Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 24/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 4 de octubre de 1995, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto a la Federación Andaluza de Hermandades y Asociaciones de Donantes de Sangre, para financiar la realización de actividades desarrolladas para la promoción de la donación de sangre.

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El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por otra parte, el artículo 18.2 de la Ley

14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla entre las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud, la adopción de acciones curativas y rehabilitadoras, así como las que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad.

Asimismo, el artículo 4 del Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regula la hemodonación y los Bancos de Sangre, establecen que constituye objetivo prioritario, del más alto interés sanitario y social, el fomento, estímulo y apoyo de la donación de sangre humana, a fin de disponer de toda la precisa para cubrir las necesidades de la población, atribuyéndose a la Administración Pública la adopción de las medidas encaminadas a apoyar el sostenimiento y desarrollo de las actividades de las Hermandades de Donantes de Sangre, coordinando su trabajo. En base a los mencionados preceptos y habida cuenta del interés que revisten las actividades realizadas durante el año 1995, para la promoción de la donación de sangre en esta Comunidad Autónoma y ante la petición presentada en esta Consejería por la Federación Andaluza de Hermandades de Donantes de Sangre, existiendo crédito presupuestario para otorgar la subvención solicitada, sin que sea posible promover concurso público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley

9/1993, de 30 de diciembre y en el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, es por lo que se concede dicha subvención. En su virtud, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y

10.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Conceder a la Federación Andaluza de Hermandades y Asociaciones de Donantes de Sangre, una subvención específica por razón del objeto, por un importe de cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.), para financiar las actividades desarrolladas para la promoción de la donación de sangre, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.17.01.485.00.31H, del Presupuesto de esta Consejería de Salud para el ejercicio económico de 1995.

Articulo 2. Cuando la subvención que se otorga, se justifique con posterioridad al cobro de la misma presentando, ante esta Consejería los documentos que, en todo caso, acrediten la aplicación real de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75 por ciento de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto en el apartado ocho del artículo

21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre y en el Decreto

472/1994, de 27 de diciembre.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de octubre de 1995

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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