Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 24/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 13 de junio de 1994, por la que se conceden subvenciones a las entidades locales territoriales que se expresan, para la ejecución de obras de infraestructura e instalación de servicios.

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El Decreto 117/89, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones por parte de esta Consejería de Gobernación, encontrándose previstas en el mismo, entre otras, aquellas que se otorgaren a las Corporaciones Locales con destino a gastos de inversión en obras o servicios cuya finalidad esté relacionada directamente con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación.

Por los Ayuntamientos que se relacionan se han formulado las correspondientes peticiones para la concesión de esta clase de subvenciones, al amparo del citado Decreto.

Vistos los expedientes tramitados al respecto por la Dirección General de Administración Local y Justicia y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 117/89, de 31 de mayo, que regula la concesión de estas subvenciones, así como las facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre, 6/1990, de 29 de diciembre y 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio de

1994.

DISPONGO

Primero.Conceder a cada uno de los municipios que se relacionan seguidamente, por los importes que, asimismo, se expresan, una subvención con destino a sufragar gastos de ejecución de obras o instalación de servicios:

Almuñécar 15.000.000

Pinos Genil 8.000.000

Andújar 10.000.000

Segundo.Se declaran dichas subvenciones específicas por razón del objeto y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.766.81A.

Tercero.Las obligaciones del beneficiario de las subvenciones concedidas por la presente Orden así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y el régimen sancionador se regularán por lo dispuesto en los artículos veintiuno y veintidós de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

Cuarto.Las subvenciones serán justificadas ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha del pago y en la forma prevista en la Ley 9/1993, de 30 de diciembre y el Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Quinto.Se recaba la concesión de las subvenciones otorgadas por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencia conferidas sobre esta materia.

Sexto.De la presente Orden se le dará conocimiento a las Corporaciones beneficiarias y se publicará en el B.O.J.A. a los efectos consiguientes.

Sevilla, 13 de junio de 1994

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación, en funciones

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