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Examinadas las diligencias por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 17.5.1995 contra don Antonio Gómez Moya por los hechos ocurridos el día 13.3.1995, a las
12,30 horas, en C/ Adriano, en el término municipal de Sevilla, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias. No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente.
Se considera probado el hecho: Reventa ilegal de billetes para el acceso al espectáculo de doma y enganche a celebrar en la plaza de toros de la Real Maestranza de Sevilla el 17.3.95.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 67.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tipificado como infracción en el art. 26.j) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SE PROPONE
Que se sancione con una multa de 50.000 ptas.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente que consta de los siguientes documentos: Denuncia Unidad adscrita al Cuerpo Nacional de Policía, Acuerdo de Iniciación, Envío BOJA, Devolución BOJA con Fecha de Publicación y Propuesta de Resolución.
Sevilla, 17 de mayo de 1995.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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