Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 10/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 1 de septiembre de 1995, por la que se acuerda la modificación de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Huévar (Sevilla), en cumplimiento de sentencia del Tribunal Supremo sobre la inexistencia de la Cañada Real de los Isleños o de la Marisma Gallega, a su paso por la finca Hacienda Lerena, en dicho término municipal.

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Vista la Sentencia de fecha 8 de febrero de 1979 de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, en Autos seguidos en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 4 de Sevilla, en grado de apelación ante la Sala 2.ª de lo Civil de la Audiencia Territorial de dicha capital, sobre la inexistencia de vía pecuaria en la finca conocida como «Hacienda Lerena¯, por la que se declara:

a) Que la «Hacienda Lerena¯, propiedad de don Alfonso y don Francisco Lazo Díaz, en cuya sexta parte tiene el usufructo vitalicio doña Dolores Díaz Domínguez, estuvo en la antigüedad atravesada por una vía pecuaria.

b) Que el dominio de la misma prescribió a favor de dichos señores, convirtiéndose su posesión en irreivindicable, por lo que procede devolverles la parcela de terreno a que alude el escrito de demanda, que fue objeto de deslinde por el Servicio de Vías Pecuarias del Ministerio de Agricultura.

c) Que todo lo edificado, plantado y sembrado sobre la porción de terreno a que se contrae el pronunciamiento anterior es de la exclusiva propiedad de los actores, y en su consecuencia condenamos al Estado a que devuelva a dichos señores la expresada parcela o faja de terreno de la finca «Hacienda Lerena¯, con todo lo edificado, plantado y sembrado en ella...

Considerando lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Considerando lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto 2876/78, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 22/74, de 27 de junio, de Vías Pecuarias.

Considerando lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 3/95, de 23 de marzo de Vías Pecuarias.

HE RESUELTO

Acordar la modificación de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Huévar (Sevilla), aprobada por O.M. de 24 de marzo de

1959, con respecto a la vía pecuaria clasificada como Segunda, cuya descripción quedará redactada de la siguiente forma:

«Segunda. Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega¯. Procedente del término municipal de Pilas, por cuya derecha existe una pared que es la mojonera de los términos, tomando algo hacia el Este por terrenos de algarrobos y pinos unos 600 metros, cruza el camino que desde el caserío de «El Algarrobín¯ va a Pilas, tuerce algo hacia el Este por monte de encinas y alcornoques, cruzando el camino que va al caserío de «El Algarrobín¯, existiendo por la derecha una alambrada, continuando la Cañada por la nombrada Dehesa de «El Algarrobín¯, cruzando más adelante el camino que conduce a la finca «Dehesa Espechilla¯, también con monte de alcornoques y encinas, se pasa junto a la casa de «Las Malezas¯, se cruza otro camino que va a «Espechilla¯, llegando a la linde de esta finca con la «Hacienda de Lerena¯, donde termina esta vía pecuaria.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de septiembre de 1995

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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