Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 25/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de julio de 1995, de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, por la que se establecen las funciones del profesorado encargado de las unidades de apoyo educativo en los Hospitales de Andalucía y se regula su dependencia orgánica.

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La Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece en su artículo 63.1 que los Poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Se concreta de esta forma lo establecido en el artículo primero de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación con respecto a que «todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad«.

Una de las situaciones que inciden de manera desfavorable en el normal desarrollo del proceso educativo de los alumnos y alumnas es el hecho de la hospitalización prolongada por motivos de enfermedad. El Parlamento Europeo estableció en 1986, en la resolución sobre «La Carta Europea de los niños hospitalizados«, «el derecho a proseguir la formación escolar durante la permanencia en el hospital, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición«. La Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre la integración social de los minusválidos, en su artículo 29, recoge que «todos los hospitales, tanto infantiles como de rehabilitación, así como aquellos que tengan servicios pediátricos permanentes, sean de la Administración del Estado o de los Organismos Autónomos de ella dependientes, de la Seguridad Social de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, así como los hospitales privados, que regularmente ocupen cuando menos la mitad de sus camas, con enfermos cuya estancia y atención sanitaria sean abonados con cargo a recursos públicos, tendrán que contar con una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar internados en dichos hospitales«. Para paliar los efectos negativos que la situación de hospitalización pueda ocasionar en el proceso de maduración, desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas andaluces, las Consejerías de Educación y Ciencia y de Salud vienen desarrollando, desde el año 1988, un programa de actuación en virtud del cual los hospitales de Andalucía disponen de un aula hospitalaria a cargo de un maestro o maestra, dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia. La atención educativa de los niños y niñas hospitalizados se realizará considerando al niño de modo integral, estimulando y favoreciendo su desarrollo físico, afectivo, intelectual y social. Otra finalidad de estas actuaciones será la de procurar paliar el retraso escolar que ocasiona la prolongada hospitalización y la convalecencia. Asimismo, se procurará que el niño se sienta lo más feliz posible durante el período de hospitalización, intentando que el ambiente y el tipo de actividades sea lo más atractivo y lúdico posible. Igualmente debe aprovecharse la estancia en el marco hospitalario para introducirle en actividades de higiene y educación sanitaria. La atención educativa y afectiva de los niños y niñas, durante el período de hospitalización deberá tener en cuenta que la misma es una tarea compartida por los maestros o maestras que intervienen en estas Unidades de Apoyo Educativo y las familias, por lo que la comunicación en cuanto al alcance de la enfermedad, sus implicaciones para el desarrollo educativo y las posibilidades de colaboración de la familia en el proceso de recuperación será un objetivo a desarrollar.

La Resolución de 1 de septiembre de 1989, de la anterior Dirección General de Educación Compensatoria (BOJA del 15) estableció el marco normativo y funcional del profesorado que atiende las Aulas Hospitalarias. La experiencia acumulada desde su puesta en marcha hasta nuestros días, la entrada en vigor de la Ley 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como la importancia que en dicha Ley adquiere la atención a la diversidad de capacidades, intereses, motivaciones y situaciones de los alumnos, hacen necesario actualizar las funciones de los maestros y maestras que desarrollan su acción educativa en estas aulas hospitalarias, así como regular la dependencia orgánica de estos profesionales de la educación. Por todo ello, esta Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa ha resuelto:

Primero. El profesorado que atiende las Unidades de Apoyo Educativo ubicadas en los hospitales de la red del Servicio Andaluz de Salud, desarrollarán las siguientes funciones:

1. Prestar la atención educativa directa con el fin de prevenir o paliar el retraso escolar que pudiera ocasionar este hecho y dar continuidad a su proceso educativo durante el tiempo de permanencia en el hospital.

2. Establecer comunicación con los tutores de los centros escolares de procedencia de los niños y niñas para garantizar la continuidad de su proceso educativo, especialmente en los casos de larga hospitalización.

3. Elaborar o adaptar materiales didácticos que permitan la adecuación de la acción educativa a la variedad de situaciones personales y escolares que se presentan.

4. Diseñar y desarrollar actividades educativas de carácter lúdico y recreativo, ajustadas a las características y situaciones individuales de estos niños y niñas.

5. Ofrecer asesoramiento y apoyo a los padres y madres, facilitando formación e información en materia educativa para que puedan colaborar y participar en las actividades programadas en la Unidad de Apoyo Educativo.

6. Ofrecer asesoramiento a los padres y madres en relación con las necesidades educativas de sus hijos, en especial, en los casos de hospitalización larga o intermitente.

7. Informar a los padres que lo precisen sobre los diversos servicios existentes en la zona de su residencia: Equipos de apoyo externo, centros de integración, centros específicos, etc.

8. Asegurar la coordinación con los servicios sanitarios, favoreciendo una relación fluida con los servicios intra y extra-hospitalarios para garantizar la atención integral del niño o niña hospitalizado, asesorando al personal sanitario que lo requiera, sobre recursos educativos de apoyo y contactando con las organizaciones y asociaciones que atienden a los problemas específicos que conllevan determinadas patologías.

Segundo. Las actividades que se desarrollen en las Unidades de Apoyo Educativo deberán estar planificadas conforme a un Plan Anual de Actuación, en el que con la flexibilidad necesaria y considerando las dificultades inherentes a la movilidad y variabilidad de la población escolar objeto de su actuación, se determinará lo siguiente:

I. Planificación general de las actividades:

A) Actividades educativas que se desarrollarán.

- Actividades de acogida, conocimiento y valoración de cada caso.

- Actividades de tipo individual relativas al asesoramiento pedagógico para la realización de tareas escolares y trabajos relacionados con las áreas del curriculo de la educación básica.

- Actividades en pequeños grupos relacionadas con el desarrollo del curriculo de la educación básica para niños y niñas de edades y cursos similares que pueden moverse con suficiente autonomía y disponen del tiempo necesario: Lecturas colectivas, elaboración de cuentos, audiciones de textos escritos, elaboración y resolución de problemas, trabajos de expresión plástica.

B) Actividades de carácter lúdico.

Dirigidas a todos los niños y niñas en general, tales como proyecciones audiovisuales, puestas en común sobre temas de interés general, lectura y biblioteca, actividades de expresión corporal y dramatizaciones, títeres y guiñol, dramatizaciones, juegos dirigidos o juegos de mesa.

C) Actividades de coordinación y atención a las familias.

- Contacto e información con los centros de origen de los niños y niñas, en los casos en los que se prevea una hospitalización larga o intermitente.

- Relaciones con las familias: Comunicación con las mismas y facilitación de estrategias de cooperación.

II. Horario del maestro o maestra y temporalización de los bloques de actividades.

Tercero. Con el objetivo de valorar el desarrollo de las actividades realizadas, se realizará una Memoria Anual, en la que se recogerán al menos los siguientes aspectos:

A) Valoración global del desarrollo de las actividades previstas en el Plan Anual de Actuación: Logros, dificultades y alternativas de superación.

B) Informe técnico en el que se incluyan, como mínimo, los datos siguientes: Número de niños y niñas atendidos, edades, características de las dolencias, tiempo de ingreso, espacios disponibles para el desarrollo de las actividades propias de la Unidad de Apoyo Educativo y otros aspectos organizativos que se consideren relevantes.

Cuarto. 1. Tanto el Plan Anual de Actuación como la Memoria Anual serán presentados para su aprobación al Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial correspondiente.

2. El Servicio de Ordenación Educativa coordinará la actuación de estos profesionales en cada provincia e indicará las directrices y prioridades de actuación, según las necesidades detectadas.

Quinto. Excepcionalmente, el profesorado destinado en la Unidad de Apoyo Educativo de los hospitales podrá dedicar parte de su horario a la atención domiciliaria de aquellos niños y niñas que por motivos de enfermedad no puedan acudir a un Centro educativo ni ser atendidos en dicha Unidad de Apoyo. En todos los casos será necesario un informe médico que lo justifique, la correspondiente valoración psicopedagógica por parte de los servicios educativos provinciales y la autorización expresa del Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Sexto. 1. Sin menoscabo de la estrecha colaboración con los órganos rectores del centro hospitalario en el que desempeñan su labor educativa, los maestros y maestras destinados en los mismos dependerán orgánica y funcionalmente del Servicio de Ordenación Educativa de la correspondiente Delegación de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Asimismo, estos profesionales quedarán integrados en el Equipo de Apoyo de la zona donde está ubicado el hospital, desarrollando sus actividades como un programa de atención a las necesidades educativas especiales.

Séptimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 15 de julio de 1995.- El Director General, Francisco Contreras Pérez.

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