Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 4/10/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 230/11995, de 3 de octubre, por el que se regula el cargo de Delegado de la Junta de Andalucía en Bruselas.

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Por Decreto 164/1995, de 27 de Junio, se creó la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, como órgano de representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de defensa y promoción de los intereses de ésta ante la Unión Europea (BOJA de 25 7 95).

Al frente de la misma debe haber un Delegado, que desempeñe los cometidos propios del órgano, tales como representar a la Junta de Andalucía, dirigir los servicios de la Delegación y velar por el cumplimiento de las normas atinentes a sus funciones.

En consecuencia, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y aprobación de la Gobernación, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de Octubre de 1995.

DISPONGO

Artículo único.

1. Al frente de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas existirá un Delegado, que será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia.

2. Al Delegado de la Junta de Andalucía en Bruselas le corresponde, en el marco de las funciones atribuidas a la Delegación por el Decreto 164/1995, de 27 de junio:

a) Representar a la Junta de Andalucía ante las instituciones de la Unión Europea.

b) Ejercer la dirección de los servicios de la Delegación.

c) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en lo que atañe a su ámbito funcional.

d) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Consejería de la Presidencia.

3. Su régimen retributivo será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos en el artículo 46 de la Ley de Ordenación de la Función Pública

de la Junta de Andalucía, a cuyo efecto se fija como sueldo el correspondiente a un funcionario del grupo A, nivel 30 en concepto de complemento de destino y complemento específico de 2.547.372 pesetas brutas anuales.

4. El Delegado de la Junta de Andalucía en Bruselas tendrá derecho a percibir una indenlnización a fin de compensar los gastos que se ocasionen por residencia, equiparación de poder adquisitivo y diferencias entre los tipos de cambio y nivel de precios.

La cuantía de la indemnización.resultará de multiplicar el importe de la retribución íntegra obtenida de la suma del sueldo (incluida su repercusión en pagas extraordinarias), el complemento de destino y el complemento específico efectivamente percibidos, por un coeficiente de 0,7.

La citada indemnización se devengará por doceavas pares.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Se faculta al Consejéro de la Presidencia para que dicte, cientro del ámbito de sus competencias, las normas que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda

se actualizará, cuando proceda, el coeficiente al que se refiere el párrafo cuarto del artículo único.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de

su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 3 de octubre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andaiucía

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

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