Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 19/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de septiembre de 1995, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal que participe en actividades de formación y otras actividades análogas dirigidas al profesorado de niveles educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de 19 de agosto de 1990 (BOJA núm. 22 de 13 de marzo) establecía los módulos económicos para actividades de perfeccionamiento dirigidas al profesorado de los niveles de Preescolar, Educación General Básica, Enseñanzas Medias y Enseñanzas Artísticas. El incremento del coste de la vida y la experiencia adquirida en el desarrollo del Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por el Decreto

164/1992 de 8 de septiembre, hace necesaria la modificación de la citada Orden actualizando las cuantías e introduciendo nuevos conceptos como el de evaluación del sistema educativo o la elaboración de materiales curriculares de apoyo al profesorado y su evaluación.

Por tanto, en el marco de lo establecido al respecto por el Decreto 54/1989 de 21 de marzo (BOJA núm. 31, de 21 de abril) y el Decreto 190/1993 de 28 de diciembre (BOJA núm. 13, de 3 de febrero de 1994) que modifica el anterior, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, esta Consejería de Educación y Ciencia

DISPONE

Primero. Se aprueba el baremo de remuneraciones del personal que participe en actividades de formación, o análogas, del profesorado de niveles educativos no universitarios que figura como anexo de la presente Orden.

Segundo. En las remuneraciones por la participación en actividades de formación y análogas a que se refiere la presente Orden se distinguen dos grupos:

a) Indemnizaciones por el trabajo encomendado, como colaboración no permanente ni habitual en actividades de formación y análogas. El personal funcionario, eventual o interino, que preste servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos e instituciones, podrá recibir indemnizaciones por la realización de tareas de docencia, dirección, coordinación, seguimiento, elaboración de materiales y evaluación, relacionadas con la formación del profesorado.

b) Indemnizaciones al personal asistente a actividades de formación. El personal docente funcionario, eventual o interino, que preste servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, podrá ser compensado por los gastos derivados de su asistencia a actividades de formación. Esta compensación tendrá carácter de ayuda y se denominará «bolsa de estudios¯ cuanto la asistencia se produzca a solicitud del interesado, generando los efectos previstos en el art. 4.º 4 del Decreto

54/1989 de 21 de marzo.

Tercero. Total de horas dedicadas al conjunto de tareas a que se refiere el apartado Segundo a) anterior no superará individualmente el máximo de setenta y cinco al año. Igualmente, el total de las remuneraciones no podrá ser superior al 10 por 100 de las retribuciones íntegras del perceptor por su puesto de trabajo principal.

Cuarto. Lo establecido en la presente Orden será de aplicación para las actividades que se realicen por los distintos Organos y Centros de la Consejería de Educación y Ciencia responsables de la formación del profesorado.

Quinto. El pago de remuneraciones a que se refiere la presente Orden se realizará por la Consejería de Educación o por sus Delegaciones Provinciales y sus Centros de Profesores.

Sexto. 1. El personal destinado o adscrito a los servicios centrales o a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia no podrá cobrar remuneraciones por la realización de las tareas a que se refiere el apartado Segundo a) de la presente Orden.

2. El personal destinado o adscrito a los CEPs y Aulas de Extensión solamente podrá cobrar remuneraciones por la realización de las tareas citadas en el apartado anterior cuando las mismas se desarrollen fuera de su horario de trabajo. En cualquier caso la remuneración deberá ser autorizada por el Director General de Promoción y Evaluación Educativa o, en las actividades de ámbito provincial, por el/la Delegado/a Provincial de Educación y Ciencia.

Séptimo. Se autoriza a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa a dictar las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden.

Octavo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 18 de septiembre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO BAREMO PARA LA REMUNERACION DEL PERSONAL QUE PARTICIPE EN ACTIVIDADES DE FORMACION Y OTRAS ACTIVIDADES ANALOGAS DIRIGIDAS AL PROFESORADO DE NIVELES EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

A) REMUNERACIONES POR EL TRABAJO

ENCOMENDADO

A.1. Actividades de formación:

A.1.1. Hora lectiva. Importe: Mínimo 5.000, máximo 7.000. A.1.2. Ponencia, conferencia o comunicación con entrega de texto para su publicación. Importe: Mínimo 35.000, máximo 60.000.

A.1.3. Ponencia, conferencia o comunicación sin entrega de texto para su publicación. Importe: Mínimo 25.000, máximo

40.000.

A.1.4. Dirección y/o Coordinación. Importe: Mínimo

4.000/hora, máximo 6.000/hora. A.1.5. Seguimiento y

evaluación. Importe: Hasta 2.000/hora.

A.2. Elaboración e informe de materiales didácticos y actividades de evaluación:

A.2.1. Redacción material didáctico (por página). Importe: Hasta 3.000.

A.2.2. Elaboración de materiales didácticos no

escritos (por hora de elaboración). Importe: Mínimo 10.000, máximo 20.000.

A.2.3. Informe de materiales didácticos y

proyectos editoriales para su homologación o aprobación (por informe). Importe: Mínimo 20.000, máximo 50.000.

B)INDEMNIZACIONES AL PERSONAL ASISTENTE A ACTIVIDADES DE FORMACION

B.1. Bolsa de estudio por gastos de desplazamiento

hasta 15.000 ptas. por desplazamiento, en razón de la

distancia.

B.2. Bolsa de estudio por gastos de alojamiento

y/o manutención hasta 5.000 ptas./día.