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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, viendo el recurso núm. 304/93, seguido a instancias de D.Eugenio Sánchez Díaz, D. José Medinilla Jobil, D.Antonio Palomares Claramunt, D. Salvador Claramunt Muntant y D. Juan Sánchez Díaz, representados por el Procurador D. Eduardo Alcalde Sánchez, sobre impugnación de la resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto del Consejo de Gobierno núm. 267/88 de 2 de agosto por el que se aprobaron los precios máximos y mínimos y las clases de tierras aplicables a la zona regable del Donadio Cota400 de la Provincia de Jaén y siendo parte demandada la Junta de Andalucía, ha dictado la Sentencia que literalmente transcrita dice:
«FALLO
Se estima en parte el recurso interpuesto por D.Eugenio y D. Juan Sánchez Díaz, D. José Medinilla Jobil, D. Antonio Palomares Claramunt y D. Salvador Claramunt Muntant contra el Decreto 267/88 de la Junta de Andalucía de 2 de agosto por no hallarse ajustado a Derecho. Debiendo la administración demandada, previamente a la producción de nuevo Decreto en sustitución del que se anula obtener de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la concesión de los caudales hidráulicos necesarios para la transformación en regadío de las tierras cuyos precios máximos y mínimos como tierra de regadío se pretende fijar. Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes«.
En virtud de lo establecido en el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ACUERDO
Cumplir en sus propios términos la citada Sentencia mandando iniciar los trámites encaminados a la obtención de la concesión de caudales hidráulicos necesarios parala transformación en riego de la Zona Regable del Donadio Cota 400, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Sevilla, 30 de agosto de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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