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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 13 de marzo de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1157/92, promovido por Construcciones Levita, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Rechazando la causa de inadmisibilidad aducida por la Administración desestimamos el Recurso Contencioso Administrativo que la Procuradora D.ª María Paz Calvo Pancorbo, en nombre y representación de la Compañía Mercantil Construcciones Levita, S.A. interpuso el 8 de junio de 1992 contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, expediente 385/91 de 30 de marzo de 1992 que declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso de Alzada deducido contra la Resolución de la Delegación Provincial de aquella Consejería en Granada de 4 de noviembre de 1991 que en el expediente 385/91 incoado en virtud del Acta 1752/91 le impuso como autora de una infracción del artículo 39 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada por Orden Ministerial de 9 de marzo de 1971 en relación con los artículos 10.9 y 36.1 de la Ley 8/88, de 7 de abril una sanción de 50.100 pesetas, por aparecer dichos actos conformes a Derecho. Sin expresa condena en costas.
Sevilla, 25 de septiembre de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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