Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 7/10/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 2 de octubre de 1995, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan las empresas del sector de Limpieza de Edificios y Locales en la provincia de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario de Acción Sindical de la Unión Provincial de CC.OO. de Jaén y del Sindicato Provincial de Actividades Diversas de CC.OO. de Jaén ha sido convocada huelga para el sector de Limpieza de Edificios y Locales en la provicia de Jaén que se llevará a efecto el día 9 de octubre de 1995 a partir de las 00,00 horas con carácter de indefinida, y que en su caso, podrá efectar a todas las empresas del sector de limpieza de edificios y locales, en la provincia de Jaén.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para segurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios. El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo. De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que los trabajadores de las empresas del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Jaén, prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad y conservación de edificios y locales en dicha provincia, muchos de los cuales como ambulatorios, centros de asistencia, abastecimiento de alimentos, etc., se dedican a prestar servicios esenciales en los mencionados municipios y por ello la Administración se ve compelida a garantizarlos mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que se determina en la presente Orden, ya que la falta de protección de los referidos servicios esenciales colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en los artículos

15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4.043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada.

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores del sector de Limpieza de Edificios y Locales en la provincia de Jaén, que se llevará a efecto el día 9 de octubre de 1995 a partir de las

00,00 horas con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de octubre de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, de Salud y de Gobernación de Jaén.

ANEXO QUE SE CITA COMO PROPUESTA DE SERVICIOS MINIMOS A CUBRIR ANTE LA HUELGA INDEFINIDA QUE A PARTIR DEL DIA 9 DE OCTUBRE DE 1995, AFECTARA AL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES

Mañana Tarde Noche

Hospital General de Especialidades de Jaén

Pabellón General (laborables)

Sótano

Urgencias 2 1 1

Semi-sótano y Cocina 1 1 -

Planta baja - 1 -

Planta 1.ª - 1 -

2 Quirófanos 1 1 -

Planta 2.ª 1 - -

2 Quirófanos 1 - -

Planta 3.ª 1 - -

U.C.I. y estéril 2 1 1

Planta 4.ª 2 - -

Planta 5.ª 2 - -

Planta 6.ª 2 - -

Planta 7.ª 1 - -

Retenes - - -

Recogida de basura (1) 1 1 -

Talleres de lavadero 1 - -

18 7 2

Pabellón General (domingos y festivos)

Sótano 1 1 1

Urgencias

Semi-sótano 1 - -

Planta baja - - -

Planta 1ª - - -

Quirófanos - - -

Planta 2ª 1 - -

2 Quirófanos - - -

Planta 3.ª 1 - -

U.C.I. 1 1 1

Planta 4.ª 1 - -

Planta 5.ª 1 - -

Planta 6.ª 1 - -

Planta 7.ª 1 - -

Retenes 1 1 -

Recogida de basura 1 - -

Talleres de lavadero - - -

11 3 2

Laborables

Pabellón de consultas

externas 1 3 -

Rehabilitación y bomba

de cobalto - 1 -

Escuela

Diálisis 1 2 -

Bacteriología - 1 -

2 7 -

Sábados

Pabellón de consultas

externas 1 - -

Rehabilitación y bomba

de cobalto 1 - -

Escuela

Diálisis 1 2 -

Bacteriología 1 - -

4 2 -

Festivos

Escuela

Diálisis 1 2 -

Bacteriología - - -

1 2 -

Domingos

No se precisan mínimos

Centro Maternal (laborables)

9.ª y camas de médicos

en planta 8.ª 1 - -

7.ª y 6.ª 1 - -

5.ª y 4.ª 1 - -

1.ª prematuros 1 - -

1.ª lactantes 1 - -

1.ª quirófanos 1 - -

Baja partos y consulta

urgencia pediatría 1 1 1

Baja quirófanos 1 - -

S. Sótano consultas

externas 1 - -

Recogida de basura(1) 1 - -

Todo Hospital.

urgencias incluida

limpieza de altas - 1 1

10 2 2

Centro Maternal (domingos y festivos)

9ª y camas de médicos

en planta 8ª 1 - -

7.ª y 6.ª 1 - -

5.ª y 4.ª 1 - -

3.ª y 2.ª 1 - -

1.ª prematuros - - -

1.ª lactantes 1 - -

1.ª quirófanos - - -

Baja partos y consulta

urgencia pediatría 1 1 1

Baja quirófanos - - -

S. Sótano consultas

externas - - -

Recogida de basura (1) 1 - -

Todo Hospital.-

urgencias incluida

limpieza de altas - 1 1

7 2 2

Hospital General Básico «San Agustín¯ Linares

Plantas Hospitalización 7 - -

Quirófanos 2 1 -

U.C.I. 1 - -

Areas de urgencia 1 1 -

Planta baja 1 - -

Cocina 1 - -

Lavandería-Sótano

Mortuorio-Farmacia 2 - -

Retirada de Basura

Horno Crematorio (1) 1 1 -

Administración - 1 -

Vestíbulo - 1 -

Servicios generales - - 1

16 5 1

Hospital General Básico «San Juan de la Cruz¯ Ubeda

2.ª planta 3 - -

3.ª planta 2 - -

4.ª planta 2 - -

5.ª planta 1 - -

Quirófanos y paritorios 2 1 1

U.C.I. 1 - -

Urgencias 1 - -

Cocina 1 1 -

Rehab. Lavandería,

Farmacia 1 1 -

Retirada de basura y

hornos crematorios (1) 1 - -

Oficinas. Admón.

Plantas - 1 -

Consultas externas - 1 -

Laboratorio, Hematología

y A.P. - 1 -

Radiología - 1 -

Pediatría 1 - -

Cirugía 1 - -

17 7 1

Ambulatorio "Nuestra Señora del Cavellar" Ubeda

Consulta 1 - -

Hospital Sagaz

1ª planta 2 1 -

2ª planta 2 1 1

4.ª planta 2 1 -

Zona de Servicios 1 - -

7 3 1

Hospital General Básico «Princesa de España¯

Limpiadora para plantas de consultas externas y urgencias:

Retén 1 3 -

Distrito Sanitario Jaén

San Felipe 1

Federico del Castillo 1

El Valle 1

San Roque 1

Magdalena 1

Virgen de la Capilla 1

Distrito Sanitario de Andújar

Andújar A 1

Andújar B 1

Distrito Sanitario de Linares

Bailén 1

San José 1

Los Marqueses 1

Santisteban 1

La Carolina 1

Distrito Sanitario de Alcalá la Real

Martos 1

Torredonjimeno 1

Distrito Sanitario de Villacarrillo

Villacarrillo 1

Residencia Mixta de Pensionistas de linares

Zona de enfermería 1

Zona de cocina 1

Edificio asistido 1

Edificio válidos 1 (retén)

Turno tarde 1 (retén)

Mañana Tarde

Centro de Atención

Minusválidos Profundos 1 -

Hospital de Crónicos

Orgánicos 2 2

Hospital de Crónicos

Psíquicos 6 6

Presidencia "Santa

Teresa" 6 2

Centro Provincial

Drogodependencias 1 -

(1) La retirada de basura incluye el traslado de la misma a los contenedores correspondientes.

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