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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio de los interesados, la Dirección General de Política Interior ha resuelto la publicación de la siguiente Resolución.
Examinados los expedientes correspondientes a las Empresas Comercializadoras y Empresas de Servicios Técnicos, que en el Anexo de la presente resolución se relacionan, y que por las precitadas Empresas no se habían cumplimentado, en el plazo concedido para ello, la documentación reglamentariamente establecida, entendiéndose decaído su derecho y por desistido el mismo.
Vista la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto declarar la cancelación de la Inscripción
Provisional concedida a las Empresas que en el Anexo de esta resolución se relacionan.
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la
Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos serialados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A N E X O
Expediente Interesado
E.S.T. 4/89 Francisco Castellón Bravo E.C. 8/88 Corese, S.A.
E.C. 13/88 Autornáticos Alcazaba, S.A.
Sevilla, 19 de Julio de 1995.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
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