Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 25/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 13 de julio de 1995, de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, sobre organización y funcionamiento de los Equipos de Apoyo Externo para el curso 1995/96.

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En la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se establece que a las Administraciones educativas corresponde la creación de servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional en los Centros que impartan enseñanzas de régimen general para favorecer la calidad y mejora de la enseñanza.

Asimismo, en los Decretos 105/1992 y 106/1992, de 9 de junio, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, se determina que los Centros docentes dispondrán del sistema de organización de la orientación psicopedagógica que se establezca, con objeto de facilitar y apoyar las labores de tutoría y orientación de los alumnos, siendo éste el que viene desarrollándose a través de la acción tutorial, los departamentos de orientación y los equipos de apoyo externo: Equipos de Promoción y Orientación Educativa, Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la Integración y Servicios de Apoyo Escolar.

Los Equipos de Apoyo Externo configurarán una red de apoyo que el sistema educativo pone al servicio de una mayor cualificación de la función docente y un mejor funcionamiento de los centros. Anualmente se procede a regular la acción que sobre los centros educativos proyectan estos equipos, adoptándose en los últimos años medidas de coordinación y complementariedad. De entre esas medidas cabe destacar la intervención por zonas de actuación y la aproximación a un modelo de intervención por programas.

La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 21 de abril de 1995, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares para el curso 1995/96, señala en su apartado IV 2 que en los Centros en que se requiera la actuación de los Equipos de Apoyo Externo se incorporará al Plan Anual de Centro la programación de actividades de estos equipos, así como la temporalización de las mismas. En virtud de la disposición final cuarta, 3 de la citada Orden de 21 de abril de 1995, y por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa ha resuelto:

Primero. En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia se constituirá, al igual que en cursos anteriores, un Equipo Técnico Provincial presidido por el Jefe de Servicio de Ordenación Educativa e integrado por un miembro de los Equipos de Apoyo Externo de cada una de las Areas de Trabajo a que se refiere el apartado segundo de la presente Resolución y un Inspector de Educación. Uno de sus componentes, designado a tales efectos por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, realizará las funciones de coordinación.

Segundo. 1. En todos los casos, los Equipos de Apoyo Externo planificarán su actividad en base a las Areas de Trabajo siguientes:

a) Apoyo a la función tutorial y Orientación Profesional.

b) Atención a las Necesidades Educativas Especiales.

c) Compensación Educativa.

2. La intervención en cada una de las Areas de Trabajo citadas se fundamentará en los principios de interdisciplinariedad, trabajo en equipo, estrecha colaboración con los centros y profesorado de la zona y desarrollo de acciones dirigidas a los alumnos, al profesorado y a las familias.

3. Los psicólogos, pedagogos, maestros y logopedas, miembros de los Equipos de Apoyo Externo, se adscribirán a una de las áreas anteriormente citadas. Los médicos y trabajadores sociales desarrollarán su trabajo de manera transversal en las tres áreas.

Tercero. En el área de Apoyo a la función totorial y Orientación Profesional se encuadrarán las actividades de orientación escolar y profesional, es decir, las que se centran en la facilitación y mejora del proceso de enseñanza y en la guía y asesoramiento al alumnado en su proceso de aprendizaje y en la continuidad formativa o en las distintas salidas laborales.

1. Se atenderá desde este área todo el campo de las dificultades del aprendizaje, el refuerzo educativo, las técnicas y estrategias de trabajo intelectual, así como aquellas actuaciones cuya finalidad última sea favorecer la madurez vocacional de los alumnos y alumnas, la toma de decisiones coherentes y realistas y su transición a otras etapas educativas o al mundo del trabajo.

2. En la Educación Primaria podrán llevarse a cabo iniciativas de orientación profesional, encuadradas dentro de las actividades propias del desarrollo de las diferentes áreas del currículo de la etapa, resaltando la conexión de los contenidos curriculares con el mundo de las profesiones, para fomentar, desde un enfoque o perspectiva profesional, el conocimiento realista de las distintas profesiones, su clasificación, características, tareas que se realizan y necesidades sociales que cubren.

3. Será en la Educación Secundaria Obligatoria donde las actividades de Orientación Profesional deberán adquirir mayor relevancia dentro de esta área y tratarán de favorecer las relaciones con el entorno productivo, articulando iniciativas de conexión entre los Centros educativos y el mundo de la empresa y el trabajo.

Cuarto. Bajo el área de Atención a las Necesidades Educativas Especiales han de entenderse todas aquellas actividades de los equipos cuya finalidad es colaborar para que todos y cada uno de los alumnos de la zona con necesidades educativas especiales, permanentes o transitorias, reciban la atención educativa que precisen. El trabajo en este área comprenderá, entre otras, las actividades de detección y valoración multidisciplinar, colaboración en la elaboración de los programas base de diversificación curricular, evaluación psicopedagógica de los alumnos de diversificación curricular y de garantía social y de las adaptaciones curriculares individualizadas y tratamientos individualizados, en su caso.

Quinto. 1. El área de la Compensación Educativa comprenderá el conjunto de las actuaciones dirigidas al sector de la población escolar de la zona que por razones socioculturales encuentra mayores dificultades en su proceso de escolarización.

2. Se actuará en colaboración con la comisión del Consejo Escolar constituida a los efectos de elaborar los distintos elementos que configuren un Proyecto de Centro de carácter compensador, y muy especialmente con el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica en la toma de decisiones y establecimientos de estrategias para la puesta en marcha de la elaboración de un Proyecto Curricular de Centro que responda a las necesidades educativas del entorno. Asimismo, se asumirá la coordinación de las actuaciones institucionales sobre Absentismo Escolar, Preescolar en Casa, Aulas Hospitalarias y Educación Intercultural.

Sexto. El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia designará a un miembro de los Equipos de Apoyo Externo en cada zona con vistas a coordinar sus actividades. El coordinador o coordinadora dirigirá las actuaciones de los diversos equipos y coordinará la elaboración del Plan de Trabajo Anual y la Memoria Final de curso.

Séptimo. 1. La intervención de los Equipos de Apoyo Externo se organizará en torno a programas para cada una de las áreas citadas en el apartado segundo de esta Resolución.

2. Los programas implicarán el compromiso activo de los centros, la participación del profesorado u otros agentes y tendrán un carácter complementario a la acción educativa del centro, claramente conectados con el currículo de la etapa educativa correspondiente, formarán parte del Proyecto de Centro.

3. La intervención de los Equipos en los centros se desarrollará siempre en el marco de las actividades de planificación educativa y desarrollo curricular que se lleven a cabo en los mismos: Proyecto de Centro, Proyecto Curricular, Programaciones de Aula y Adaptaciones Curriculares Individualizadas.

4. Los programas que planifique cada Equipo, para su zona de actuación, se seleccionarán teniendo en cuenta su contribución a la atención de las necesidades reales detectadas en los centros, el alumnado y el profesorado de la zona o que supongan la continuidad de programas diseñados para períodos de media o larga duración.

6. Durante el curso 1995/96, los Equipos de Apoyo Externo tendrán como líneas de atención preferente las que seguidamente se relacionan:

- Asesoramiento y apoyo al profesorado de los centros para el diseño, desarrollo e inclusión de medidas de atención a la diversidad en los Proyectos Curriculares de Centro.

- Orientaciones y asesoramiento para el diseño, aplicación y evaluación del Plan de Orientación y Acción Tutorial del centro.

- Asesoramiento al profesorado para la elaboración, aplicación y seguimiento de las Adaptaciones Curriculares Individualizadas.

- Desarrollo de programas de intervención psicopedagógica con grupos de alumnos y alumnas en función de las necesidades de los centros y de la zona.

Octavo. El Equipo Técnico Provincial, a que se refiere el apartado primero de la presente Resolución, asignará a los distintos profesionales de los Equipos de Apoyo Externo los Centros de referencia con el objetivo de facilitar la canalización de la demanda de apoyo de los centros de la zona, articular la respuesta a esa demanda y asesorar a los Centros en la elaboración y desarrollo de sus respectivos Proyectos de Centro y Proyectos Curriculares.

Noveno. 1. La Programación Anual del Trabajo de los Equipos habrá de reflejar la finalidad y criterios de su intervención e incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Programas de intervención a desarrollar en los centros de la zona durante el curso escolar, en cada una de las Areas de Trabajo.

b) Profesional o profesionales que las desarrollarán.

c) Temporalización.

d) Horario previsto de actividades.

e) Recursos a emplear.

f) Evaluación de las actuaciones.

2. La propuesta de nuevos programas de intervención o la continuidad de los existentes se realizará tras el estudio y análisis de las necesidades manifestadas por el profesorado de la zona o detectada por los propios profesionales, en el desarrollo de sus funciones, y de las directrices de actuación señaladas en el apartado octavo de la presente Resolución.

Décimo. 1. En todos los casos el horario de los profesionales de los Equipos de Apoyo será de cinco sesiones de mañana y dos sesiones de tarde. Las sesiones de tarde se dedicarán especialmente al trabajo con los tutores y las familias. En estos casos, dependiendo de la necesidad horaria, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar modificaciones a dicho horario. Se procurará que una de las sesiones de mañana se dedique al trabajo conjunto en la sede.

2. El Plan de Trabajo Anual de cada una de las zonas se trasladará al Equipo Técnico Provincial. Una vez autorizado, se remitirá a todos los centros de la zona siempre con anterioridad al 30 de septiembre.

Decimoprimero. El Servicio de Ordenación Educativa de cada Delegación Provincial trasladará al Servicio de Inspección Educativa el Plan Provincial de Actuación, siempre antes del 15 de octubre. Dicho Servicio de Inspección velará por el cumplimiento de la presente Resolución.

Decimosegundo. Se autoriza a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el ámbito de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.

Decimotercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de julio de 1995.- El Director General, Francisco Contreras Pérez.

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