Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 9/11/1995

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre notificación del Servicio de Inspección.

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Por la presente se le hace saber al contribuyente que a continuación se relaciona:

Contribuyente: Refrigeración Frital, S.A.L. Domicilio: Polígono Pesquero Norte s/n, Huelva. NIF: A-21154463.

Que por el Organo gestor citado se practica la siguiente notificación:

Con fecha 7 de agosto de 1995, el Inspector Territorial, Antonio Bérchez Gómez, dicta Acuerdo de Resolución de Acta de Prueba Presconstituida que transcrito literalmente dice:

«Examinado el expediente en el que obra el Acta de Prueba Preconstituida, mod. A05 de fecha 13-junio-1995, núm. 02923-C, concepto Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales, período año 1991, y obligado tributario Refrigeración Frital, S.A.L.

Resultando que las oportunas comprobaciones e investigaciones del Inspector Actuario, dieron lugar a que se extendiera el Acta citada en el encabezamiento que recoge el hecho imponible, así como su calificación como infracción tributaria grave, proponiendo la correspondiente liquidación de la deuda tributaria de cuantía 2.460.670 pesetas, firmándose por el actuario acompañada del preceptivo informe ampliatorio. Fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 13 de julio de 1995.

Resultando que el obligado tributario, una vez transcurrido el plazo de 15 días a que alude el art. 57.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, no ha presentado alegaciones acerca de los posibles errores o inexactitudes de la prueba preconstituida y sobre la propuesta de liquidación contenida en el Acta, ni ha expresado su conformidad o disconformidad sobre las mismas.

Vistos los preceptos de la Ley 25/95 de 20 de julio, de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria, el Reglamento de la Inspección de los Tributos, aprobado por R.D. 939/1986 de 25 de abril, y los demás preceptos de general aplicación.

Considerando que el Inspector que suscribe es competente para dictar este acto administrativo, según disposiciones de creación de cargo, de su nombramiento y expresa de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, concordantes con lo dispuesto en los artículos

56 y 60 del vigente Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

Considerando que tras la publicación de la Ley 25/95 de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria, y de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, la sanción por la infracción grave cometida queda fijada en el 60% de la cuota resultante de acuerdo con los siguientes criterios de graduación: Mínimo 50% (art. 87.1), falta de la presentación de la liquidación + 10% (art. 82.1.d).

Procede por todo lo que antecede, practicar la siguiente:

LIQUIDACION

Concepto impositivo: Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales.

Sujeto pasivo: Refrigeración Frital, S.A.L. NIF: A-21154463.

Calificación: Infracción grave, art. 79.a) de la LGT. Ejercicio: Año 1991.

Base imponible: 14.000.000.

Cuota: 840.000.

Intereses de demora: 360.670.

Sanción 60%: 504.000.

Deuda tributaria: 1.704.670.

Lo que notifico a Ud., advirtiéndole que contra la anterior liquidación podrá interponer Recurso de Reposición ante esta Inspección Territorial o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo de 15 días hábiles a contar del siguiente al de recepción de la presente comunicación.

Queda asimismo advertido de su obligación de ingresar el total de la Deuda Tributaria anteriormente liquidada en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, o a través de Banco o Caja de Ahorros, dentro del plazo que señala el art. 20.2 del Reglamento General de Recaudación (según redacción del R.D. 338/85 de 15 de marzo) para las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior; y para las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Vencido el plazo voluntario sin haber satisfecho la deuda, se procederá a su exacción por vía de apremio¯.

Lo que se publica para conocimiento del/la interesado/a.

Huelva, 28 de septiembre de 1995.- El Jefe del Servicio, Andrés Bravo Madrid.

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