Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 28/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de septiembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don José Solano Marce. Expediente núm. SE-16/94/M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente D. JOSE SOLANO MARCE contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

"En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 10 de febrero de 1994 fue formulada acta de denuncia contra la empresa operadora DIMAREC, S.A., por la instalación y explotación en el establecimiento denominado "BAR EL 20 DE ABRIL", sito en C/ Marqués de Paradas nº 16 de Sevilla, de la máquina recreativa y de azar del tipo "B", modelo CIRSA MINI MONEY, serie 93-19923, que en el momento de la inspección carecía de guía de circulación, matrícula y boletín de instalación.

SEGUNDO.- Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, con fecha

25 de abril de 1994 fue dictada la resolución que ahora se recurre, por la que se le imponía una sanción consistente en multa de CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS (150.000 PTAS.-) por la instalación y explotación en fecha 10 de

1994, de la máquina recreativa y de azar del tipo "B", modelo CIRSA MINI MONEY, serie 93-19923, en el establecimiento de referencia, careciendo de la correspondiente matrícula y boletín de instalación debidamente autorizado, lo que constituye infracción de los arts. 4.1.c) y 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, y 25, 35.b) y 38.3 del Decreto 181/87, de 29 de julio, tipificada como grave en los arts. 29.1 de la Ley y 46.1 del reglamento y sancionándose conforme a lo dispuesto en los arts. 31.1 y 48.1 de la ley y del reglamento respectivamente.

TERCERO.- Notificada la resolución, la interesada interpone, en tiempo y forma, recurso ordinario basado en que la matrícula y el boletín de instalación habían sido solicitados con anterioridad al día 10 de febrero de

1994 (día de la denuncia), y que tras dicha solicitud no se le hizo entrega de la matrícula ni requerimiento alguno relacionado con su solicitud hasta fecha posterior a la denuncia.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Las fundamentaciones fácticas y jurídicas de la resolución impugnada no quedan desvirtuadas por las alegaciones formuladas teniendo en cuenta las actuaciones realizadas al efecto por la Delegación de Gobernación.

Así pues, la matrícula de la máquina denunciada se solicitó efectivamente con fecha 30 de diciembre de 1993, con anterioridad al acta de denuncia, presentándose con cambio de máquina, siendo la antigua a sustituirla SUPER BOTE, serie SB-1210.

Con fecha 24 de enero de 1994 se requirió por el Departamento de Autorizaciones a DIMAREC, S.A., para que justificase el abono de la tasa fiscal sobre el juego del año 1993, conforme a lo establecido en el art.

26.1.d) del reglamento y otra serie de documentación, debiendo señalarse respecto de la alegación formulada en el escrito de recurso, según la cual este requerimiento se notificó por correo en el domicilio de la empresa el día 3 de marzo de 1994, que el día 10 de febrero de 1994 (el día de la denuncia), se notificó a DIMAREC, S.A., a través de D. Manuel Clevería Heredero, según consta en la correspondiente diligencia que obra en el expediente, siendo esta persona autorizada por la empresa, según tales efectos, entregado por la empresa a la Delegación de Gobernación de Sevilla, como prueba además el hecho de que al día siguiente a esta notificación y a la denuncia, esto es, el 11 de febrero de 1994, fueron aportadas las tasas fiscales solicitadas que permitieron la autorización de la matrícula y boletín solicitados, así como el resto de documentos solicitados para entregar a la empresa la matrícula y boletín solicitados una vez autorizados.

En la documentación aportada se observa que el pago de la tasa fiscal sobre el juego correspondiente a la máquina sustituida, correspondiente al cuarto trimestre de 1993 se realizó el 11 de febrero de 1994, esto es, el mismo día en que se aportó y un día después del acta de notoriedad. Por tanto, la máquina denunciada no reunía los requisitos que permitieran la autorización de matrícula, ni en la de su solicitud (30 de diciembre de 1993), ni en la fecha de su denuncia, puesto que la obligación del pago de la tasa fiscal sobre el juego es conocida por la empresa operadora y es independiente de que se haya solicitado o no autorización alguna para la máquina correspondiente.

De lo expuesto se desprende que si en la fecha de la denuncia la máquina no reunía los requisitos necesarios para su autorización es por causa imputable a la empresa solicitante y no a la Administración.

Vista la Ley 2/86, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y demás normas de general y especial aplicación, RESUELVO DESESTIMAR el recurso ordinario interpuesto por D. JOSE SOLANO MARCE, en nombre de DIMAREC, S.A., confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artº 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, EL VICECONSEJERO DE GOBERNACION (ORDEN 29.07.85) FDO.: JOSE A. SAINZ-PARDO CASANOVA".

Sevilla, 11 de septiembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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