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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 9 de junio de 1992 (BOJA núm. 58 de 25 de junio de 1992), por la que se desarrolla el Decreto 53/1992, de 24 de marzo (BOJA núm. 45 de
26 de mayo) que establece ayudas orientadas a la mejora y conservación de razas ganaderas de Andalucía y de los sistemas de reproducción ganadera, en su artículo 3.2 relativo a las ayudas para la recuperación de ganado procedente de programas de mejora, indica que será la Dirección General de Agricultura y Ganadería la que establezca, en cada campaña, los requisitos mínimos que deben cumplir los animales objeto de ayuda, la cuantía unitaria de la misma y el número máximo de cabezas ayudables.
Con fecha 16 de septiembre de 1993, la Dirección General de Agricultura y Ganadería dictó Resolución (BOJA núm.
104 de 25 de septiembre) en este sentido estableciendo las condiciones correspondientes a la campaña 93.
No habiéndose producido circunstancias que aconsejen la variación de la situación respecto al ejercicio anterior, esta Dirección General, de acuerdo a las competencias, que le atribuye el art.
11 del Decreteo 220/94 de 6 de septiembre (BOJA núm. 142 de 10 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
RESUELVE
Artículo 1.º Requisitos.
Los requisitos de las ayudas para la recuperación de ganado procedente de programas de mejora son los establecidos en la Resolución de 16 de septiembre de 1993 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2.º Cuantía de las ayudas.
Las cuantías unitarias por animal serán las indicadas en la resolución mencionada, pudiendo ser reducidas en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3.º Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de noviembre de
1995.
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 17 de octubre de 1995.- El Director General, Luis Gázquez Soria.
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