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Mediante Decreto de 3 de junio de 1931 (Gac. núm. 155, de 4 de junio) se declara Monumento Histórico Artístico perteneciente al Tesoro Artístico Nacional la Casa de Pilatos, en Sevilla.
Posteriormente por Resolución de 23 de noviembre de 1982 (B.O.E. 11.1.83) de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, se acordó la incoación de expediente de declaración de Jardín Artístico a favor del jardín de la Casa de Pilatos, en Sevilla. La disposición adicional 1ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español establece que los bienes que con anterioridad a esta Ley hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España, pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural, quedando todos ellos sometidos al régimen que para esos bienes la mencionada Ley establece. La declaración de la Casa de Pilatos afecta al inmueble en su totalidad por lo que el jardín, de indudables valores históricos y artísticos, comprendido en dicho inmueble es de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1985 antes aludida, parte integrante del mismo y por tanto es B.I.C. al igual que el resto del inmueble.
Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, esta Dirección General, resuelve dejar sin efecto dicha Resolución. Contra esta Resolución cabrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de la notificación.
Sevilla, 2 de junio de 1994.-El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.
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