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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
4543/92-S.1.ª , interpuesto por «José Pascual, S.A.¯, representado por el Procurador don Fernando García Paúl y defendido por el Letrado Sr. Jiménez González, contra Resolución de la Agencia de Medio Ambiente, de 30 de junio de 1992, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Cádiz, recaída en el expediente sancionador núm. 188/90, por infracción a la normativa de espacios naturales protegidos.
En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 7 de junio de 1995, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por José Pascual, S.A., contra la Resolución de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 30 de junio de
1992 y por estimarla contraria a derecho la anulamos. Sin costas¯.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, y la asunción competencial derivada de los Decretos 148/1994, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías y
156/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 25 de octubre de 1995.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.
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