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Doña Ana Caballero, Juez sustituta de 1ª Instancia e Instrucción de Jumilla (Murcia).
Por el presente edicto se hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Juicio de Cognición núm. 206 de 1993, a instancia del Ayuntamiento de Jumilla contra don Camilo, don Joaquín, doña María del Carmen Onofra, también conocida por Mª de los Milagros, doña María de los Angeles, doña Concepción y doña Rosa Valenzuela García de Polavieja; y doña Mª de los Angeles García de Polavieja y Castillo, se ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En la ciudad de Jumilla a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Vistos por mí, doña María Cecilia Torregrosa Quesada, Juez de 1ª Instancia de esta ciudad y su partido los presente autos de J. Cognición seguidos en este Juzgado bajo el núm. 206 de 1993 a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, representado por el Procurador Sr. Muñoz Mojica y asistido del Letrado Sr. Cutillas García contra doña María de los Angeles García de Polavieja y Castrillo, y sus hijos doña Rosa, don Camilo, don Joaquín, doña María del Carmen Onofra, doña María de los Angeles, doña Concepción, doña Pilar y doña Dolores Valenzuela García Polavieja en situación procesal de rebeldía, sobre reconocimiento del derecho de propiedad y otros extremos.
FALLO
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador señor Muñoz Mojica en nombre y representación del «Excmo. Ayuntamiento de Jumilla« debo declarar y declaro la propiedad del actor sobre la finca rústica inscrita en el Registro de la Propiedad de Yecla al folio 196, tomo 861 del archivo, libro 393 de Jumilla, inscripción 1ª finca núm. 648 de la Sección
1ª, con expresa condena en costas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución de conformidad con lo establecido en el art. 248 de la L.O.P.J. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, notificándose a los demandados rebeldes, conforme determina el art. 765 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi sentencia...
Y auto, aclarando la anterior, cuya parte dispositiva dice:
AUTO. En la ciudad de Jumilla a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
En atención a lo expuesto,
DISPONGO. Aclarar la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 1994 en el sentido de suplir la omisión que padecía, añadiendo la inscripción de la finca descrita en favor del Excmo Ayuntamiento de Jumilla con la cancelación de las inscripciones que sean contradictorias en el Registro de la Propiedad de Yecla, librándose a tal fin los oportunos despachos, permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictadas en la misma; y, firme que sea el presente auto, póngase en ella una nota de referencia a éste, que se incluirá en el Libro de Sentencias, dejando en las actuaciones certificación de esta resolución.
Así los dispone...
Y para que sirva de notificación en forma legal a los demandados don Camilo, don Joaquín, doña María del Carmen Onofra, conocida también como Mª de los Milagros, doña María de los Angeles, doña Concepción y doña Rosa Valenzuela García de Polavieja, y doña María de los Angeles García de Polavieja y Castrillo, en paradero desconocido, expido el presente, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en Jumilla a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro.-El Secretario Acctal.
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