Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 24/10/1995

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Consejería de Cultura

ACUERDO de 14 de agosto de 1995, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se hace pública la incoación del expediente sancionador que se cita. (CA-4/94-BC).

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Habiéndose incoado Expediente Sancionador mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Cultura el 20.12.94 contra don Antonio Bernal Muñoz y habiéndose intentado, sin resultado, por todos los medios posibles la notificación directa al domicilio designado por el interesado a la Guardia Civil en el momento de su identificación, se procede a efectuar la notificación prevista en el artículo 59.4 de La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85.1 de la citada Ley se reproduce a continuación el texto completo de la Incoación:

«Vista la denuncia formulada por la Guardia Civil y el informe elaborado por la Unidad Técnica de Conservación y Restauración a Instancia de esta Delegación Provincial de Cultura y en virtud de la competencia atribuida en los artículos 120.1 de la Ley

1/91 de Patrimonio Histórico de Andalucía, 3 c) del Decreto

227/83, de 10 de noviembre y el artículo 6.28 del Decreto

4/93, de 26 de enero, se incoa Expediente Sancionador de clave CA-4/94-BC según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por R.D. número 1.398/193, de 4 de agosto (RPS) a:

Don Antonio Bernal Muñoz, con domicilio en C/ Torre Esquina, núm. 16, en el término municipal de Arcos de la Frontera, por los hechos siguientes:

Utilización sin autorización de la Administración de Cultura de aparato detector de metales para la localización de restos arqueológicos el 30 de septiembre de 1994 en la zona rural de la Junta de los Ríos.

Sin perjuicio de lo que resulte de la Instrucción, los hechos anteriormente descritos pudieran ser constitutivos de falta menos grave prevista en el artículo 113.5 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (Ley

1/91, de 3 julio) y podrán ser sancionados con una multa de hasta 10.000.000 ptas. a tenor del artículo 117.1.c de la misma Ley.

Según el artículo 13 R.P.S se nombra Instructor a doña Ana Díaz García, Funcionaria de esta Delegación Provincial de Cultura.

Asimismo, se comunica al interesado que podrá promover la recusación de la citada Funcionaria por las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre, en la forma prevista en el artículo 29 de la misma Ley.

El Organo competente para la Resolución de este Expediente Sancionador es la Delegación Provincial de Cultura y Medio Ambiente de Cádiz, de conformidad con el artículo 6.28 del Decreto 4/93, de 26 de enero.

El interesado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del artículo 8 R.P.S. Asimismo se le indica su derecho a aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso proponer prueba concretando los medios de que pudiera valerse en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente escrito sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del R.P.S. y del Derecho a la Audiencia el cual, de conformidad con el artículo

19 R.P.S. podrá ejercerse en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la Propuesta de Resolución sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2 R.P.S. Cádiz, 15 de diciembre de 1993. El Delegado Provincial¯.

Cádiz, 14 de agosto de 1995.- El Delegado (Por Dto. 21/1985 de 5.2), El Secretario General, Francisco Aguilar Corredera.

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