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Visto el expediente instruido a instancia de doña Panton Ironside Burnett, como representante de «Aloha College Marbella, S.A.¯, Titular del centro docente privado extranjero «Aloha College¯, sito en Marbella (Málaga), Urbanización El Angel, Nueva Andalucía, s/n, solicitando autorización definitiva para impartir las enseñanzas correspondientes al Sistema Educativo Británico para los niveles de Nursery, Reception y desde el curso de «Year 1¯ al curso de «Year 13¯ del Currículo Nacional de Inglaterra y el País de Gales, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Resultando que el Centro privado «Aloha College¯ de Marbella, está autorizado para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros por Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 9 de febrero de 1994 (BOJA del 24 de febrero).
Resultando que de acuerdo con el Real Decreto
806/93, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, el Titular del centro ha solicitado autorización antes de la finalización del curso escolar 1994/95 tal como se dispone en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto precitado.
Vistos:
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del día
4), reguladora del Derecho a la Educación.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de noviembre (BOE del día 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del día 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de Régimen General no universitario.
Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE del día
28), por el que se modifica y completa el Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo,
Real Decreto 806/93, de 28 de mayo (BOE del día
23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del The British Council en España, como del Servicio de Inspección Educativa y de la Unidad Técnica de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Málaga.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la apertura y funcionamiento del Centro privado extranjero «Aloha College¯ de Marbella (Málaga), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico y de Lengua y Cultura españolas, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:
Denominación: Aloha College.
Titular: Aloha College Marbella, S.A.
Domicilio: Urbanización El Angel, Nueva Andalucía, s/n. Localidad: Marbella.
Municipio: Marbella.
Provincia: Málaga.
Código del Centro: 29011461.
Clasificación Definitiva: Centro Privado extranjero para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos/as españoles y extranjeros.
Niveles Educativos:
Nursery: 2 unidades.
Capacidad: 40 puestos escolares.
Year 1 a Year 6: 11 unidades.
Capacidad: 220 puestos escolares.
Year 7 a Year 11: 10 unidades.
Capacidad: 200 puestos escolares.
Year 12 y Year 13: 2 unidades.
Capacidad: 50 puestos escolares.
Segundo. 1. A partir del curso escolar 1995/1996
y de acuerdo con el artículo 2 apartado C del Real Decreto
806/1993, será responsabilidad de la Titularidad del Centro la elaboración y custodia de los expedientes académicos, las actas de calificación y otros documentos equivalentes de todo su alumnado y, por consiguientes, perdiendo vigencia su actual adscripción a un centro docente público.
2. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto
806/1993, el centro docente extranjero «Aloha College¯
de Marbella (Málaga) deberá de impartir las enseñanzas
de Lengua Española con el mismo diseño y horario que
para esta área se ha establecido en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, para el nivel de Educación Infan-til, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo deberá abordar la materia de Cultura española mediante la impartición de los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del Medio, Ciencias Sociales, Geografía e Historia de los citados niveles y que a continuación se determina:
a) Curso de «Year 1¯, de acuerdo con lo establecido
en el Decreto 107/1992, de 9 de junio, por el que se
establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.
b) Desde el curso de «Year 2¯ al curso de «Year 7¯,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/1992,
de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas
correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía.
c) Desde el curso de «Year 8¯ al curso de «Year 11¯,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 106/1992,
de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria
en Andalucía.
d) Para el curso de «Year 12¯ y «Year 13¯, de acuerdo
con lo establecido en el Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía.
Las citadas enseñanzas complementarias se impartirán
en los cursos del sistema educativo británico equivalentes a los cursos del nuevo sistema educativo español de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en proceso de paulatina
implantación.
3. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las
enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro
docente privado extranjero «Aloha College¯ de Marbella
(Málaga) podrá impartir las referidas enseñanzas complementarias de acuerdo con las áreas de conocimientos del sistema establecido por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo del Real Decreto
806/1993, los órganos competentes de la Administración Educativa verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5, 6, 11, 12 y 16 del citado Real Decreto.
Cuarto. El reconocimiento de los estudios cursados
se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios
extranjeros de la educación no universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto
806/1993, de 28 de mayo.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a
la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa
comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 16 de octubre de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
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