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Dentro del Proyecto «Andalucía Solidaria« que articula el sistema de relaciones del voluntariado con la Junta de Andalucía y en el marco establecido por el Decreto 45/1993, de 20 de abril (BOJA núm. 55, de 25 de mayo de 1993), y sus disposiciones de desarrollo, la AMA, y el IARA se proponen, con carácter experimental, ejercitar un programa de voluntariado para las prestaciones relacionadas con la colaboración en la prevención y extinción de incendios forestales, que sirva como experiencia para el futuro desarrollo de la colaboración social dentro del área de la conservación de la naturaleza.
El ámbito de aplicación del Programa será toda la Comunidad Autónoma Andaluza.
El programa se integra en el marco de las prestaciones voluntarias, que quedan definidas como aquellas que se desempeñan por libre determinación, sin mediar obligación o deber, y sin retribución económica ni relación de servicios alguna con la Administración Pública. Por sus características específicas, el trabajo que los grupos de voluntarios hayan de desempeñar se integrará dentro del sistema operativo establecido en el INFOCA.
En su virtud, previo informe del Consejo Forestal Andaluz, RESOLVEMOS:
Primero.Aprobar el Programa Experimental de Prestación Voluntaria para la Colaboración en la Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Segundo.Podrán participar en el referido Programa las Entidades, Asociaciones, Organizaciones, de carácter social o cívico, o, agrupaciones de la mismas, siempre que se encuentren legalmente constituidas, carezcan de ánimo de lucro y contemplen entre sus objetivos la conservación de la naturaleza y su ámbito de actuación otorgue o coincida con la provincia en la que se pretenda colaborar.
Tercero.En el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, se podrán presentar ante la Administración Forestal las solicitudes de participación en la ejecución del Programa.
Cuarto.La participación en la ejecución del Programa se valorarán con los criterios establecidos en el mismo, que se encontrará a disposición de los solicitantes en los Servicios Centrales de la AMA y el IARA, así como en sus correspondientes unidades provinciales.
Quinto.Las solicitudes se dirigirán acompañadas de la correspondiente documentación complementaria a los Presidentes de la AMA y el IARA y podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de junio de 1994.-El Presidente de la AMA, Fernando Martínez Salcedo.-El Presidente del IARA, Fernando Ciria Parras.
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