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En el recurso contencioso-administrativo núm. 6219/92-S.3ª , interpuesto por don Eugenio Vázquez Garzón, representado por la Procuradora Sra. Amodeo Montero y defendido por Letrado en ejercicio, contra resolución de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de 2 de junio de 1992, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Huelva, recaída en el expediente sancionador núm. PN-2/91, por presunta infracción a la normativa de Caza. En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 9 de marzo de 1994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Amodeo Montero en nombre y representación tácita de la alzada entablada frente a resolución de 2 de junio de 1992 de la Agencia de Medio Ambiente de Huelva. Sin costas.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución y la asunción competencial derivada de los Decretos
148/1994, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías y 156/1994, de
10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 3 de agosto de 1995.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.
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