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En el recurso contencioso-administrativo núm. 785/93-S.3ª , interpuesto por La Toba, S.A., representada por el Procurador Sr. Castellano Ortega y defendido por Letrado en ejercicio, contra resolución de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de 2 de junio de 1993, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Córdoba, recaída en el expediente sancionador núm. ENP-111/92, por presunta infracción a la normativa de Espacios Naturales Protegidos. En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ha dictado Sentencia con fecha 24 de octubre de 1994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por «La Toba, S.A.«, contra la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto las resoluciones impugnadas, que son contrarias al ordenamiento jurídico. Sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución, y la asunción competencial derivada de los Decretos
148/1994, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías y 156/1994, de
10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 3 de agosto de 1995.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.
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