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El Decreto 140/1995, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para paliar los efectos producidos por la sequía prevé, en su artículo 2º , línea 4ª ) que por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca, se ejecute dicha línea mediante la declaración de obras de emergencia para la mejora de la gestión, aprovechamiento, ahorro y reutilización de aguas. Dichas obras tendrán el carácter de interés general, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, del artículo 9, del Real Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo y conforme a la Ley 8/1984 de 3 de julio de Reforma Agraria y al Reglamento para su aplicación de 30 de diciembre de 1986. En su virtud y haciendo uso de dicha previsión y de la autorización contenida en la Disposición Final Primera del mismo Decreto 140/1995 de 23 de mayo.
D I S P O N G O
Artículo 1º Por el Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria se procederá a declarar de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, las obras de mejora de la gestión, aprovechamiento, ahorro y reutilización de aguas en varias zonas de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2º Se dispondrá la inmediata ejecución de las citadas obras.
Artículo 3º Las obras se llevarán a cabo por la Administración a través de la empresa Getisa de acuerdo con el convenio suscrito entre el IARA y Getisa de fecha 5 de abril de 1990.
Artículo 4º Autorizar al Presidente del IARA para determinar las obras a realizar hasta una cuantía máxima de 300 millones de pesetas, y para abonar los gastos correspondientes.
Artículo 5º El IARA adoptará las medidas necesarias para la inmediata ejecución de la presente Orden.
Sevilla, 1 de agosto de 1995
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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