Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 19/10/1995

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Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 14 de septiembre de 1995 de la Viceconsejería, de aprobación de tarifas sobré control metrológico. (PP. 2192/95).

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Por Decreto 26/1992, de 25 de febrero, se asignan las funciones de control metrológico a la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), comprendiendo los ensayos para la

aprobación de modelo la verificación primitiva la verificación después de reparación o modificación dé los aparatos de medidas, la verificación periódica de los mismos

y su vigilancia e inspección.

Lo anteriormente expuesto obliga a que la empresa pública VEIASA, en la prestación de los servicios de control metrológico aplique las tarifas legalmente aprobadas por el órgano competente de la Administración.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo: Primero. Las tarifas de aplicación por la empresa pública VEIASA en la ejecución de las funciones de control

metrológico serán las siguientes:

1. Ensayos para Aprobación de Modelo.

1.1. Contadores eléctricos monofásicos clase 2:

233.000 ptas.

1.2. Contadores eléctricos trifásicos clase 2: 288.000 ptas.

1.3. Contadores de agua fría hasta 40 mm: 346.000 ptas. (sin envejecimiento).

1.4. Contadores de agua fría más de 40 mm: 300.000 ptas. (sin envejecimiento).

2. Verificación de equipos de medida realizada en laboratorio unidad por unidad.

2.1. Contadores de agua.

2.1.1. Contadores de agua de calibre n 20 mm: 950 ptas.

2.1.2. Contadores de agua de calibre o 20 mm y n

40 mm: 1.600 ptas.

2.2. Contadores de gas.

2.2.1. De capacidad igual o menor a 2,5 m3/h: 950 ptas.

2.2.2. De capacidad ) de 2,5 y n 6 m3/h: 1.400 ptas.

2.3. Equipos de medida de electricidad.

2.3.1. Contadores monofásicos.

2.3.1.1. Sin discriminación horaria: 950 ptas.

2.3.1.2. Con doble discriminación horaria: 1.600 ptas.

2.3.2. Contadores trifásicos y doble monofásicos.

2.3.2.1. Sin discriminación horaria: 2.250 ptas.

2.3.2.2. Con doble discriminación horaria: 2.750 ptas.

2.3.2.3. Con triple discriminación horaria: 3.100 ptas.

2.3.3. Transformadores.

2.3.3.1. De intensidad B.T.: 950 ptas.

2.3.3.2. De intensidad A.T.: 2.300 ptas.

2.3.3.3. De tensión: 2.850 ptas.

2.3.4. Interruptores de control de potencia. .

2.3.4.1. Unipolar: 400 ptas.

2.3.4.2. Bipolar: 550 ptas.

2.3.4.3. Tripolar: 750 ptas.

2.4. Equipo complejo de mecidas de Bala Tensión. Se aplicará la tarifa de los aparatos de medida correspondientes (contador y transformador en su caso) incrementada en treinta por ciento.

2.5. Equipos de medida de presión.

2.4.1. Contrastación simple con manómetro patrón:

950 ptas.

2.4.2. Verificación de manómetros para neumáticos según O.M. 25 de abril de 1995: 3.500 ptas.

3. Verificación en laboratorio de equipos de medida

por lotes homogéneos.

Cuando los equipos de medida puedan ser verificados

agrupados en lotes homogéneos de, al menos, 5 unidades

se devengarán las siguientes tarifas por cada unidad del lote:

3.1. Contadores agua.

3.1.1. Contadores de agua de calibre n 20 mm: 240

ptas.

3.1.2. Contadores de agua de calibre ) 20 y n 40

mm: 725 ptas.

3.2. Contadores de gas.

3.2.1. De capacidad igual o menor a 2,5 m3/h: 290

ptas.

3.2.2. De capacidad ) 2,5 y n 6 m3/h: 525 ptas.

3.3. Equipos de medida de electricidad.

3.3.1. Contadores monofásicos.

3.3.1.1. Sin discriminación horaria 420 ptas.

3.3.1.2. Con doble discriminación horaria: 735 ptas.

3.3.2. Contadores trifásicos y dobles monofásicos.

3.3.2.1. Sin discriminación horaria: 1.050 ptas.

3.3.2.2. Con doble discriminación horaria: 1.260

ptas.

3.3.2.3. Con triple discriminación horaria: 1.470 ptas.

3.3.3. Interruptores de control de potencia

3.3.3.1. Unipolar: 155 ptas.

3.3.3.2. Bipolar: 315 ptas.

3.3.3.3. Tripolar 475 ptas.

4. Verificación de equipos de medida en el lugar de

la instalación.

4.1. Verificaciones no periódicas;.

4.1.1. Equipos de medida de agua, gas, electricidad

y presión.

Se aplicarán las tarifas unitarias correspondientes indicadas en el apartado

2, incrementadas en 3.500 ptas.

4.1.2. Aparatos de pesar.

4.1.2.1. Hasta 50 Kg de alcance máximo: 6.000 ptas.

4.1.2.2. Desde 50 Kg hasta 500 Kg: 13.750 ptas.

4.1.2.3. Desde 500 Kg hasta 3.500 Kg: 30.000 ptas.

4.1.2.4. Desde 3.500 Kg hasta 20.000 Kg: 105.000

ptas.

4.1.2.5. Desde 20.000 Kg hasta 40.000 Kg: 160.000

ptas.

4.1.2.6. Más de 40.000 Kg: 210.000 ptas.

4.1.3. Aparatos surtidores de combustibles en estaciones de servicio. Por manguera: 3.150 ptas.

4.2. Verificación Periódica.

Para aquellos aparatos que requieran verificación

periódica y ésta se realice en el lugar de la instalación la tarifa será del 50% de la citada en el apartado 4.1

cuando se produzca en rutas y fechas planificadas por

el organismo verificador, excepto para las básculas de

alcance superior a 3,5 Tm que será del 75%.

5. Control de verificación primitiva en el proceso de

fabricación.

Las actividades de control de verificación primitiva de aparatos, cuando se realice en las instalaciones de los propios fabricantes o importadores, devengarán las

siguientes tarifas por cada unidad fabricada.

Hasta 1.000 ptas. de P.V.P.: 4 % del P.V.P. + 3 ptas.

De 1.001 a 50.000 ptas. de P.V.P.: 2 % del exceso

sobre 1.000 ptas. de P.V.P. + 50 ptas.

De 50.001 a 100.000 ptas. de P.V.P.: 1 % del exceso

sobre 50.000 ptas. de P.V.P. + 1.030 ptas.

De 100.001 a 250.000 ptas. de P.V.P.: 0,8 % del

exceso sobre 100.000 ptas. de P.V.P. + 1.530 ptas.

De 250.001 a 500.000 ptas. de P.V.P.: 0,6 % del

exceso sobre 250.000 ptas. de P.V.P. + 2.730 ptas.

De 500.001 a 1.000.000 ptas. de P.V.P.: 0,4 % del

exceso sobre 500.000 ptas. de P.V.P. + 4.230 ptas.

De 1.000.001 a 5.000.000 ptas. de P.V.P.: 0,2 %

del exceso sobre 1.000.000 ptas. de P.V.P. + 6.230 ptas. De 5.000.001 ptas. de P.V.P. en adelante: 0,1 % del

exceso sobre 5.000.000 ptas. de P.V.P. + 10.230 ptas.

6. Otros equipos de medida sometidos a control metrológico reglamentario. Para todos los equipos de medida que por sus características (necesidad de pruebas especiales, número de unidades en el mercado, tamaño, etc.) requieran la intervención de laboratorios ajenos a Verificaciones Industriales

de Andalucía, S.A., se aplicará como tarifa el coste de las actuaciones necesarias, previamente comunicado al

peticionario.

7. Control previo a la instalación.

Para aquellos equipos de medida a los que se exija

reglamentariamente un control previo a su instalación, se aplicará por este servicio la tarifa de 155 ptas. por unidad controlada.

Segundo. Las tarifas anteriormente definidas no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su

notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58

de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de

27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 14 de septiembre de 1995.- El Viceconsejero,

Juan Carlos Cabello Cabrera.

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