Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/9/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 214/1995, de 19 de septiembre, de adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

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Con objeto de cumplir las previsiones relativas a determinadas opciones de la última oferta de empleo público, se hace necesario realizar las adaptaciones oportunas de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las propuestas de las distintas Consejerías y organismos autónomos, lo cual se aborda con el presente Decreto. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 390/1986 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987 de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990 de 19 de julio sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General. En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 19 de septiembre de

1995,

D I S P O N G O

Artículo único. Se aprueba la adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, en los términos expresados en el anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas de su desarrollo.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo

Se autoriza a la Consejería de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]