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Mediante la Orden de 25 de marzo de 1994 se reguló el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de reuniones de interés científico-sanitario, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.
No obstante, la experiencia obtenida hasta la fecha en la concesión de este tipo de ayudas, aconseja la modificación del artículo 3, apartado 1, de la citada Orden, relativo al plazo de presentación de solicitudes, para su adecuación a las disponibilidades presupuestarias de esta Consejería y a fin de poder cumplir los plazos previstos para la selección de los beneficiarios de las ayudas y para la publicación de su concesión en los artículos 5 y 6 de la mencionada norma.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y a propuesta de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación,
D I S P O N G O
Artículo único. Se modifica el artículo 3, apartado 1, de la Orden de 25 de marzo de 1994, que queda redactado de la siguiente forma: "1. El plazo de presentación
de solicitudes se especificará en la Resolución de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación
por la que se convocan las ayudas y que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de septiembre de 1995
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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