Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 7/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 27 de septiembre de 1995, por la que se regula la formación de agricultores en los programas de modernización de explotaciones y de incorporación de jóvenes a la agricultura con carácter general.

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El Real Decreto 1887/1991, de 30 de Diciembre sobre mejora de estructuras agrarias, regula una serie de ayudas a los agricultores jóvenes que se incorporan a una explotación agraria como agricultores directos, enmarcadas en la acción común establecida mediante el Reglamento (CEE)

2328/91 del Consejo de 15 de julio de 1991.

Al mismo tiempo, establece unas exigencias para su concesión, entre las que se incluyen el que los jóvenes beneficiarios de las ayudas tengan un nivel mínimo de formación profesional agraria. Por ello, en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 27 de julio de 1992 se definía el Programa de Formación de Incorporación a la Empresa Agraria proporcionando, a quienes lo cursan, aquél nivel de cualificación profesional mínimo.

La formación de los agricultores se contempla en diversas disposiciones legales, a saber, en la Ley 8/1984 de Reforma Agraria de la Junta de Andalucía y los Reales Decretos 1887/1991 de 30 de diciembre y 62/1994 de 21 de enero, sobre mejora de las estructuras agrarias, en las que se considera la capacitación profesional suficiente en una serie de supuestos.

Dada la evolución constante del sector agrario y la demanda de los agricultores para su incorporación a nuevos sectores productivos se hace necesaria una actualización de los programas de formación y en consecuencia una definición precisa de dichos programas que sean exigibles a los beneficiarios de auxilios o ayudas públicas, así como, establecer los mecanismos que permitan realizar una oferta formativa al sector que asegure o contribuya a la viabilidad del proceso de modernización de las explotaciones agrarias, tanto individuales como asociativas.

Por tanto, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he tenido a bien disponer:

1º .- Evaluación de la Capacitación Profesional de Agricultores y Ganaderos: La Consejería de Agricultura y Pesca adopta como criterios de evaluación de la Capacitación Profesional del agricultor y ganadero los especificados en el artículo 2º apartado 11 del Real Decreto 1887/1991 de 30 de diciembre por el que se aplica en España el Reglamento (CEE) 2328/91 del Consejo, de 15 de julio de 1991.

2º .- Programa Formativo:

La Consejería de Agricultura y Pesca, para mejorar la formación de agricultores y ganaderos y de las entidades asociativas agrarias, y para posibilitar que los solicitantes de ayudas de incorporación y/o modernización cumplan los requisitos del artículo 2º apartado 11 del Real Decreto de 30 de diciembre, establece el actual Programa Formativo "Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria"

3º .- Objetivos del programa:

3.1. Objetivos genéricos.-

Que los agricultores, ganaderos y rectores de entidades alcancen la formación profesional precisa para afrontar la actividad propuesta con las garantías necesarias y obtengan los requisitos de capacitación que les son exigibles por la normativa vigente.

3.2. Objetivos específicos.-

Análisis técnico-económico-financiero de la actividad propuesta, alternativas posibles, previsible evolución futura y consecuencias que de ella se derivan.

Análisis técnico-económico sobre las distintas alternativas de inversiones que en el estudio se plantean, así como establecer criterios para su correcta ejecución y puesta en funcionamiento. Proporcionar los conocimientos teórico-prácticos esenciales para la puesta en marcha de la actividad productiva.

Proporcionar conocimientos e instrumentos para la gestión de la empresa individual o asociativa.

Suministrar información sobre la legislación cooperativa y la estructura comercial del sector correspondiente.

Técnicas de animación y trabajo en grupo para las empresas asociativas.

3.3. Composición.-

Los cursos que lo componen tienen todos una estructura común y adaptan sus contenidos al proyecto de incorporación y/o modernización de los alumnos. En el anexo I se describe la estructura básica del programa así como las diversas especialidades y orientaciones productivas que lo componen.

4º .- Beneficiarios del Programa Formativo:

Está específicamente dirigido a:

Agricultores y ganaderos que modernizan su explotación acogiéndose a las ayudas que para ellos establece el R.D. 1887/1991 de 30 de diciembre y a los jóvenes que para incorporarse a la agricultura solicitan los auxilios que el mismo Real Decreto contiene.

Agricultores y ganaderos que se incorporan a una explotación agraria a través de los procedimientos contemplados en la Ley de Reforma Agraria de Andalucía.

Aquellos agricultores y ganaderos que deseen mejorar su formación profesional.

5º .- Adquisición de la Capacitación profesional suficiente: Estos programas formativos deberán cursarlos los agricultores y ganaderos solicitantes de los auxilios descritos que a la vista de la documentación aportada con la solicitud para acreditar la Capacitación Profesional a que se refiere el apartado 1º de la presente Orden, esta sea considerada insuficiente, total o parcialmente, para cubrir los requisitos exigidos, lo que deberá ser comunicado al interesado mediante Resolución específica.

6º .- Características del Curso de Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria:

6.1. Duración.-

La duración del Curso estará en función de los sectores productivos en que se enmarque, pero en cualquier caso, el mínimo será de 210 horas lectivas con carácter general y de 240 en las opciones de cultivos. Del total de horas lectivas del programa, al menos 60 lo serán de temas de Economía de Empresa y de Asociacionismo Agrario. La determinación del programa formativo según sectores, se efectuará por Resolución específica. En cuanto a su desarrollo, se posibilitará su impartición según "Módulos Capitalizables", con un mínimo de 30 horas lectivas por crédito, facilitando de esta forma la asistencia de los agricultores y/o ganaderos al curso. Deberán realizarse todos los módulos dentro de la misma especialidad y preferiblemente en el mismo curso, salvo excepciones justificadas y previamente autorizadas por la Dirección General de Investigación Agraria.

6.2. Contenidos.-

En cuanto a contenidos, deberá ajustarse a los programas modulares que según sectores serán elaborados por la Dirección General de Investigación Agraria.

6.3. Periodo de realización.-

Los cursos deberán realizarse, como máximo, en un plazo de dos años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de auxilios, o de la adjudicación definitiva que se derive del apartado 4, segundo guión, de la presente Orden. Por otra parte se aconseja, de acuerdo con sus objetivos, que los cursos se reciban antes del inicio de la ejecución de las inversiones.

7º .- Ayudas a los asistentes:

A los asistentes a los cursos realizados en los centros dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca se les proporcionará alojamiento y manutención gratuito, siempre y cuando las instalaciones del citado Centro y las dotaciones presupuestarias lo permitan y las condiciones del curso lo requieran.

Los alumnos no recibirán ayudas económicas directas salvo en aquellos cursos en los que por especiales razones la Dirección General de Investigación Agraria lo considere necesario, se hayan presupuestado y el asistente lo solicite avalando documentalmente la necesidad de ayuda.

8º .- Corresponde a la Dirección General de Investigación Agraria dictar las resoluciones que en la presente Orden se indican y las que sean precisas tomar para el desarrollo y funcionamiento del Programa Formativo. Asimismo corresponde a la citada Dirección General:

8.1. La elaboración de los programas de los cursos y convocatoria anual a impartir por los Centros de Formación dependientes de la misma, ya sea en sus propias instalaciones o en sus zonas geográficas de influencia.

8.2. El establecimiento de los convenios con instituciones públicas o privadas que sean precisos para atender las necesidades formativas de agricultores y ganaderos y de las entidades asociativas.

8.3. Cuando considere necesario para atender mejor a los proyectos de incorporación especiales, no contemplados en las opciones recogidas en esta normativa, podrá establecer cursos o procesos experimentales de formación que respetando los objetivos del programa, introduzca las modificaciones metodológicas o de contenidos con el objetivo de dar mejor respuesta a las necesidades de los alumnos así como regular nuevas orientaciones productivas o modificar las existentes.

8.4. La expedición, en nombre de la Consejería de Agricultura y Pesca, de los diplomas de asistencia y/o aprovechamiento, según los casos, del curso.

8.5. La apreciación de la documentación acreditativa de capacitación previa de los solicitantes y dictar resolución correspondiente según indica el apartado 5 de la presente Orden.

8.6. El establecimiento de los sistemas de asesoramiento y formación complementaria que sean precisos.

9.- El Programa Formativo "Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria" se estructura de la siguiente forma:

9.1. Sectores Productivos de aplicación:

1. Hortofloricultura.

2. Horticultura intensiva.

3. Horticultura extensiva.

4. Hortofruticultura.

5. Fruticultura.

6. Citricultura.

7. Olivicultura.

8. Cultivos de regadío.

9. Empresa Agrícola.

10. Empresa Agropecuaria.

11. Empresa Ganadera.

12. Ganado vacuno lechero.

13. Ganado caprino.

14. Ganadería ligada a la tierra (Ganadería extensiva)

15. Ganadería sin base territorial (Ganadería intensiva)

16. Apicultura.

17. Agricultura Ecológica.

18. Diversificación de rentas.

19. Empresas Asociativas.

9.2. Estructura del Programa en dichos sectores:

Orientaciones productivas del nº 1 al nº 9 (ambas inclusive): Nº de módulos que componen el curso: 8

Horas lectivas/módulo: 30

Horas lectivas/curso: 240

Orientaciones productivas del nº 10 al nº 18 (ambas inclusive): Nº de módulos que componen el curso: 7

Horas lectivas/módulo: 30

Horas lectivas/curso: 210

Orientación productiva nº 19:

Estructura no modular.

Horas lectivas/curso: 400

Sector productivo nº 1.- Hortofloricultura:

Módulo nº 1: Modernización de las explotaciones.

Módulo nº 2: Suelo y medio ambiente en invernaderos.

Módulo nº 3: Agua, riego y fertirriego.

Módulo nº 4: Técnicas de cultivos hortoflorícolas I.

Módulo nº 5: Técnicas de cultivos hortoflorícolas II.

Módulo nº 6: Asociacionismo y Comercialización.

Módulo nº 7: Contabilidad y Relaciones empresariales.

Módulo nº 8: Aplicación de plaguicidas.

Sector productivo nº 2.- Horticultura intensiva:

Módulo nº 1: Modernización de las explotaciones.

Módulo nº 2: Suelo y medio ambiente en invernaderos.

Módulo nº 3: Agua, riego y fertirrigación.

Módulo nº 4: Técnicas de cultivos hortícolas I:

Módulo nº 5: Técnicas de cultivos hortícolas II.

Módulo nº 6: Asociacionismo y Comercialización.

Módulo nº 7: Contabilidad y Relaciones empresariales.

Módulo nº 8: Aplicación de plaguicidas.

Sector productivo nº 3.- Horticultura extensiva:

Módulo nº 1: Modernización de las explotaciones.

Módulo nº 2: Maquinaria agrícola. Suelos. Fertilización. Medio ambiente. Módulo nº 3: Agua, riego y fertirrigación.

Módulo nº 4: Alternativas de cultivo. Fitopatología.

Módulo nº 5: Técnicas específicas de cultivo.

Módulo nº 6: Asociacionismo y Comercialización.

Módulo nº 7: Contabilidad y Relaciones empresariales.

Módulo nº 8: Aplicación de plaguicidas.

Sector productivo nº 4.- Hortofruticultura:

Módulo nº 1: Modernización de las explotaciones.

Módulo nº 2: Suelo, nutrición y medio ambiente.

Módulo nº 3: Agua, riego y fertilización.

Módulo nº 4: Control Sanitario.

Módulo nº 5: Técnicas de cultivo.

Módulo nº 6: Asociacionismo y Comercialización.

Módulo nº 7: Contabilidad y Relaciones empresariales.

Módulo nº 8: Aplicación de plaguicidas.

Sector productivo nº 5.- Fruticultura:

Módulo nº 1: Modernización de las explotaciones.

Módulo nº 2: Suelo y medio ambiente.

Módulo nº 3: Agua, riego y fertirrigación.

Módulo nº 4: Control Sanitario.

Módulo nº 5: Técnicas de cultivo.

Módulo nº 6: Asociacionismo y Comercialización.

Módulo nº 7: Contabilidad y Relaciones empresariales.

Módulo nº 8: Aplicación de plaguicidas.

Sector productivo nº 6.- Citricultura:

Módulo nº 1: Modernización de las explotaciones.

Módulo nº 2: Suelo y medio ambiente.

Módulo nº 3: Agua, riego y fertirrigación.

Módulo nº 4: Control sanitario en cítricos.

Módulo nº 5: Técnicas de cultivo.

Módulo nº 6: Asociacionismo y Comercialización.

Módulo nº 7: Contabilidad y Relaciones empresariales.

Módulo nº 8: Aplicación de plaguicidas.

Sector productivo nº 7.- Olivicultura:

Módulo nº 1: Modernización de las explotaciones.

Módulo nº 2: Suelo y nutrición.

Módulo nº 3: Agronomía y poda del olivar.

Módulo nº 4: Control Sanitario.

Módulo nº 5: Recolección del olivar.

Módulo nº 6: Asociacionismo y Comercialización.

Módulo nº 7: Contabilidad y Relaciones empresariales.

Módulo nº 8: Aplicación de plaguicidas.

Sector productivo nº 8.- Cultivos de regadío:

Módulo nº 1: Modernización de las explotaciones.

Módulo nº 2: Suelos y riegos.

Módulo nº 3: Fertilización. Mecanización y Plaguicidas. Módulo nº 4: Alternativas de cultivos.

Módulo nº 5: Técnicas de cultivo.

Módulo nº 6: Asociacionismo y Comercialización.

Módulo nº 7: Contabilidad y Relaciones empresariales.

Módulo nº 8: Aplicación de plaguicidas.

Sector productivo nº 9.- Empresa Agrícola:

Módulo nº 1: Modernización de las explotaciones.

Módulo nº 2: Suelos y riegos.

Módulo nº 3: Fertilización y Mecanización.

Módulo nº 4: Técnicas agrícolas I.

Módulo nº 5: Técnicas agrícolas II.

Módulo nº 6: Asociacionismo y Comercialización.

Módulo nº 7: Contabilidad y Relaciones empresariales.

Módulo nº 8: Aplicación de plaguicidas.

Sector productivo nº 10.- Empresa Agropecuaria:

Módulo nº 1: Modernización de las explotaciones.

Módulo nº 2: Técnicas agronómicas.

Módulo nº 3: Técnicas agroganaderas I.

Módulo nº 4: Técnicas ganaderas.

Módulo nº 5: Técnicas agroganaderas II.

Módulo nº 6: Asociacionismo y Comercialización.

Módulo nº 7: Contabilidad y Relaciones empresariales.

Sector productivo nº 11.- Empresa Ganadera:

Módulo nº 1: Modernización de las explotaciones.

Módulo nº 2: Alimentación del ganado.

Módulo nº 3: Instalaciones y manejo del ganado.

Módulo nº 4: Manejo de la reproducción.

Módulo nº 5: Sanidad e higiene del ganado.

Módulo nº 6: Asociacionismo y Comercialización.

Módulo nº 7: Contabilidad y Relaciones empresariales.

Sector productivo nº 12.- Vacuno lechero:

Módulo nº 1: Modernización de las explotaciones.

Módulo nº 2: Alimentación. Producción y conservación de forrajes. Módulo nº 3: Instalaciones y manejo del ganado.

Módulo nº 4: Manejo de la reproducción, lactación, cría y recría. Módulo nº 5: Sanidad e higiene de ganado y de la leche Módulo nº 6: Asociacionismo y Comercialización.

Módulo nº 7: Contabilidad y Relaciones empresariales.

Sector productivo nº 13.- Ganado caprino:

Módulo nº 1: Modernización de las explotaciones.

Módulo nº 2: Alimentación. Producción y conservación de forrajes. Módulo nº 3: Instalaciones y manejo del ganado.

Módulo nº 4: Manejo de la reproducción, lactación, cría y recría. Módulo nº 5: Sanidad e higiene de ganado y de la leche. Módulo nº 6: Asociacionismo y Comercialización.

Módulo nº 7: Contabilidad y Relaciones empresariales.

Sector productivo nº 14.- Ganadería ligada a la tierra: Módulo nº 1: Modernización de las explotaciones.

Módulo nº 2: Alimentación del ganado. Producción y conservación de forrajes. Módulo nº 3: Instalación y manejo. Relación entre ambos. Módulo nº 4: Manejo de la reproducción, lactación, cría y recría. Módulo nº 5: Sanidad e higiene del ganado.

Módulo nº 6: Asociacionismo y Comercialización.

Módulo nº 7: Contabilidad y Relaciones empresariales.

Sector productivo nº 15.- Ganadería sin base territorial: Módulo nº 1: Modernización de las explotaciones.

Módulo nº 2: Alimentación.

Módulo nº 3: Instalaciones y equipos.

Módulo nº 4: Manejo de la reproducción.

Módulo nº 5: Técnicas de producción.

Módulo nº 6: Asociacionismo y Comercialización.

Módulo nº 7: Contabilidad y Relaciones empresariales.

Sector productivo nº 16.- Apicultura:

Módulo nº 1: Modernización de las explotaciones.

Módulo nº 2: Tipos de colmenas y material de explotación. Módulo nº 3: Potencial y producción apícola.

Módulo nº 4: Instalaciones y manejo del colmenar.

Módulo nº 5: Patología apícola.

Módulo nº 6: Asociacionismo y Comercialización.

Módulo nº 7: Contabilidad y Relaciones empresariales.

Sector productivo nº 17.- Agricultura Ecológica:

Módulo nº 1: Iniciación a la agricultura ecológica.

Módulo nº 2: Bases agronómicas de la producción vegetal. Módulo nº 3: Protección vegetal en agricultura ecológica. Módulo nº 4: Ganadería ecológica.

Módulo nº 5: Modernización de las explotaciones. La reconversión a la agricultura ecológica.

Módulo nº 6: Asociacionismo y Comercialización.

Módulo nº 7: Contabilidad y Relaciones empresariales.

Sector productivo nº 18.- Diversificación de rentas:

Módulo nº 1: Modernización de las explotaciones.

Módulo nº 2: Las bases del Desarrollo Rural. Aplicación a la Comarca. Módulo nº 3: Producciones agrarias alternativas.

Módulo nº 4: Elaboración de productos en la explotación. Módulo nº 5: La venta del medio ambiente rural.

Módulo nº 6: Asociacionismo y Comercialización.

Módulo nº 7: Contabilidad y Relaciones empresariales.

Sector productivo nº 19.- Empresas Asociativas:

Curso no modular continuado que se estructura en cuanto a contenidos y forma dependiendo de lascaracterísticas de los solicitantes.

10.- contenido del programa formativo.

En el Anexo I se recoge de forma esquemática el contenido de cada uno de los módulos según sectores, y que se corresponde con el programa que en todo su detalle ha elaborado la Dirección General de Investigación Agraria y al que deberán de ajustarse las enseñanzas.

11.- Calendario de cursos.

En el primer trimestre de cada año, se efectuará la convocatoria abierta del programa anual de los cursos de incorporación que la Dirección General de Investigación Agraria difundirá a través de sus medios habituales. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará, mediante la Resolución correspondiente, los medios de difusión empleados y la fecha de publicación.

El calendario de cursos podrá sufrir las alteraciones correspondientes tanto en la ampliación, suspensión o modificación de fechas de los mismos según la demanda y actividades en los Centros de impartición.

Las solicitudes de asistencia, deberán dirigirse a los Directores de los Centros correspondientes, según el modelo recogido en el Anexo nº 2. Cualquier información complementaria podrá solicitarse en:

- Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Agencias Comarcales de Extensión Agraria.

- Centros de Capacitación y Experimentación Agraria.

- Centros de Investigación y Desarrollo Agrario.

- Dirección General de Investigación Agraria.

12.- Los alumnos que hayan iniciado el curso de Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria y lo finalicen con anterioridad al 31 de diciembre de 1995, se regirán por la Orden de Consejería de 27 de julio de

1992 en cuanto se refiere a la estructura modular de la orientación productiva regulada en dicha Orden.

A los alumnos que no finalicen el curso de Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria en el periodo anteriormente citado, les será de aplicación la estructura modular determinada por la presente Orden en la orientación productiva objeto de su proyecto de incorporación.

13.- Queda derogada la Orden de 27 de julio de 1992 de la Consejería de Agricultura y Pesca por la que se regula la formación de agricultores en los programas de modernización de explotaciones y de incorporación de jóvenes a la agricultura.

14.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en BOJA.

Sevilla, 27 de septiembre de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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