Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 30/6/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 10 de mayo de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se formula el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga.

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La aglomeración urbana de Málaga constituye la segunda área urbana por dimensión poblacional de la Comunidad Autónoma y el principal centro urbano del litoral andaluz.

Para aprovechar las oportunidades que puedan derivarse de los nuevos procesos y de las recientes actuaciones habidas en este ámbito, resulta necesario disponer de un Plan Territorial que desarrolle una propuesta integral para la ordenación territorial de la aglomeración. A tal fin, el pasado 18 de mayo el Consejo de Gobierno acordó la creación de una Comisión de Seguimiento de los trabajos dirigidos a definir la organización y estructura de la aglomeración urbana de Málaga. En función de los análisis efectuados hasta la fecha, el ámbito de la aglomeración se delimita por la capital provincial y los municipios que conforman la primera corona de influencia directa de Málaga. Estos son Torremolinos, Benalmádena, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Cártama, Almogía, Casabermeja, Totalán y Rincón de la Victoria; no obstante se prevé su posible modificación en el proceso de redacción del Plan. Dichos estudios, han proporcionado además, un mayor conocimiento de la funcionalidad y estructuración del área y de las oportunidades y problemas existentes, siendo necesario al respecto avanzar en la formulación de una propuesta de ordenación, que permita la coordinación de las políticas sectoriales y urbanísticas a desarrollar en el futuro. Todo ello con el fin de conseguir un territorio más eficaz y competitivo que contribuya a garantizar las mejores condiciones de bienestar y calidad de vida para los habitantes de este ámbito territorial.

La Ley 1/94 de Ordenación del Territorio de Andalucía regula al respecto un instrumento de planificación, el Plan de Ordenación del Territorio Subregional, que aplicado a la aglomeración urbana de Málaga sirve a este objetivo, y en cuya elaboración se requiere la participación de todas las Administraciones implicadas y, muy especialmente de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito del Plan.

Por todo ello, previa audiencia a las Corporaciones Locales afectadas, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de mayo de 1994,

ACUERDA

Primero.Formular el Plan de Ordenación del Territo-rio de la Aglomeración Urbana de Málaga, cuya elaboración se realizará en los términos establecidos en los capítulos II y IV del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo.

1)El ámbito del Plan comprenderá los términos de los municipios de: Málaga, Torremolinos, Benalmádena, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Cártama, Almogía, Casabermeja, Totalán y Rincón de la Victoria.

2)Dicho ámbito podrá modificarse durante el proceso de redacción del Plan, previa audiencia a los municipios afectados.

Tercero.Las determinaciones que conformen el contenido del Plan habrán de orientarse a la consecución de los siguientes objetivos generales:

1)Potenciar las funciones a desarrollar en Málaga y favorecer su integración en los principales ejes de desarrollo económico españoles y comunitarios.

2)Mejorar la articulación de la aglomeración respecto al exterior y reforzar su papel como el principal ámbito urbano del litoral mediterráneo andaluz.

3)Garantizar una accesibilidad y funcionalidad del territorio, que contribuya al funcionamiento integrado de la aglomeración.

4)Reforzar la funcionalidad del centro de la aglomeración y del litoral como recurso singular y principal conformador de la imagen del ámbito.

5)Preservar los espacios con valores medio-ambien-tales, paisajísticos, productivos, históricos o culturales de la aglomeración, y garantizar el aprovechamiento de las potencialidades existentes, todo ello de acuerdo con los objetivos fijados en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión de los espacios naturales protegidos existentes en el ámbito de aplicación del presente Plan.

6)Potenciar el uso y disfrute colectivo de la aglomeración, dotándola de un sistema verde, integrado en el esquema de articulación territorial, y ligado a los espacios de valor natural y ambiental existentes.

Cuarto.Para la consecución de los objetivos generales enunciados en el apartado anterior, el Plan contendrá las siguientes determinaciones:

1)Los objetivos territoriales y las propuestas a desarrollar para el cumplimiento de aquéllos.

2)El esquema de las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de ámbito supramunicipal.

3)La indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de usos del territorio, y en especial de aquéllas en las que resultan necesarias actuaciones de reforestación e hidrología para la defensa contra inundaciones.

4)La indicación de las zonas para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural. En todo caso, dentro de los límites de los espacios naturales protegidos existentes en el ámbito de aplicación de este Plan, la zonificación indicada será coincidente con la determinada en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión de los espacios referidos.

5)Los criterios y medidas que deban adoptarse por las Administraciones Públicas para las zonas definidas en los apartados anteriores.

6)Los Planes urbanísticos y los Planes con Incidencia en la ordenación del territorio, que deban ser objeto de adaptación, por contener determinaciones contrarias a las contenidas en el Plan.

7)Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución.

8)La naturaleza de sus determinaciones distinguiendo entre aquellas que tienen el carácter de Normas, Directrices o Recomendaciones, todo ello de acuerdo con el artículo 21 de la Ley.

9)Las determinaciones cuya alteración harán necesario la revisión del Plan.

10)Los demás aspectos que se consideren necesarios incluir para la consecución de los objetivos propuestos.

Quinto.

1)A los efectos de lo dispuesto en el apartado Primero del presente Acuerdo se constituirá una Comisión de Redacción que estará integrada por:

-El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-El Delegado de Gobernación en Málaga.

-Los Delegados Provinciales de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes, Cultura y Medio Ambiente, Economía y Hacienda, Agricultura y Pesca, Educación y Ciencia, Salud y el Director Provincial de la Agencia de Medio Ambiente.

-Un representante de la Administración General del Estado con rango de Delegado o Director Provincial.

-El Presidente de la Diputación Provincial de Málaga o Diputado en quien delegue.

-Los Alcaldes o Concejales de Urbanismo de cada uno de los Ayuntamientos afectados por el ámbito del Plan.

2)La Comisión de Redacción estará presidida por el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3)La Secretaría de la Comisión corresponderá a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Sexto.

1)Corresponde a la Comisión de Redacción la dirección y seguimiento de los trabajos elaborados a lo largo de las distintas fases, el establecimiento de los criterios y estrategias de ordenación, así como el conocimiento, consideración y selección de las propuestas que se determinen para la consecución de los objetivos propuestos.

2)Corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la coordinación y elaboración de los trabajos técnicos.

Séptimo.El plazo para la elaboración del Plan será de un año a partir de la publicación del presente Acuerdo.

Octavo.La tramitación del Plan se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1)Concluida la redacción del Plan e informado por los Departamentos de la Junta de Andalucía interesados por razón de su competencia, el Consejero de Obras Públicas y Transportes lo someterá por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente, dará audiencia a la Administración General del Estado, Diputación Provincial y Municipios afectados. El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en un periódico de difusión provincial. Las alegaciones presentadas serán informadas por la Comisión de Redacción que propondrá al Consejero de Obras Públicas y Transportes las determinaciones que a su vista deban adoptarse.

2)Finalizado el trámite de información pública y audiencia, el Consejero de Obras Públicas y Transportes someterá el Plan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo y, posteriormente a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, las cuales emitirán informe en el plazo de un mes.

3)A la vista de los informes emitidos el Consejero de Obras Públicas y Transportes elevará el Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación dándose cuenta al Parlamento.

4)El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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