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Vista la solicitud presentada en esta Delegación por el Ayuntamiento de Alcalá del Valle, sobre subvención para la «Ampliación del sistema de telecomunicación de la Policía Local«, al amparo de lo establecido en el Decreto 117/89, de 31 de mayo, por el que se regulan las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a aquellas Entidades Territoriales, para gastos de inversión, recogidas en el artículo 1º B) del citado Decreto. Resultando que el Ayuntamiento aporta la documentación requerida en el artículo 3º de la Orden de 2 de junio de 1989. Considerando que estudiada la petición y fundamentada en que es un servicio municipal cuya prestación significa una iniciativa de especial interés para el municipio y cuya finalidad está relacionada directamente con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación, conforme a lo establecido en el artículo 1º B) del Decreto 117/89, de 31 de mayo, y contando esta Delegación con dotación presupuestaria. Considerando que, por virtud de lo establecido en la Orden de 11 de marzo de
1992, se faculta a este Delegado de Gobernación para otorgar, en esta provincia, las subvenciones solicitadas al amparo de lo establecido en el Decreto 117/89, y teniendo en cuenta el artículo 21.5 de la Ley 9/1993, de
30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1994, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación, del correspondiente acuerdo de concesión de subvención.
Y en uso de las facultades que el artículo único de la citada Orden de 11 de marzo de 1992 me atribuye,
HERESUELTO
1ºConceder al Ayuntamiento de Alcalá del Valle la cantidad de 500.000 ptas., en concepto de subvención para la finalidad expresada.
2ºNotificar su otorgamiento al citado Ayuntamiento.
3ºPublicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación.
4ºRequerir en el plazo máximo de 2 meses que justifique la aplicación de la subvención otorgada mediante Certificación del ingreso en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado y certificado acreditativo de la realización del servicio al cual va destinada la subvención (artículos 38 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía).
5ºContra la presente Resolución podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el mismo día de la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cádiz, 31 de mayo de 1994.-El Delegado, José Luis Blanco Romero.
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