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El artículo 13.26 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencias exclusivas en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y exposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución. Por el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, se asumieron por la Comunidad Autónoma, todas las funciones en materia de «promoción del Libro..., la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores infantil y juvenil; el apoyo al autor y su obra, la difusión cultural a través del Libro y de las manifestaciones literarias...« y por los Decretos 66/1984, de 27 de marzo, sobre la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, modificado por el Decreto 210/1986, de 5 de agosto, así como por Decreto 12/94, de 11 de enero, se atribuye a la actual Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, entre otras funciones, la promoción del hábito de lectura y el apoyo a la producción literaria. Por otra parte, se precisa continuar con la línea de apoyo iniciada en años anteriores, teniendo en cuenta el desarrollo del sector editorial en Andalucía, y en consecuencia, proceder a la convocatoria de las Ayudas a la Producción Editorial en Andalucía en su edición de 1994. En virtud de todo lo cual, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 (B.O.J.A. núm. 141, del 31), con especial referencia a sus artículos 21 y 22; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, vistos los preceptivos informes; de conformidad con la Ley 6/1983, de 21 de julio (B.O.J.A. núm. 60, del 29), de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y Ley 5/1983, de 19 de julio (B.O.J.A. núm. 59, del 26), de Hacienda Pública de la Comunidad, y en uso de las facultades que me están conferidas:
DISPONGO
Primero. Convocatoria
Se hace pública la convocatoria de Ayudas a la Producción Editorial en Andalucía correspondiente a 1994.
Segundo. Asignación presupuestaria
Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria
20.03.00.774.00.35B.8034 del presupuesto de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
Tercero. Plazo de la convocatoria
La convocatoria quedará abierta hasta el 31 de agosto de 1994.
Cuarto. Objeto
4.1. Serán objeto de estas ayudas los libros editados por empresas editoriales andaluzas, y otros libros editados por empresas editoriales no andaluzas pero de autor y/o tema andaluz. Todos los libros deberán ser destinados a su comercialización.
4.2. Estas ayudas se concederán a la primera edición, o a las ediciones de libros que lleven más de 20 años sin reeditarse y más de 10 años agotados. Los libros tendrán un mínimo de 50 páginas de texto, excepto en el caso de ediciones infantiles. La tirada no será inferior a 1.500 ejemplares y deberán haber sido editados en el año 1993.
4.3. Están excluidos de estas ayudas los siguientes materiales bibliográficos:
-Publicaciones periódicas.
-Los libros de texto de enseñanzas oficiales.
-Las ediciones para bibliófilos.
-Los libros editados por organismos públicos, asociaciones, fundaciones e instituciones privadas.
-Las ediciones no venales, así como las editadas por Clubs del Libro y empresas similares y sólo asequibles a sus respectivos socios.
-Las coediciones con organismos públicos.
-Haber sido presentado a la convocatoria de 1993.
Quinto. Solicitudes
5.1. Las solicitudes, según modelo Anexo, se dirigirán al Director General de Fomento y Promoción Cultural y podrán ser presentadas en el Registro de dicha Dirección General, calle Levíes, 17 -41004- Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre; BOE del 27 de noviembre), así como en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley
6/1983, de 21 de julio, BOJA núm. 60 de 29 de julio).
5.2. Acompañando las solicitudes, se aportarán los siguientes documentos, bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada, según las normas autonómicas que rigen la materia, artículo sexto de la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de octubre de 1991 (BOJA núm. 90, del 11) y Resolución de 9 de abril de 1992 de la Secretaría General Técnica de esta Consejería (BOJA núm. 35, del 28).
-Cinco ejemplares del libro para el que se solicita ayuda.
-Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias (documento de alta en Licencia Fiscal, así como el pago de la última anualidad de la misma, justificante de estar al corriente del pago del IRPF, Impuesto de Sociedades, en su caso, IVA, etc.), así como del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, según establece la Orden de 30 de junio de 1988, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía (BOJA núm. 53, de 8 de julio), sin perjuicio de la posterior presentación, con carácter previo al pago, de la documentación justificativa, de conformidad con la expresada Orden.
-Declaración de otras ayudas solicitadas y recibidas para estos mismos libros.
Documento acreditativo de constitución del Depósito Legal en 1993 emitido por la Oficina Provincial de Depósito Legal correspondiente.
-Declaración del precio de venta al público incluido el IVA, acompañado de folleto o catálogo del fondo editorial donde se incluya el libro.
-D.N.I. en caso de persona física, y en caso de ser persona jurídica, D.N.I. del apoderado de la misma, escritura de constitución y escritura de apoderamiento, debidamente acreditados y diligenciados.
-En el caso de coedición, o en el caso de que en el libro apareciera alguna referencia a otra institución, empresa o entidad diferente al editor, se justificará con documento que refleje la participación de cada parte y las cantidades que se hayan aportado.
-Facturas del coste físico total de la edición. En el caso de las facturas relativas a la impresión, ésta incluirá necesariamente el número de ejemplares imprimidos y el coste unitario.
Sexto. Tipos de ayudas y criterios para su concesión
6.1. Los libros seleccionados por la Comisión creada para este fin recibirán una ayuda que se calculará multiplicando el precio de venta del libro por un número. Este número se determina de manera inversa al precio de venta al público:
Libros de PVP hasta 2.000 ptas................................. 500 Libros de PVP entre 2.001 ptas y 3.000 ptas........... 400 Libros de PVP entre 3.501 ptas y 5.000 ptas........... 300 Libros de PVP entre 5.001 ptas y 10.000 ptas......... 200 Libros de PVP superior a 10.001 ptas...................... 100
La Comisión seleccionadora podrá reducir el número multiplicador en razón del número de libros presentados y con la intención de aumentar el número de ayudas.
6.2. El número total de ayudas vendrá determinado por el número de libros presentados y el coste de cada uno de ellos. Ninguno de los editores presentados a estas ayudas podrá recibir más del 10% del total de la ayuda presupuestada.
6.3. Los editoriales podrán presentar a esta ayuda un máximo de 15 libros.
6.4. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, en ningún caso podrá ser de cuantía que, asiladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
6.5. Para la concesión de las ayudas previstas la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
-El interés cultural y calidad del libro presentado.
-La oferta presente en el mercado.
-Lo que de nueva aportación representen las obras presentadas.
-Los libros dirigidos al público infantil y juvenil.
Séptimo. Selección, concesión y publicación
7.1. La selección de los libros presentados la realizará una Comisión Seleccionadora presidida por el Director General de Fomento y Promoción Cultural, y formada por un Jefe de Servicio de esta Dirección General, que actuará como Secretario, el Presidente de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios, un representante de la Asociación Colegial de Escritores de España Sección de Andalucía, dos técnicos designados por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, y el Presidente de la Asociación de Editores de Andalucía que actuará como observador sin voto.
7.2. La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas Bases y podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.
7.3. El Director General de Fomento y Promoción Cultural resolverá la concesión de las ayudas en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día hábil siguiente de terminación del plazo de recepción de las solicitudes, y de conformidad con la Disposición Primera número 2, letra b) de la Orden de 16 de marzo de 1993 (B.O.J.A. núm. 32, de 30 de marzo), por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y gestión económica en diversas autoridades de la Consejería, en aras de los principios de eficacia y celeridad.
7.4. Esta Resolución debidamente motivada será notificada, con acuse de recibo, a los interesados con indicación del importe de la ayuda, si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en el plazo de un mes.
Se entenderá decaído el derecho a la obtención de la ayuda, respecto de los interesados que no cumplimenten el trámite de aceptación de la misma.
7.5. La relación de beneficiarios de las ayudas será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de esta Consejería de Cultura y Medio Ambiente y sus Delegaciones Provinciales.
7.6. De no recaer resolución expresa en relación con las solicitudes, dentro del plazo establecido en el apartado 7.3 anterior, las solicitudes han de entenderse desestimadas.
Octavo. Pago de las ayudas
El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciándose la tramitación de las mismas a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas.
Noveno. Obligaciones de los beneficiarios
9.1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria, así, como, en general, de todas las obligaciones establecidas en el apartado siete del artículo 21 de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad, entre ellas la acreditación previa al pago de la ayuda, del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la citada Orden de 30 de junio de 1988 (B.O.J.A. núm. 53, de 8 de julio).
9.2. El incumplimiento de los plazos establecidos será causa suficiente para la revocación de la ayuda sin necesidad de apercibimiento previo.
9.3. La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa de los términos de esta convocatoria.
9.4. La concesión de la ayuda no supone establecimiento de relación jurídica alguna entre la Consejería y los beneficiarios de éstas.
9.5. Las empresas editoriales se comprometen en el plazo máximo de un mes a la entrega de ejemplares de la obra apoyada, en un número a determinar por la Comisión, para su distribución a las Bibliotecas Públicas dependientes de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
Asimismo aportará, en el mismo plazo, acreditación documental de la aplicación del importe de toda la ayuda a la finalidad para la que se hubiere concedido, además de certificado acreditativo de que el importe de la ayuda ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.
La Comisión Evaluadora de las ayudas podrá efectuar un seguimiento de cada una de las concedidas.
9.6. A tenor de lo establecido en el apartado Uno del artículo 22 de la referida Ley de Presupuestos, en caso de incumplimiento por los beneficiarios de la ayuda, de todas, algunas o alguna de las obligaciones y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden, procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.
9.7. En el supuesto de obtención de la ayuda contraviniendo lo proyectado en el apartado 6.4. de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
9.8. El régimen sancionador en materia de subvenciones aplicable será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para imponer sanciones el titular de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 23 de mayo de 1994
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
ANEXO
D. .......................................................................... D.N.I. núm. ............................. N.I.F. núm.
En nombre propio /en representación de la empresa ..... ................................................. N.I.F. núm. .........................
con domicilio en C/ ................ núm. ............. pº ............. Localidad ........................ C.P. ............. Provincia ............ Teléfono .........................
Entidad Bancaria .................................. Localidad ............ Domicilio ........................................... Agencia núm. ......... nº c/c ...............................
EXPONE
Que presenta para su estudio el siguiente Libro:
Título
....................................................................... Autor/es
........................................................................ Precio de venta al público incluido IVA ............................ Tirada
......................................................................... En caso de ser una reedición, número de edición .......... y año y editorial de la última edición ...............................
Que el citado libro reúne los requisitos establecidos para acogerse a las ayudas a la Producción Editorial de Andalucía.
Es por lo que
SOLICITA
Recibir la referida ayuda en las condiciones establecidas en la Orden de ..........................., para lo cual acompaña los siguientes documentos originales o en su caso, en fotocopia debidamente compulsada:
-5 ejemplares del libro para el que solicita ayuda.
-Declaración expresa responsable del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-Declaración de otras ayudas solicitadas y concedidas para el mismo fin.
-Documento acreditativo de la constitución del Depósito Legal en 1993.
-Declaración del precio de venta al público del libro, incluido el IVA, acompañado de folleto o catálogo del fondo editorial donde se incluya el libro.
-D.N.I. del titular persona física o del apoderado de la persona jurídica, escritura de constitución y de apoderamiento.
-Documento acreditativo de la participación, en su caso, de otras Instituciones, empresas o entidades.
-Facturas del coste físico total de la edición.
En ..............., a ......... de ................. de 1994,
Fdo.:
Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Sevilla.
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