Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 9/11/1995

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre notificación del Servicio de Inspección.

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Por la presente se le hace saber al contribuyente que a continuación se relaciona:

Contribuyente: Huelvamatic, S.L.

Domicilio: C/ Rascón núm. 30-4.º B (Huelva). NIF: B-21052279.

Que por el órgano gestor citado se practica la siguiente notificación:

Con fecha 31 de julio de 1995, el Inspector Territorial, Antonio Bérchez Gómez, dicta acuerdo de resolución de acta de prueba preconstituida que transcrito literalmente, dice:

«Examinado el expediente en el que obra el acta de prueba preconstituida, mod. A05 de fecha 5 de junio de

1995, núm. 02922-C, concepto Tasa Fiscal sobre el juego, período 1º y 2º trimestre de 1995, y obligado tributario Huelvamatic, S.L.

Resultando que las oportunas comprobaciones e investigaciones del Inspector Actuario, dieron lugar a que se extendiera el acta citada en el encabezamiento que recoge el hecho imponible, así como su calificación como infracción tributaria grave, proponiendo la correspondiente liquidación de la deuda tributaria de cuantía 20.668.227 pesetas, firmándose por el actuario acompañada del preceptivo informe ampliatorio. Fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27 de junio de 1995. Resultando que el obligado tributario, una vez transcurrido el plazo de 15 días a que alude el art. 57.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, no ha presentado alegaciones acerca de los posibles errores o inexactitudes de la prueba preconstituida y sobre la propuesta de liquidación contenida en el Ata, ni ha expresado su conformidad o disconformidad sobre las mismas.

Vistos los preceptos de la Ley 25/95 de 20 de julio, de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria, el Reglamento de la Inspección de los Tributos, aprobado por R.D. 939/1986, de 25 de abril, y los demás preceptos de general aplicación.

Considerando que el Inspector que suscribe es competente para dictar este acto administrativo, según disposiciones de creación de cargo, de su nombramiento y expresa de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, concordantes con lo dispuesto en los artículos

56 y 60 del vigente Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

Considerando que con fecha 9 de junio de 1995, la empresa operadora satisfizo la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente a los dos primeros trimestres del ejercicio

1995, de las máquinas con los números de explotación:

HB-0216, HB-0419, HB-0577, HB-0574, HB-0213 y HB-1053.

Considerando que tras la publicación de la Ley 25/95 de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria, y de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, la sanción por la infracción grave cometida queda fijada en el 60% de la cuota resultante de acuerdo con los siguientes criterios de graduación: Mínimo 50% (art. 87.1), falta de la presentación de la liquidación + 10% (art. 82.1.d).

Procede, por todo lo que antecede, practicar la siguiente:

L I Q U I D A C I O N

Concepto impositivo: Tasa anual sobre el juego. Sujeto pasivo: Huelvamatic, S.L.

NIF: B-21052279.

Calificación: Infracción grave, art. 79.a) de la LGT.

Ejercicio: 1.º y 2.º trimestre de 1995.

Máquinas autorizadas: 37.

Tasa anual por máquina: 440.744.

Tasas devengadas 1.º y 2.º trim.: 8.153.764.

Tasas ingresadas: 1.315.848.

Cuota diferencial: 6.837.916.

Intereses de demora: 245.792.

Sanción 60%: 4.102.750.

Deuda Tributaria: 11.186.458.

Lo que notifico a Vd. advirtiéndole que contra la anterior liquidación podrá interponer recurso de reposición ante esta Inspección Territorial o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo de 15 días hábiles a contar del siguiente al de recepción de la presente comunicación.

Queda asimismo advertido, de su obligación de ingresar el total de la Deuda Tributaria anteriormente liquidada en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, o a través de Banco o Caja de Ahorros, dentro del plazo que señala el art. 20.2 del Reglamento General de Recaudación (según redacción del R.D. 338/85 de 15 de marzo) para las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior; y para las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Vencido el plazo voluntario sin haber satisfecho la deuda, se procederá a su exacción por vía de apremio¯.

Lo que se publica para conocimiento del/la interesado/a.

Huelva, 28 de septiembre de 1995.- El Jefe del Servicio, Andrés Bravo Madrid.

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