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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 13 de marzo de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1127/92, promovido por Construcciones Levita, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Desestimar el Recurso Contencioso Administrativo que la Procuradora D.ª María Paz Calvo Pancorbo, en nombre y representación de Construcciones Levita, S.A. interpuso el 3 de junio de 1992 contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, Expte. SH-384/91, de 18 de marzo de 1992 que declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso de Alzada deducido contra la Resolución dictada por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo de 4 de noviembre de 1991 y por la que en virtud del acta 1751/91 como autora de una infracción de los artículos 186 y 190 de la Ordenanza de Trabajo de la Cerámica, Vidrio y Construcción, de 28 de agosto de 1970, le impuso de conformidad con los artículos 5, 10.9 y 36 de la Ley 8/88, de 7 de abril, una sanción de 50.100 pesetas, actos administrativos que confirmamos por aparecer conformes a Derecho.
Sevilla, 25 de septiembre de 1995.-El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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