fotógrafos -junto a las donaciones realizadas por otros creadores, tanto instituciones, como particulares- y permitiendo su consulta a los investigadores, aunque en todo momento los derechos de propiedad intelectual corresponderán al autor, no pudiendo ser editadas ni publicadas, ni reproducidas o comunicadas públicamente sin la autorización del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento,

Sevilla, 23 de mayo de 1994

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

ANEXOI

MODELO DE INSTANCIA

D/ Da

Nacido en Provincia de

Con domicilio en

Teléfono ...........................

D.N.I. o Documento Oficial de Identificación

Banco o Caja de Ahorros

Localidad Provincia

Domicilio Agencia

Núm. c/c o Libreta Ahorros

EXPONE

Que, en base a lo dispuesto en la Orden de ............. de 1994 (B.O.J.A. núm. .......... de ...... de ...................... de

1994), por la que se convoca el Premio de Fotografía de Andalucía 1994.

SOLICITA

Participar en el Concurso para el referido Premio, de acuerdo con los apartados que regulan la Convocatoria, para lo cual se acompaña la documentación que seguidamente se expresa:

En ......................., a ...... de ........................... de 1994

Fdo.: (El Solicitante)

Sr. Director del Centro Andaluz de la Fotografía.

Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

Consejería de Cultura y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. Almería.

ANEXOII

D.

D.N.I. con domicilio en

C/ ................................................. núm. ........ C.P. ..............

Por la presente el que suscribe CEDE:

Expresamente a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y en un ámbito territorial mundial, en el plazo de dos años desde la fecha de comunicación de la aceptación definitiva del Premio, conforme con el punto Séptimo, número 4 de la Convocatoria, los derechos de edición, publicación, reproducción y comunicación de la obra (el proyecto), de la que es autor el que suscribe, denominada ,

que ha resultado premiada en el «Premio de Fotografía de Andalucía«, convocado por Orden de ..... de ...............

de 1994 (B.O.J.A. núm. ........ de ......................... de 1994), y con expresa renuncia por parte del firmante a cualquier tipo de derecho, reclamación, indemnización o compensación que pudiera corresponderle a ese respecto como autor de la obra en los términos previstos por la citada Ley

22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.

En ....................... a ......... de ....................... de 1994.

Fdo.: ............................................................

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural. Consejería de Cultura y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. Sevilla.

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