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La Orden de 9 de mayo de 1995 estableció el período hábil para la caza de las aves acuáticas, en la temporada
1995-96, con carácter general para Andalucía desde el
15 de octubre hasta el 31 de enero, excepto en los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, La Puebla del Río, Villamanrique de la Condesa, Lebrija y Villafranco del Guadalquivir (Sevilla), donde será desde el 11 de noviembre hasta el 28 de enero.
La generalizada y persistente ausencia de precipitaciones en toda Andalucía y, en particular, en la marisma del Guadalquivir ha motivado que no existan en la actualidad las mínimas condiciones de inundación y de disponibilidad alimenticia que permitan un desarrollo y comportamiento normal e idóneo de estas especies.
La excepcionalidad de la situación exige extremar las medidas de conservación y no añadir un mayor riesgo a esta situación. Por tanto, es necesario interrumpir el período hábil de caza de las aves acuáticas en Andalucía, y suspender el inicio del previsto con carácter excepcional en los municipios de la marisma del Guadalquivir.
No obstante es preciso, para prevenir posibles daños a los cultivos agrícolas, arbitrar un procedimiento excepcional que permita resolver este problema, si llega a producirse.
En su virtud esta Consejería de Medio Ambiente, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, vistas las propuestas formuladas por la Comisión prevista en el artículo 4.º de la Orden de 9 de mayo de 1995 y oído el Consejo Andaluz de Caza, ha tenido a bien disponer:
Artículo 1.ºSe suspende el período hábil para la caza de acuáticas en Andalucía que comenzó el 12 de octubre y el inicio del previsto para los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, La Puebla del Río, Villamanrique de la Condesa, Lebrija y Villafranco del Guadalquivir (Sevilla), fijado el 11 de noviembre, hasta tanto un cambio de las circunstancias meteorológicas produzca una mejora apreciable del hábitat que justifique el levantamiento de la suspensión.
Artículo 2.ºEl Presidente de la Agencia de Medio Ambiente podrá autorizar medidas cinegéticas excepcionales, de oficio o a solicitud de persona interesada y previo
informe técnico de la Delegación Provincial que corresponda, para evitar graves daños a los cultivos agrícolas por aves acuáticas.
La autorización deberá especificar entre otras circunstancias, los días de caza, la obligación de comunicar los resultados a la Agencia de Medio Ambiente y la prohibición expresa en su caso de comercialización de los puestos de caza.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de noviembre de 1995
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Medio Ambiente
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