Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 9/11/1995

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE IMPRENTA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de Concurso-Oposición para la provisión, en propiedad, de una plaza de Oficial de Imprenta, vacante en la plantilla de personal laboral de esta Excma. Diputación Provincial y dotada con las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Excma. Diputación Provincial para el personal encuadrado en el Grupo D, subgrupo 2.c.

La Diputación podrá fijar el lugar de residencia en cualquier Municipio de la provincia de Almería.

2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes.

a) Estar en posición de la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de aquella edad que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los sesenta y cinco años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes fun- ciones.

e) No haber sido separado mediante expediente dis- ciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autó- nomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes deberán presentar instancia en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el Concurso-Oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una

de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d) y e), que habrán de acreditarse posteriormente. Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2 (apartados a, b y c) son los siguientes:

1. Documento Nacional de Identidad.

2. En su caso, certificado de cotización a la Seguridad Social.

3. Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.

En dicha instancia deberá figurar una foto tipo carnet del aspirante. A la instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de instancias.

Las personas con minusvalías, debidamente acreditadas por los órganos competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, podrán solicitar en la instancia adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas; adjuntando tanto la certificación que acredite su condición de minusválido, como la que acredite su aptitud para el desempeño de las funciones de Oficial de Imprenta.

4. Plazo y forma de presentación de documentos. Las instancias y documentación se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley

30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el

Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta a la Diputación de Almería, el particular deberá comunicar mediante Fax o telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en esta Diputación en el plazo máximo de los diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza

Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios por participación en pruebas selectivas de acceso a puestos de trabajo, los aspirantes deberán abonar la cantidad de mil doscientas (1.200) pesetas, adquiriendo en Tesorería el correspondiente sello provincial, que deberá figurar adherido a la instancia solicitando participar en el concurso-oposición. Terminado el plazo de admisión de instancias, en el

plazo de un mes, como máximo, el Presidente de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo

71 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

5. Procedimiento de selección de los aspirantes.

Constará de dos fases:

A) Fase de concurso. El Tribunal valorará los méritos

alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo.

BAREMO DE MERITOS

1. Méritos profesionales.

1.A) Por cada mes completo de servicios prestados

en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,05 puntos.

1.B) Si los servicios a que se refiere el apartado anterior han sido prestados en la Excma. Diputación de Almería,

previa superación de pruebas selectivas, la valoración de cada mes se incrementará en 0,025 puntos.

1.C) Por cada mes completo de servicios prestados

en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido: 0,02 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

2. Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y organizados, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.) en colaboración con la Administración Pública.

A) Por la participación como asistente:

Hasta 14 horas o 2 días de duración: 0,05 puntos.

De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días de duración: 0,10 puntos. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días de duración: 0,20 puntos. De 71 a 100 horas o 13 a 20 días de duración: 0,25 puntos. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días de duración: 0,50 puntos. De 200 horas en adelante o más de 40 días: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se expresa duración alguna

serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberán especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.

B) Por la participación como ponente o por impartir

un curso:

Hasta 14 horas o 2 días de duración: 0,10 puntos.

De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días de duración: 0,20 puntos. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días de duración: 0,40 puntos. De 71 a 100 horas o 13 a 20 días de duración: 0,50 puntos. De 101 horas en adelante o más de 20 días: 1,00 punto.

3. Superación de pruebas selectivas.

3.A) Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas

selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir permanentemente plazas o puestos

iguales a los que se pretende acceder: 1,00 punto por

cada selección.

3.B) Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas

selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir temporalmente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder: 0,50 puntos por cada selección.

APLICACION DEL CONCURSO

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.

Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los

ejercicios de la fase de oposición.

Las puntuaciones máximas que se podrán obtener en

cada uno de los apartados del baremo son las que a

continuación se indican:

Méritos profesionales: 2,50 puntos.

Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas: 1,00 punto.

Superación de pruebas selectivas: 1,50 puntos.

JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se aleguen para su valoración con arreglo al baremo indicado será la siguiente en cada caso:

1. Experiencia profesional.

1.A) La experiencia profesional en plaza o puesto de

igual o similar contenido fuera del ámbito de la Administración Pública se justificará:

1.A.a) En el caso de servicios prestados por cuenta

ajena, aportando los siguientes documentos:

1.º Contrato de trabajo o certificación de la empresa

correspondiente al período que se alega.

2.º Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social.

1.A.b) En el caso de servicios prestados por cuenta

propia, apartando los siguientes documentos:

1.º Justificante de pago del impuesto de actividades

económicas de cada uno de los años en que se haya

estado en situación de alta en el mencionado impuesto.

2.º Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste período y grupo de cotización, salvo aquellos colectivos profesionales que estén exentos de esta cotización, lo que deberá acreditarse de forma fehaciente.

1.B) La experiencia profesional en plaza o puesto de

igual contenido en el ámbito de la Administración Pública se justificará:

1.B.a) Aportando la documentación indicada en el

apartado 1.A.a), o

1.B.b) Presentando certificación expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con

competencias en materia de personal, donde constarán

los siguientes datos:

Denominación de los puestos de trabajo que haya

desempeñado con expresión del tiempo que los haya

ocupado.

Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.

Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en

el desempeño de los puestos con la Administración.

1.C) En los dos apartados del punto 1 del baremo,

para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o

puesto de igual o similar contenido, cuando no coincidan la denominación de los que se hayan ocupado con el

de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas, para justificar que son iguales o similares a las que el catálogo de puestos de esta Excma. Diputación Provincial asigna a la mencionada plaza o puesto.

2. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Para acreditar los méritos señalados en el punto 2

del baremo habrá de aportarse certificación o diploma

expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora del curso, jornadas..., o en colaboración con la

cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste:

Denominación del curso, jornadas...

Número de horas/días de duración.

Concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo

se valorarán cursos, jornadas... relacionados con las

funciones a desarrollar en esta Diputación en el puesto/plaza de Oficial de Imprenta.

3. Superación de pruebas selectivas.

En los dos supuestos previstos en el punto 3 del baremo para justificar la superación de pruebas selectivas habrá de aportarse certificación en la que conste este extremo, indicando asimismo:

Procedimiento de selección: Oposición o concurso-oposición.

Carácter temporal o permanente de la provisión.

Publicidad: Fecha de publicación en los diarios oficiales o medios de comunicación.

Superación de todos los ejercicios de las correspondientes pruebas selectivas.

Asimismo, habrá de acreditarse, mediante certificación, la superación de pruebas selectivas a los efectos establecidos en el apartado 1.B del baremo.

B) Fase de oposición. La fase de oposición constará

de dos ejercicios, que tendrán carácter obligatorio.

Primer ejercicio. El Tribunal podrá optar entre una de

estas dos pruebas:

A) Consistirá en el desarrollo, por escrito, durante un máximo de hora y media, de un epígrafe elegido por el

Tribunal, correspondiente a un tema del Bloque I, de un tema del Bloque II y de un tema del Bloque III, del programa que acompaña a la convocatoria. Todos los temas serán

extraídos al azar.

Este ejercicio será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.

B) Contestar un cuestionario tipo test o de preguntas

con respuestas breves en el tiempo que determine el Tribunal en función del número de preguntas.

Segundo ejercicio. Práctico. Consistirá en la realización de los trabajos o supuestos determinados por el Tribunal, que sean concernientes a la función correspondiente a la plaza de Oficial de Imprenta y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.

6. Calendario de las pruebas y orden de actuación.

La celebración del concurso-oposición comenzará a

partir de la primera semana de julio de 1995.

Según el sorteo público celebrado el día 17 de abril

de 1995, en el Palacio Provincial, en cumplimiento de

lo dispuesto por el art. 17 del Real Decreto 364/95, de

10 de marzo, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «X¯ del primer apellido.

7. Formación y actuación del tribunal calificador.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición estará

integrado por los siguientes miembros:

Presidente.

El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales.

Un representante del profesorado oficial.

Un representante de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

El director o jefe del respectivo servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto de

la Diputación Provincial de Almería.

Un representante del Comité de Empresa.

Un técnico en la materia.

Un técnico de administración general, que actuará

como Secretario.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso

a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal.

No podrán formar parte del Tribunal quienes hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores

especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección. Podrá asistir un Diputado Provincial, como observador

sin voto, designado por los grupos políticos de la oposición en esta Corporación.

Calificación de la fase de concurso.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, calificándolos con arreglo al Baremo que figura en la base quinta; pudiendo obtenerse con su aplicación un máximo de cinco puntos.

Calificación de la fase de oposición.

Los miembros del Tribunal que juzgue el concurso-oposición puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de diez puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas.

Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán

carácter eliminatorio, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco puntos.

Calificación final.

La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso

y en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por quienes aprueben cada uno de ellos, dará la calificación final. En aplicación de lo establecido en el párrafo 5.º del

art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, el Tribunal no

podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas

respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. No obstante, el Tribunal, además de hacer

pública la propuesta del aspirante aprobado, publicará, en su caso, la relación, por orden de preferencia, de los aspirantes que, aun no habiendo aprobado, se consideran capacitados para la prestación de servicios con carácter temporal, en puesto análogo, con sujeción a lo establecido en el título séptimo del Reglamento de Selección de la

Excma. Diputación Provincial de Almería.

En la propuesta del Tribunal que culmine el procedimiento selectivo, se informará a los interesados de la

posibilidad de interposición de recurso ordinario ante el Presidente de la Diputación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de diez días durante los cuales se expondrá el anuncio

con la propuesta del tribunal en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Almería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y ss. de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro

que estime pertinente.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición objeto

de la presente convocatoria se clasifica dentro de la cuarta categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto

236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón

del servicio, revisado por Resolución de 22 de marzo de 1993. En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda

autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso-oposición.

8. Presentación de documentación.

Los aspirantes aprobados deberán presentar en la Sección de Personal, Palacio Provincial c/ Navarro Rodrigo núm. 17, en el plazo de 20 días naturales, contados desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio Médico de Empresa de esta Excma. Diputación Provincial.

b) Título exigido o resguardo del pago de los derechos

del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

c) Declaración jurada de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no estar incurso en causa

de incapacidad de las contenidas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la firma del contrato, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su art. 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

f) Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en esta Diputación y solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de la Diputación.

g) Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo.

h) Tres fotografías tamaño carnet.

Asimismo, habrán de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente

personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no

podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9. Base final.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá el Reglamento de Selección de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Almería, la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el R.D. 896/91, de 7 de

junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios

civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás

disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Almería, 18 de mayo de 1995.- El Delegado de Organización, José Luis Aguilar Gallart.

ANEXO NUMERO 1

Bloque I.

1. La Constitución española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

2. El Régimen Local Español. Organización y competencias municipales/provinciales.

3. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El personal laboral.

Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

Bloque II.

Tema 1. Historia de las artes gráficas.

Tema 2. Sistemas de Impresión. Impresión monocroma

y policroma.

Tema 3. La composición. Técnicas de la composición

ordinaria y especial.

Tema 4. Técnicas de la compaginación; soporte de

página impresa en las artes gráficas; medidas y ornamentación.

Tema 5. La tinta, clases y propiedades. Tintas para

offset.

Tema 6. El papel, clases, propiedades y condiciones.

Manejo del papel. Papel para offset.

Tema 7. Encuadernación, operaciones de la encuadernación, clases y estilos.

Tema 8. Control de calidad en la industria gráfica.

Bloque II.

Tema 1. La litografía. Técnica litográfica y técnicas

de reproducción.

Tema 2. La máquina offset, partes principales y clases.

Tema 3. Regulación y funcionamiento de la máquina

offset, normas de manejo.

Tema 4. La mantilla, tipos, características, preparación, colocación y limpieza.

Tema 5. La tirada en la impresión offset, principales

problemas.

Tema 6. La plancha offset. Distintas fases de la misma. Tecnología actual de la plancha.

Tema 7. La impresión en la máquina offset, inconvenientes y remedios.

Tema 8. Los productos químicos en la impresión offset.

Productos de limpieza en máquinas offset.

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