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Resueltas las alegaciones por la Comisión de Selección, de conformidad con lo establecido en las bases 8.3
y 9 de la Orden de 13 de octubre de 1994 (BOJA de
26 de octubre), de la Consejería de Gobernación, por la que se convoca Concurso de Acceso para la provisión de plazas vacantes del Grupo II, por personal laboral fijo de nuevo ingreso en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía,
D I S P O N G O
1.º Aprobar las listas definitivas de aspirantes seleccionados, admitidos y no seleccionados y de excluidos a dicho Concurso de Acceso, con indicación de las causas de exclusión.
2.º Las citadas listas definitivas quedarán expuestas al público en los tablones de anuncios de las Delegaciones de Gobernación en cada una de las provincias andaluzas y en los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación en Plaza Nueva, núm. 4 de Sevilla, al día siguiente
de la publicación de la presente Orden.
3.º Exponer en los mismos lugares el listado de reclamaciones a las listas provisionales aprobadas mediante Orden de 28 de junio de 1995, con indicación de las causas que motivaron su estimación o desestimación, parcial o total, según se refleja en el Anexo I de esta Orden.
4.º Modificar, en virtud de lo establecido en el último párrafo de la Base 1.3, el Anexo I de la Orden de convocatoria, de 13 de octubre de 1994 (BOJA núm. 169, de 26 de octubre), según lo recogido en el Anexo II de la presente Orden.
5.º Los aspirantes seleccionados (adjudicatarios) disponen de un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, para presentar en la Delegación de Gobernación que le corresponda la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas según la agrupación de las mismas contenidas en el Anexo I de la Orden de convocatoria (BOJA de 26 de octubre de 1994), y teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas por la presente Orden y por la Orden
de 28 de junio de 1995 (BOJA de 1 de julio de 1995).
El personal seleccionado en la categoría 204-Educador debe tener en cuenta que para solicitar determinadas plazas encuadradas en dicha categoría deberá acreditar Formación en Educación Preescolar.
La no acreditación de dicha Formación, reflejada en la Relación de Puestos de Trabajo, impedirá la adjudicación de las citadas plazas.
La no indicación de un número suficiente de puestos en los que se pueda basar la Administración para la adjudicación de plazas al aspirante seleccionado, dará lugar a que se adjudique de oficio en cualquier puesto de los ofertados como vacantes.
Los puestos solicitados que no puedan ser identificados, tal como figuran en el Anexo I de la Orden de convocatoria, no serán tenidos en cuenta para la adjudicación de plaza.
Dicha petición se efectuará en el modelo previsto a tal efecto que se reproduce como Anexo III en la Orden de convocatoria, que aparece reflejado en el BOJA de
8 de octubre de 1994, acompañado de los siguientes documentos:
a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil.
b) Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.
Para los seleccionados por el turno de reserva a personal con minusvalía se tendrá en cuenta lo dispuesto en
el punto 2.2 de la Orden de convocatoria.
c) Declaración o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración jurada de no desempeñar ningún
puesto en el sector público, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
Quienes tuvieran la condición de contratados laborales temporales en el ámbito de la Administración de la
Junta de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior, debiendo presentar, en la Delegación de Gobernación que le corresponda, su solicitud de plazas.
6.º Si dentro del plazo indicado no se presentase la
referida documentación, se entenderá como renuncia a
participar en el Concurso, quedando anuladas todas las
actuaciones. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.º La Consejería de Gobernación resolverá provisionalmente la adjudicación de plazas, teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas, la clasificación del aspirante seleccionado y el orden de preferencia de destino indicado en la solicitud.
8.º Contra la presente Orden se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 31 de octubre de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
ANEXO I
CLAVES DE CAUSAS POR LAS QUE SE ESTIMAN LAS ALE GACIONES PRESENTADAS CONTRA LA RESOLUCION PROVISIONAL DEL CONCURSO DE ACCESO AL GRUPO PROFESIONAL I PARA LA PROVISION DE PLAZAS VACANTES POR PERSONAL LABORAL FIJO DE NUEVO INGRESO
1. Se acepta la «no exclusión¯ inicial. No obstante
puede permanecer excluido al no superar la puntuación
de 2,5 puntos.
2. Se acepta cambio de área (cambio de categoría).
3. Se acepta cambio en tipo de vacante (de no reservadas a minusválidos y viceversa).
4. Se procede a nueva valoración de la solicitud.
CLAVES DE CAUSAS POR LAS QUE SE DESESTIMAN LAS
ALEGACIONES PRESENTADAS CONTRA LA RESOLUCION PROVISIONAL DEL CONCURSO DE ACCESO AL GRUPO PROFESIONAL I PARA LA PROVISION DE PLAZAS VACANTES POR PERSONAL LABORAL FIJO DE NUEVO INGRESO
A) Interpone escrito de alegaciones fuera del plazo establecido.
B) No subsana el error o el defecto por el que fue excluido de la convocatoria.
C) No se valoran los méritos alegados en el escrito
de alegaciones que no hayan sido indicados expresamente en la solicitud de participación o que se hayan adquirido fuera del límite del plazo establecido.
D) El/los expediente/s de la/s persona/s sobre la/s
que reclama se ha/n revisado, valorándose de conformidad con las bases de la convocatoria.
E) Los méritos alegados se han valorado de acuerdo
con los datos del Registro General de Personal, en defecto de documentación acreditativa.
F) La experiencia profesional alegada no se ha valorado total, o parcialmente, al no estar directamente relacionada con la categoría a la que se aspira y/o no haber sido suficientemente acreditada según establece la base 4.3.a) de la convocatoria.
G) No acredita estar en posesión de la titulación académica y/o no reúne requisitos contemplados en la R.P.T. o Convenio Colectivo para el ingreso en la categoría a la que concursa.
H) No se valora el título académico exigido para el
ingreso en la categoría a la que concursa, ni aquéllos
otros de rango inferior, ni aquéllos otros no considerados relacionados con la categoría a la que se aspira (Base 1.3 de la convocatoria).
I) El expediente académico se ha valorado con arreglo
a la certificación académica personal del título exigido para el ingreso en la categoría a la que se aspira.
J) Los méritos alegados se han valorado de conformidad con las bases de la convocatoria.
K) Presenta reclamación sobre categoría que no solicitó en la instancia de participación en el Concurso.
L) Reclamación desestimada parcialmente, ya que se
estiman algunas de las alegaciones contenidas en la
misma.
M) Períodos solapados de experiencia profesional en
una o más categorías.
N) La solicitud se ha revisado a consecuencia de la
reclamación a otra categoría del propio concursante y/o por la/s reclamación/es de otro/s concursante/s.
O) La experiencia profesional alegada, total o parcialmente, se ha desarrollado mediante contratación a tiempo parcial.
P) Se ha revisado la provincia de bolsa a petición
del concursante, quedando integrado en la provincia
solicitada.
R) Se ha cumplido con lo establecido en la Base 1.4.1
de la convocatoria en lo referente al personal con minusvalía.
S) No se valora la experiencia profesional adquirida
mediante relación jurídica permanente en la Administración Pública (Base 6.1.1 de la convocatoria).
ANEXO II
Código: 713186.
Denominación del puesto: Educador.
Núm. plazas detraídas: 1.
Centro: G.I. «Gabriela Mistral¯.
Localidad: Osuna (Sevilla).
Consejería/Organismo: I.A.S.S.
Código: 703122.
Denominación del puesto: Educador.
Núm. plazas detraídas: 1.
Centro: G.I. Alcalá la Real.
Localidad: Jaén.
Consejería/Organismo: I.A.S.S.
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